Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2011 (07/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de MORDAZA de 2011

y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; ademas, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio de la Produccion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2003PRODUCE, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el proposito de lograr su recuperacion en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompanante, teniendo en cuenta sus caracteristicas biologicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservacion del medio ambiente y la biodiversidad; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 3672010-PRODUCE publicada el 1 de enero de 2011, se establecio el Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al ano 2011, en el MORDAZA del cual se autoriza la actividad extractiva del mencionado recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011, en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 06º00' Latitud Sur. Asimismo, se determino el Limite MORDAZA de Captura Total Permisible (LMCTP) en cuarenta (40) mil toneladas; Que, el articulo 18º de la precitada Resolucion Ministerial dispone que el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, debera informar al Ministerio de la Produccion los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesqueria de merluza, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero; Que, la Resolucion Ministerial Nº 109-2011PRODUCE del 25 de marzo de 2011, establece la MORDAZA reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta los 06º00' Latitud Sur. En consecuencia, se prohibe extraer el citado recurso a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la Resolucion Ministerial, asi como procesarlo a partir de las 00:00 horas del tercer (3er) dia calendario posterior a su publicacion. Asimismo, determina que el IMARPE efectuara el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores poblacionales y pesqueros del recurso merluza, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Produccion las medidas de ordenamiento pesquero; Que, la Resolucion Ministerial Nº 153-2011PRODUCE del 29 de MORDAZA de 2011, autoriza al IMARPE la ejecucion de la Pesca Exploratoria de Merluza a partir de las 00:00 horas del 2 de MORDAZA hasta las 24:00 horas del 3 de MORDAZA de 2011, en el area maritima comprendida entre Puerto MORDAZA (03º30' LS) y Punta La Negra (06º00' LS), con la participacion de dos (2) embarcaciones pesqueras, con permiso de pesca vigente y que operen bajo el regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza establecido por Resolucion Ministerial Nº 367-2010-PRODUCE; Que, el IMARPE mediante el Oficio de Vistos, remitio el informe "Pesca Exploratoria de la Merluza Peruana, Avance del MORDAZA Reproductivo", el cual resume y analiza los principales indicadores biologicos y poblacionales de la merluza peruana, en relacion a la variacion de las condiciones ambientales, con enfasis en el avance del MORDAZA reproductivo de la mencionada especie. El informe indica entre otros lo siguiente: (i) la captura total durante la pesca exploratoria fue de 51.76 toneladas, de las cuales la merluza represento el 92.2%, seguido del bereche con barbo (0.7%), congrio MORDAZA (0.7%), raya MORDAZA y tiburon negro (1.7%), de un total de 56 especies capturadas; (ii) las mayores capturas de merluza se registraron en los lances realizados a profundidades superiores a 100 bz, entre los 05º00' y los -06º00' LS; (iii) la estructura por tamanos de la merluza observada estuvo conformada por ejemplares en un rango entre 15 y 54 cm. de longitud total, con talla media de 28.1 cm. y moda principal en 27 cm.; (iv) los valores de la Actividad Reproductiva (AR) e Indice Gonadosomatico (IGS) obtenidos fueron de 26.3 y 2.3 respectivamente, lo que confrontado con los datos del seguimiento se puede visualizar la evolucion del ciclo reproductivo, denotandose claramente la tendencia decreciente para ambos indices, concordante con la tendencia de los patrones establecidos para la misma epoca. Concluyendo que los indices de Actividad

Reproductiva (AR) e Indice Gonadosomatico (IGS), demuestran que el recurso ha culminado el desove en la MORDAZA autorizada por el Regimen Provisional de Pesca de la Merluza . Recomendando el IMARPE que se reinicien las actividades extractivas de la flota industrial en el area MORDAZA comprendida entre los 03º30' S y los 06º00' LS, en el MORDAZA del Regimen Provisional de pesca de la Merluza; Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante el Informe de Vistos y considerando la informacion y recomendacion alcanzada por el IMARPE, propone dar por finalizada la MORDAZA reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) y reiniciar las actividades extractivas y de procesamiento; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 0162003-PRODUCE; y, Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por finalizada la MORDAZA reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) establecida por la Resolucion Ministerial Nº 1092011-PRODUCE y reiniciar las actividades extractivas del citado recurso a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta los 06º 00' Latitud Sur, siendo de aplicacion las disposiciones establecidas en el MORDAZA del Regimen Provisional de Pesca autorizado mediante la Resolucion Ministerial Nº 367-2010-PRODUCE. Articulo 2º.- El procesamiento del recurso merluza proveniente de la flota de arrastre, se efectuara unicamente en las plantas de procesamiento con licencia de operacion vigente, cuyos titulares hayan suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolucion Ministerial Nº 367-2010-PRODUCE. Articulo 3º.- El Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, efectuara el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biologicos, poblacionales y pesqueros del recurso merluza debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Produccion las medidas de ordenamiento pesquero. Articulo 4º.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuara sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y las Direcciones Regionales de la Produccion de Tumbes, MORDAZA y Lambayeque. Articulo 5º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial sera sancionado conforme al Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demas normatividad pesquera aplicable. Articulo 6º.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, asi como las Direcciones Regionales de Produccion con competencia pesquera, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ELISBAN VILLASANTE MORDAZA Ministro de la Produccion

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