Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2011 (19/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2011

de documentos falsos durante la realizacion del tramite de Inscripcion como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 20 de junio de 2008, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante legal de la empresa HOPLITA INGENIEROS CONSULTORES CONTRATISTAS Y SERVICIOS GENERALES S.R.L., en adelante el Proveedor, solicito su inscripcion como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolucion de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores Nº 6599/2008-CONSUCODE/SRNP del 22 de MORDAZA de 2008, otorgandosele la capacidad MORDAZA de contratacion de Un Millon Cincuenta y Dos Mil setecientos Setenta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles ( S/. 1,052.775.00), expidiendosele el Certificado de Inscripcion Nº 3465 de fecha 22.07.2008, con vigencia hasta el 22.07.2009. Entre los documentos presentados para realizar el referido tramite presento la Solicitud ­ Declaracion Jurada de Integrantes de Plantel Tecnico y el Contrato de Trabajo a Plazo de fecha 02.06.2008. 2. De conformidad con lo establecido en el articulo 32º de la Ley 27444- Ley de Procedimiento Administrativo General, la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores dispuso iniciar la fiscalizacion posterior a la documentacion presentada por el Proveedor. 3. Mediante Oficio Nº 1407-2009-OSCE-DSF/SFIS.KC de fecha 04 de MORDAZA de 2009, y notificado el 09.06.2009, se solicito a la Arquitecta MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, entre otros, brindar su conformidad al contenido y firma de la Declaracion Jurada de Plantel Tecnico y del Contrato de Trabajo de fecha 02.06.2008, documentos presentados por el referido proveedor par acreditar su capacidad tecnica. 4. Mediante Carta s/n de fecha 11.06.2009, recibido el 15.06.2009, la Arquitecta MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA informo que no labora ni laboro para la empresa Hoplita Ingenieros Consultores Contratistas y Servicios Generales, precisando que si bien MORDAZA el contrato de trabajo de fecha 02.06.2008, por desacuerdos finales a este, presento su carta de renuncia el 03.06.2008; asimismo, anadio que no suscribio la Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico presentada por dicha empresa. 5. Sin perjuicio de lo expuesto por la referida profesional, mediante Oficio Nº 2729-2009-OSCE-DSFE/ SF.KC de fecha 09.07.2009 se solicito al Perito Judicial Grafotecnico MORDAZA MORDAZA MORDAZA la realizacion de una pericia grafotecnica sobre la firma de la arquitecta MORDAZA MORDAZA MORDAZA consignado en el documento MORDAZA citado. 6. El 13 de MORDAZA de 2009 se emitio el Dictamen Pericial Grafotecnico en el que se concluye que la firma atribuida a la arquitecta MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que aparece trazada en la Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico constituye una firma que no proviene del MORDAZA grafico de la titular. 7. Mediante Resolucion Nº 122/2009-OSCE/DSE de fecha 23.09.2009, la Direccion del SEACE resolvio disponer el inicio de las acciones legales via MORDAZA contencioso administrativo, a fin que en sede judicial se declare la Nulidad de la Resolucion Nº 6599/2008CONSUCODE/SRNP del 22.07.2008, asi como el Certificado de Inscripcion Nº 3465 de fecha 22.07.2008, emitido a su nombre. Asimismo, se puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado los hechos acaecidos. 8. Mediante Oficio Nº 140-2009-OSCE/DS de fecha 23.09.2009, se remitio la Resolucion detallada lineas arriba, al Proveedor. 9. Con Memorando Nº 1033-2010/DS-MSH del 10 de noviembre de 2010, la Entidad puso en conocimiento de este Tribunal los hechos MORDAZA descritos; y en funcion a ello, mediante Decreto de fecha 17de noviembre de 2010, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa proveedora por supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos o inexactos durante la realizacion del tramite de inscripcion como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores, infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294º del Reglamento, emplazando al contratista para que presente sus descargos en el plazo de diez (10) dias, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 10. Vista la razon expuesta por Secretaria, en la que de cuenta que la Cedula de Notificacion Nº 2818/2011.TC, la

cual comunica el decreto de fecha 17.11.2010, cursada a la empresa Hoplita Ingenieros Consultores Contratistas y Servicios Generales S.R.L. al domicilio sito en: Jr. General MORDAZA Nº 109-Chilca- Junin- Huancayo, ha sido devuelta por SERPOST S.A., segun informe de Devolucion de fecha 10.03.2011, en la cual consigna "con aviso no reclamado", hecho que denoto la devolucion de la cedula a la Secretaria del Tribunal el 10.03.2011, segun MORDAZA que obra en autos. En atencion a ello, con decreto de fecha 23 de marzo de 2011, se dispuso notificar via publicacion en el Boletin Oficial del Diario el Peruano, al ignorarse domicilio MORDAZA, de conformidad con lo establecido en el articulo 20.1.3 del articulo 20 y numerales 23.1.2 del articulo 23 de la LPAG Ley 27444; a fin de que la citada empresa cumpla con presentar sus descargos. 11. Con decreto de fecha 09 de MORDAZA de 2011, no habiendo cumplido el Proveedor con presentar sus descargos, se dispuso: hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos y, remitase el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACION: De la Competencia del Tribunal de Contrataciones del Estado 1. El numeral 1 del articulo 235 de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que el Procedimiento Administrativo Sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades por denuncia. 2. En ese sentido, el Tribunal de Contrataciones del Estado es el organo que tiene a su cargo el conocimiento y resolucion de procedimientos de imposicion de sancion de inhabilitacion temporal o definitiva y economicas, a que se contraen el articulo y 52º de la Ley (Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado), a los proveedores, participantes, postores, contratistas y entidades, segun corresponda, por infracciones a las disposiciones contenidas en la Ley y el presente Reglamento. Del Procedimiento Sancionador 3. El presente caso esta referido a la supuesta responsabilidad de la empresa Hoplita Ingenieros Consultores Contratistas y Servicios Generales S.R.L.por la MORDAZA de documentos falsos durante la realizacion del tramite de Renovacion de Inscripcion como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores, infraccion tipificada en el numeral 10) del articulo 2941 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004PCM, en adelante el Reglamento. 4. Asimismo, de acuerdo con el MORDAZA de irrectroactividad consagrada en el inciso 5) del articulo 230 de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, son aplicables las disposiciones sancionatorias vigentes al momento en que el administrado hubiera incurrido en la conducta a sancionar2, de modo tal que en el presente caso, para la tipificacion de la infraccion que presuntamente habria cometido el Proveedor, resultan de aplicacion las disposiciones normativas contenidas en los derogados Decretos Supremos Nº 083-2004-PCM y Nº 0842004-PCM citados en el numeral anterior. 5. Al respecto, la infraccion imputada al Proveedor corresponde a la senalada en el numeral 10) del articulo 294 del Reglamento.

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"Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes postores y contratistas.- El Tribunal impondra sancion administrativa de suspension o inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes postores y/o contratistas que: (...) 10) Presenten documentos falsos o con informacion inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de proveedores; (...)". 5. Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA mas favorables.

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