Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2011 (19/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

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CAPITULO XIV DISPOSICIONES TRANSITORIAS, MODIFICATORIAS, COMPLEMENTARIAS Y DEROGATORIAS

Complementaria de la Ley N° 28976 las Autorizaciones del Sector correspondiente al que hace referencia la presente Ordenanza y son: · Establecimientos Educativos: Resolucion Directoral de la UGEL del Ministerio de Educacion. · Establecimientos que cuenten equipos de rayos X y otros de similares caracteristicas, a excepcion de los de Resonancia Magnetica: Instituto Peruano de Energia Nuclear (IPEN). · Establecimientos de Salud y afines: Autorizacion de la Unidad Departamental de Salud del Ministerio de Salud. · Farmacias, Boticas, Droguerias y similares: Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID). · Comercializacion de MORDAZA, municiones, servicios de vigilancia y seguridad y similares: Autorizacion de la DISCAMEC. · Estaciones de Servicio, venta de gasolina, gas, gasocentro y similares: Informe Favorable del OSINERMING. · Centro de Conciliacion Extrajudicial: Ministerio de Justicia. · Servicios Profesionales Personales: MORDAZA del Titulo Profesional. MORDAZA de Habilidad actualizada del Colegio Profesional respectivo. · Bingos y Tragamonedas: Resolucion de la Direccion General de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR). · Elaboracion de Productos Comestibles: Registro Sanitario de la Direccion General de Salud (DIGESA) y en el caso de restaurantes ademas debera presentar la categorizacion del sector correspondiente. · Bancos y Entidades Financieras: Resolucion de la Superintendencia de Administracion Privada de Fondos de Pensiones. · Cooperativas: Autorizaciones de la Federacion Nacional de Cooperativas de Ahorro y Credito del Peru (FENACREP). · Agencia de Viajes: Resolucion de la Direccion General de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR). · Agencias de Empleo: Inscripcion en el Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promocion de Empleo. · Y otros que corresponda. Decima Primera.- Los organos municipales comprendidos en la presente Ordenanza, deberan realizar de modo permanente acciones de difusion y capacitacion sobre su contenido y alcances a favor de su personal y del publico usuario. Las acciones de difusion a favor del publico usuario deberan incluir el uso del Internet y otros medios que garanticen el acceso libre y gratuito a la informacion. Decima Segunda.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Correspondiendole al area de Imagen institucional su difusion para su conocimiento dentro de la jurisdiccion. Decima Tercera.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se faculta al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte disposiciones para la correcta aplicacion e interpretacion de la presente Ordenanza. Decima Cuarta.- Otorgar un plazo de noventa (90) dias, a partir de su publicacion de la presente Ordenanza, a todos los establecimientos comerciales, industriales y servicios de la provincia de Cutervo, a fin de que se regularice su situacion comercial, para tramitar su licencia de funcionamiento adecuada a la Ley. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA
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Primera.- Las solicitudes de Licencia de Funcionamiento que se encuentran pendientes de tramite, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se resolveran de acuerdo al MORDAZA establecido en la misma, en tanto le sea mas favorable al administrado. De faltar algun requisito, se notificara al administrado para que subsane lo faltante, otorgando un plazo de cinco (5) dias habiles. Transcurrido el plazo y no habiendo subsanado la falta, se MORDAZA como procedimiento abandonado y se enviara al archivo. Segunda.- Adecuese en el Texto Unico de ProcedimientosAdministrativos - MORDAZA, los procedimientos de licencia de funcionamiento y otros vinculados al mismo, senalados por la presente Ordenanza. Tercera.- La licencia municipal de funcionamiento autoriza el ejercicio de la actividad economica dentro del inmueble independizado declarado, quedando terminantemente prohibido el uso de areas de dominio publico para la exhibicion y venta de mercaderias, y/o prestacion de servicios cualquiera sea su naturaleza. Excepto por disposicion temporal de la Municipalidad Provincial de Cutervo. Cuarta.- Las agrupaciones de comerciantes pueden contar con una licencia municipal de funcionamiento cualquiera sea su forma asociativa siempre y cuando del ejercicio de las actividades economicas tenga las caracteristicas de un MORDAZA de abastos para tal efecto adjuntaran padron de asociados, secciones y los giros de los mismos. Esta Disposicion entrara en vigencia a partir del 1 de febrero del 2011. Quinta.- Los propietarios y/o conductores de establecimientos autorizados deberan presentar anualmente declaracion jurada de permanencia en el giro autorizado hasta el ultimo dia habil del mes de enero de cada ano. Sexta.- Encargar a la Direccion de Administracion, que en un plazo no mayor a 30 dias calendarios desarrollen la propuesta para la tipificacion de las infracciones y sanciones relacionadas a los procedimientos regulados en la presente Ordenanza para la respectiva modificacion del Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Provincial de Cutervo. Entre tanto, le es aplicable el Cuadro de Infracciones aprobado por Ordenanza Nº 006-2005-MPC. Setima.- La Unidad de Tributacion debera considerar las Autorizaciones Sectoriales determinadas por el Consejo de Ministros, tal como lo establece la Ley N° 28976 en sus Disposiciones Finales, Transitorias y Complementarias, que deberan ser exigidas como requisito previo para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento. Octava.- Encargar a la DIDUR, para que en un plazo no mayor a 15 dias calendarios, presenten informe a la Gerencia Municipal definiendo los planos de Zonificacion y uso de suelos para su publicacion correspondiente en conformidad al articulo 16 de la Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento Nº 28976. Novena.- Deroguese la Ordenanza Municipal Nº 0052005-MPC, de fecha 07 de junio del 2005 y Ordenanza Municipal Nº 008-2008-MPC, de fecha 30 de MORDAZA del 2008, asi como las demas disposiciones contenidas en normas municipales previas de igual o inferior rango que se le opongan o contradigan, o establezcan instancias de aprobacion o consulta no establecidas en esta Ordenanza para los procedimientos especificos regulados en la misma; sin perjuicio de los parametros tecnicos dispuestos por las normas en vigencia. Decima.- Mientras no se de cumplimiento a lo senalado en la Setima Disposicion Final, Transitoria y

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