Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2011 (18/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

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Teniendo en cuenta lo senalado en los parrafos precedentes, a fojas Nº 024 del expediente obra la Resolucion Gerencial General Regional Nº 0000132010/GOB.REG.TUMBES-GGR en la cual se advierte que mediante Oficio Nº 33-2009/GOB.REG.TUMBESCOMITE ESPECIAL-AD HOC de fecha 4 de diciembre de 2009, el Comite Especial a cargo del procedimiento de exoneracion invito al Ing. MORDAZA MORDAZA Quilcate MORDAZA para que realice el servicio de consultoria ­elaboracion de expediente tecnico y, en virtud a dicha invitacion, el Postor presento su propuesta tecnica y economica, razon por la cual mediante Acta Nº 056-2009/ GOB.REG.TUMBES-COMITE ESPECIAL AD HOC le fue adjudicada la buena pro. De este modo, conforme a lo senalado puede colegirse entonces que se ha verificado la existencia del acuerdo previo de voluntades. 10. De acuerdo a lo senalado en el parrafo precedente, ha quedado verificado el consentimiento y la aceptacion de las partes, ahora, corresponde verificar si no se ha registrado vicio alguno en el procedimiento de citacion de suscripcion del contrato, solo una vez que ello quede acreditado se procedera a analizar si el proveedor elegido concurrio o no al acto de suscripcion de contrato en el plazo previsto por la Entidad; y, en ese caso, el proveedor elegido que no suscribio el contrato, sera pasible de sancion, salvo imposibilidad fisica o juridica que no le sea atribuible5. En el presente caso, tal como se ha senalado en las lineas precedentes se ha verificado la invitacion de la Entidad y la MORDAZA de la propuesta del postor, asi como la aceptacion de la Entidad respecto de la propuesta del postor y designacion como su proveedor y "otorgamiento de la buena pro". 11. Sobre el particular, a fin de determinar la responsabilidad del postor en la omision de suscribir el contrato derivada de una exoneracion, es preciso mencionar que incluso tratandose de una exoneracion, las Entidades se encuentran obligadas, a incluir la contratacion en el Plan Anual de Contrataciones, aprobar las Bases, requerir al contratista ­de forma previa a la suscripcion del contrato- la entrega de la MORDAZA de no estar inhabilitado para contratar con el Estado y las garantias, entre otros requisitos6. 12. Asimismo, en atencion a lo senalado en el articulo 135 del Reglamento, la exoneracion solo se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion, por lo que la regla general aplicable es que a los contratos que vayan a celebrarse como consecuencia de una exoneracion (por cualquier otra causal), le resultan aplicables los plazos y procedimientos previstos en el articulo 148 del Reglamento; salvo los contratos que deriven de la exoneracion por situacion de emergencia7, que es la excepcion a dicha regla conforme a lo dispuesto en el articulo 238 de la Ley que permite la regularizacion del tramite administrativo para satisfacer las necesidades de la Entidad. 13. Es decir, por tratarse el presente caso de una exoneracion por situacion de emergencia, no es obligatorio que la Entidad siga el procedimiento formal para la suscripcion del contrato regulado en el articulo 148 del Reglamento, sino solamente se debe verificar si la omision de tal suscripcion se debio o no a causa imputable al postor (analisis sustancial). Sin perjuicio de lo expuesto respecto de los plazos para suscribir el contrato, se observa que la Entidad cito al postor el 11 de diciembre de 2009 y le otorgo 5 dias habiles para la remision de los documentos, segun los requisitos exigidos en las Bases integradas de conformidad con el articulo 148 del Reglamento. Es decir, que el Postor tuvo hasta el 19 de diciembre de 2009 para remitir la documentacion necesaria para suscribir el contrato, no obstante, de acuerdo a lo informado por la Entidad9 este no cumplio con entregarlos, imposibilitando de esta manera la suscripcion del contrato. 14. Sobre el particular, se debe precisar que no obstante la Entidad tenia la facultad de regularizar el tramite administrativo respectivo al encontrarse en la causal por situacion de emergencia, en el presente caso MORDAZA de la ejecucion de las prestaciones necesarias para enfrentar la emergencia, la Entidad opto seguir el tramite administrativo respectivo para la citacion para la suscripcion del contrato y la solicitud de los documentos

necesarios para dicho acto, por lo que dichos documentos eran de MORDAZA obligatoria considerando que aun no se habia ejecutado las prestaciones10 y que la Entidad opto por no regularizar dicho tramite. 15. De este modo, habiendose acreditado que la Entidad cumplio con citar al Postor y le otorgo el plazo correspondiente para recabar la documentacion necesaria para suscribir el contrato, corresponde a este Tribunal determinar si la omision de dicho acto se debio a causas injustificadas, es decir, si el Postor incumplio el deber de presentarse en el plazo otorgado ante la Entidad por negligencia o de manera intencional, ya que en el supuesto de haberse producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito, estaremos ante causas justificantes de la ausencia de suscripcion del contrato correspondiente. 16. Al respecto, luego de revisada la documentacion obrante en autos, se observa que El Postor no ha presentado sus descargos respecto al supuesto de hecho imputado. De la misma manera, es necesario senalar que no obra en los antecedentes administrativos documentacion alguna que evidencie que la omision en suscribir dicho acuerdo se debiera a alguna causa justificada. 17. En ese orden de ideas, es oportuno mencionar que respecto a la no de suscripcion del contrato, existe la presuncion legal11 por la que se asume que esta es producto de la falta de diligencia del postor adjudicado con la buena pro, lo cual implica que es su deber demostrar lo contrario, es decir, acreditar que, no obstante haber actuado con diligencia ordinaria le fue imposible suscribir el contrato respectivo debido a factores ajenos a su voluntad por haber mediado caso fortuito o fuerza mayor. 18. En tal sentido, corresponde senalar que, en el presente caso, El Postor no ha cumplido con remitir los descargos relativos a la infraccion que se le imputa, a fin de acreditar que la no suscripcion del contrato fue por causas ajenas a su voluntad, o que actuo con la diligencia

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Articulo 137º del Reglamento: Una vez que la buena pro ha quedado consentida o administrativamente, tanto la Entidad como el o los postores ganadores, estan obligados a suscribir el o los contratos respectivos. (...) En caso que el o los postores ganadores de la buena pro se nieguen a suscribir el contrato, seran pasibles de sancion, salvo imposibilidad fisica o juridica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que no le es atribuible, declarada por el Tribunal. La presente resolucion se encuentra conforme a la Opinion Nº 070-2007/DOP del 21 de agosto de 2007. La presente resolucion se encuentra conforme a lo establecido en la Opinion Nº 006-2007/GNP del 19 de enero de 2007. Segun el articulo 23 de la Ley, "En el caso de la exoneracion por emergencia, la Entidad queda exonerada de la tramitacion del expediente administrativo y podra ordenar la ejecucion de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales del presente Decreto Legislativo. El Reglamento establecera los mecanismos y plazos para la regularizacion del procedimiento correspondiente" Obra a fojas Nº 037 del expediente el Informe Nº 001-2010/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-GGR-GRI-G de fecha 4 de enero de 2010 mediante el cual se informo que el Postor no cumplio con presentarse dentro del plazo establecido en al articulo 148 del Reglamento, lo cual no permitio elaborar el contrato. Al respecto, se debe considerar que lo expuesto tambien ha sido materia de la Opinion Nº 049-2009/DTN del 26 de junio de 2009, que indica que sera irrelevante pedir dicho documento cuando las prestaciones se hubieran ejecutado. Dicha presuncion legal se encuentra sustentada en el articulo 1329 del Codigo Civil, el cual establece que "se presume que la inejecucion de la obligacion, o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso, obedece a culpa leve del deudor", articulo aplicable al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el articulo 3 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, en concordancia con el articulo IX, del Titulo Preliminar del mismo cuerpo normativo que establece que: "Las disposiciones del Codigo Civil se aplican supletoriamente a las relaciones y situaciones juridicas reguladas por otras leyes, siempre que no MORDAZA incompatibles con su naturaleza".

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