Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2011 (18/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

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y Tecnico Productiva, se establece que las instituciones educativas deben realizar acciones de educacion preventiva para garantizar la conservacion de la salud de la comunidad educativa; Que, estudios relacionados con la MORDAZA de ozono revelan que su concentracion en la franja ecuatorial ha disminuido considerablemente, por lo que los niveles de radiacion en el Peru han aumentado de manera preocupante, siendo considerado entre los 6 paises con mayor incidencia de energia solar en el planeta y con poca variacion anual; Que, el Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia (SENAMHI) ha reportado que en el territorio peruano se viene recibiendo niveles de radiacion ultravioleta cuyo indice supera el nivel extremo (14), que es uno de los mas altos a nivel mundial, segun la Organizacion Meteorologica Mundial (WMO) y la Comision Internacional de Proteccion contra la Radiacion No Ionizante (CNIRP), evidenciandose que las comunidades educativas estan expuestas a impactos negativos de la radiacion solar que es necesario prevenir; Que, en tal sentido es necesario aprobar las normas de educacion preventiva ante los impactos negativos de la radiacion solar para las instituciones educativas publicas y privadas, en el MORDAZA de la educacion en gestion de riesgos y conciencia ambiental; De conformidad con la Ley Nº 28044, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar las "Normas sobre acciones de educacion preventiva ante los impactos negativos de la radiacion solar en las instituciones educativas publicas y privadas", las mismas que forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2°.- La presente Resolucion y las normas aprobadas, seran publicadas en el MORDAZA Electronico del Ministerio de Educacion www.minedu.gob.pe, en la misma fecha de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- Encargar a la Direccion de Educacion Comunitaria y Ambiental, asi como a las Direcciones Regionales de Educacion, Unidades de Gestion Educativa Local, Municipalidades comprendidas en el Plan Piloto de la Municipalizacion de la Gestion Educativa e Instituciones Educativas, velar por la correcta interpretacion y aplicacion de lo dispuesto en la presente Resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. IDEL VEXLER T. Viceministro de Gestion Pedagogica 616124-1

ENERGIA Y MINAS
Aprueban cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z-38
DECRETO SUPREMO N° 006-2011-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;

Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2007-EM, de fecha 02 de marzo de 2007, se aprobo el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z-38, ubicado en el zocalo continental frente a las costas de las provincias de Zarumilla, Tumbes y Contralmirante MORDAZA del departamento de Tumbes, suscrito entre PERUPETRO S.A. y VIETNAM AMERICAN EXPLORATION COMPANY, L.L.C., SUCURSAL DEL PERU; Que, mediante Decreto Supremo N° 052-2008-EM, de fecha 01 de octubre de 2008, se aprobo la Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z38, por parte de VIETNAM AMERICAN EXPLORATION COMPANY, L.L.C., SUCURSAL DEL PERU, quien cedio el veinte por ciento (20 %) de su participacion a favor de KEI (PERU Z-38) PTY LTD., SUCURSAL DEL PERU, asi como la modificacion del citado Contrato de Licencia derivada de dicha Cesion; Que, mediante Decreto Supremo N° 083-2009-EM, de fecha 23 de noviembre de 2009, se aprobo la Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z38, por parte de VIETNAM AMERICAN EXPLORATION COMPANY, L.L.C., SUCURSAL DEL PERU, quien cedio el cuarenta por ciento (40 %) de su participacion a favor a favor de KEI (PERU Z-38) PTY LTD., SUCURSAL DEL PERU, asi como la modificacion del citado Contrato de Licencia derivada de dicha Cesion; Que, el articulo 12° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, solo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modificaciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas dentro del plazo establecido en el articulo 11° de la mencionada Ley; Que, el articulo 17° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, senala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o juridicas que lo conformen, podra ceder su posicion contractual o asociarse con terceros, previa aprobacion por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas; asimismo, dicho articulo senala que estas cesiones conllevaran el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantias y obligaciones otorgadas y asumidas en el contrato por el Contratista; Que, con Carta de fecha 27 de agosto de 2010 y de conformidad con la Clausula Decimo Sexta del Contrato para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z-38, VIETNAM AMERICAN EXPLORATION COMPANY, L.L.C., SUCURSAL DEL PERU, comunico a PERUPETRO S.A. que habia llegado a un acuerdo, para ceder el quince por ciento (15 %) de su participacion en el Contrato de Licencia a favor de KEI (PERU Z-38) PTY LTD., SUCURSAL DEL PERU, con lo cual la referida empresa asumira el setenta y cinco por ciento (75%) de la participacion en el Contrato; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo N° 167-2010, de fecha 21 de diciembre de 2010, aprobo el Proyecto de Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z-38, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; DECRETA: Articulo 1°.- De la Aprobacion de la cesion de posicion contractual Aprobar la Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z-38, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2007-EM y modificado por los Decretos Supremos N° 052-2008-EM y N° 083-2009-EM, por parte de VIETNAM AMERICAN EXPLORATION COMPANY,

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