Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2011 (19/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2011

carga por el uso o por los estacionamientos, no se les exigira acreditar mas estacionamientos que los correspondientes a su inscripcion registral, siempre y cuando no se modifique la fabrica inscrita. h. Para el caso de modificaciones de giro, los establecimientos deberan acreditar la cantidad de estacionamientos requeridos para el MORDAZA giro, segun lo establecido en el articulo 11 de la Ordenanza Nº 342-MM, siempre y cuando el MORDAZA giro involucre mayor cantidad de estacionamientos. i. En ningun caso se permitira la MORDAZA de contratos de alquiler de estacionamientos para subsanar el deficit de los mismos, salvo para el caso senalado en el inciso f del presente articulo. Articulo 12.- DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS Los establecimientos comerciales, profesionales y de servicios no podran desarrollar actividades, en los siguientes casos: a. Cuando el predio se ubique en MORDAZA donde el uso no es compatible. b. Cuando el predio se encuentre inscrito catastralmente como garaje. c. Cuando se trate de areas de estacionamiento que constituyan la dotacion reglamentaria en edificios de oficinas y/o viviendas. d. Cuando en el predio se hayan realizado obras de ampliacion y/o modificaciones no regularizadas o sin Licencia de Edificacion. e. Cuando el predio MORDAZA sido inscrito en Registros Publicos con cargas por el uso, por deficit de estacionamientos, por construcciones antirreglamentarias en el retiro o en el jardin de aislamiento. f. Cuando no cumpla con el requerimiento de estacionamientos dentro del lote, salvo los casos de excepcion establecidos en el articulo 11 de la Ordenanza 342-MM. De conformidad con el articulo 3 de la Ordenanza Nº 1012, entiendase que las actividades comerciales, profesionales y de servicios en los predios ubicados en Zonificacion Residencial, donde el giro ya no sea compatible, pero que cuenten con Licencia de Funcionamiento vigente, podran continuar desarrollandose hasta que la edificacion sea demolida o se produzca el cese de la Licencia de Funcionamiento. Excepcionalmente solo se otorgara una nueva Licencia de Funcionamiento en dichos predios para los giros de servicios profesionales y/o oficinas administrativas, por una sola vez adicional, siempre y cuando acrediten que en el predio se han desarrollado actividades comerciales, profesionales o de servicios con Licencia de Funcionamiento hasta por lo menos un (1) ano MORDAZA de iniciado el tramite de la nueva licencia. Si MORDAZA de la vigencia de la presente MORDAZA, el interesado ya se acogio a la excepcion regulada anteriormente por el articulo 25 de la Ordenanza Nº 270MM, se entendera por agotado el derecho, no procediendo el otorgamiento de una nueva licencia. En los casos de excepcion citados en el parrafo anterior, no se autorizaran ampliaciones de area techada,

ni modificaciones de las caracteristicas arquitectonicas actuales de los predios. Los establecimientos deberan adecuarse a lo regulado en la presente Ordenanza. Articulo 13.- DE LA PROTECCION DE LA RESIDENCIALIDAD Ademas de lo regulado en el presente Titulo, los establecimientos comerciales, profesionales y de servicios deberan considerar lo siguiente: a. En los predios ubicados en zonas residenciales en los cuales existan giros compatibles de acuerdo al Indice de Usos vigente, que esten inscritos en Registros Publicos con uso residencial, se debera mantener la tipologia arquitectonica y la inscripcion catastral de uso residencial con la cual fue aprobado e inscrito el proyecto arquitectonico. En consecuencia, no se podran eliminar los ambientes obligatorios de cocina y banos completos del predio. Esta disposicion no es aplicable a predios con zonificacion residencial ubicados en vias de caracter metropolitano y en la Av. Vasco Nunez de Balboa. b. Las edificaciones inscritas catastralmente como establecimientos comerciales, profesionales y de servicios ubicadas en Zonificacion No Conforme, no podran obtener Licencia de Edificacion para ampliacion del uso comercial, profesional o de servicios. Tampoco se les permitira el cambio o modificacion de uso por otro tambien considerado como Uso No Conforme. c. En el caso de solicitudes de Licencia de Edificacion para ampliacion de predios ubicados en Zonificacion Conforme, que posean inscripcion catastral como local comercial, profesional o de servicios, inscritos con carga por deficit de estacionamientos, se exigira que el proyecto de ampliacion de obra presentado solucione dentro del lote los estacionamientos reglamentarios, segun el area ampliada, calculados de acuerdo a lo establecido en el articulo 11 de la Ordenanza Nº 342-MM.

CAPITULO II NIVELES OPERACIONALES Y ESTANDARES DE CALIDAD ESPECIFICOS
Articulo 14.- NIVELES OPERACIONALES Y ESTANDARES DE CALIDAD ESPECIFICOS Los Niveles Operacionales Especificos se encuentran regulados de acuerdo al eje vial o sector donde se desarrollan actividades comerciales, profesionales y/o de servicios especificos, que por su importancia en el desarrollo turistico, comercial y empresarial requieren de un tratamiento especial, conforme se ha dispuesto en el Anexo Nº 1, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza. Los niveles operacionales especificos regulados en el presente dispositivo municipal, estan dirigidos a promover y/o consolidar "clusteres", es decir a concentrar en determinadas zonas o ejes claramente definidos el desarrollo de actividades productivas especificas, conformando polos de mercados especializados lo cual generara exclusividad y ventajas competitivas en el desarrollo de dichas actividades. Los Niveles Operacionales y Estandares de Calidad Especificos se detallan en el cuadro que se muestra a continuacion:

CUADRO DE NIVELES OPERACIONALES Y ESTANDARES DE CALIDAD ESPECIFICOS
GIRO CATEGORIA LOS HOTELES DEBERAN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS MINIMOS PARA HOTELES 5 ESTRELLAS ESTABLECIDOS EN EL ANEXO Nº 1 DEL REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE APROBADO POR EL DECRETO SUPREMO Nº 029-2004-MINCETUR ESTACIONAMIENTO MINIMO REQUERIDO MORDAZA DE ANUNCIO COLOR DE LA FACHADA CLAVE CROMATICA

30% DEL NUMERO TOTAL DE HABITACIONES, UBICADOS DENTRO DEL LOTE PARA EL CASO DE OBRA NUEVA: 30% DEL NUMERO TOTAL DE HABITACIONES, UBICADOS DENTRO DEL LOTE

SEGUN CARTA DE LETRAS MORDAZA APROBADA RECORTADAS POR LA PRESENTE ORDENANZA

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HOTELES

LOS HOTELES DEBERAN CUMPLIR POR LO MENOS CON LOS REQUISITOS MINIMOS PARA HOTELES 3 ESTRELLAS ESTABLECIDOS EN EL ANEXO Nº 1 DEL REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE APROBADO POR EL DECRETO SUPREMO Nº 029-2004-MINCETUR

PARA EL CASO DE REMODELACIONES O AMPLIACIONES QUE INVOLUCREN INCREMENTO DEL AFORO: 30% DEL NUMERO TOTAL DE HABITACIONES AMPLIADAS, UBICADOS DENTRO DEL LOTE PARA EL CASO DE REMODELACIONES O AMPLIACIONES SIN INCREMENTO DEL AFORO: LOS EXISTENTES

SEGUN CARTA DE LETRAS MORDAZA APROBADA RECORTADAS POR LA PRESENTE ORDENANZA

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