Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2011 (20/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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Articulo 5º.- Dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 434-2004/DCG del 21 de octubre de 2004. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA THORNE MORDAZA Ministro de Defensa 642816-8

Otorgan derecho de uso de area acuatica ubicada en el departamento de MORDAZA a favor de Cridani S.A.C.
RESOLUCION SUPREMA N° 184-2011-DE/MGP MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2011 Visto, la solicitud presentada con fecha 19 de setiembre de 2007 por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente General de la empresa CRIDANI S.A.C., relacionada con el Expediente Nº DMA-090-05-CA; CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 66° de la Constitucion Politica del Peru, los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacion, y el Estado es soberano en su aprovechamiento; Que, las areas acuaticas en tanto recursos naturales renovables constituyen propiedad del Estado y su dominio es inalienable e imprescriptible, siendo objeto de derecho de uso unicamente a traves de la Autoridad Maritima, previa evaluacion y aprobacion de los proyectos presentados; Que, el articulo 1° de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, regula los aspectos de control y vigilancia a cargo de la Autoridad Maritima, respecto de las actividades que se desarrollan en los ambitos maritimos, fluviales y lacustres del territorio de la Republica, y en su articulo 2°, considera dentro de su ambito de aplicacion el mar y la franja riberena hasta los CINCUENTA (50) metros a partir de la linea de mas alta marea y asimismo las instalaciones acuaticas; Que, el articulo B-010107 del Reglamento de la Ley N° 26620, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/ MGP de fecha 25 de MORDAZA de 2001, dispone que los derechos de uso de areas acuaticas se otorgan mediante Resolucion Suprema del Sector Defensa, propuesta por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, por un plazo MORDAZA de hasta 30 anos renovables, de acuerdo al articulo B-010110 del mismo cuerpo normativo; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 480-2005/ DCG de fecha 12 de octubre de 2005, se otorgo a la empresa CRIDANI S.A.C., el derecho de uso de un area acuatica de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 41/100 METROS CUADRADOS (2,443.41 m2), para la instalacion de UN (1) area destinada al deposito y mantenimiento de redes y UN (1) area para la instalacion de DOS (02) tanques de almacenamiento de combustibles, ubicadas en la franja riberena de los CINCUENTA (50) metros paralelos contados a partir de la linea de mas alta marea; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 007-2007/ DCG de fecha 17 de enero de 2007 se autorizo la ampliacion del area acuatica, modificandose los articulos 1° y 2° (area N° 2) de la Resolucion Directoral Nº 4802005/DCG de fecha 12 de octubre de 2005, siendo la nueva area acuatica de TRES MIL CUARENTA Y CUATRO CON 00/100 METROS CUADRADOS (3,044.00 m2), conformado por DOS (2) areas acuaticas como sigue: UNA (1) para la instalacion de DOS (2) Tanques de almacenamiento de combustibles y otra para la construccion de UN (1) varadero para mantenimiento y reparacion de embarcaciones pesqueras;

Que, mediante documento del visto, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente General de la empresa CRIDANI S.A.C, solicita la ampliacion del derecho de uso de area acuatica otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 007-2007/DCG que modifico a la Resolucion Directoral Nº 480-2005/DCG, con la finalidad de contar con un area acuatica de CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES CON 03/100 METROS CUADRADOS (5,823.03 m2), que permitan el funcionamiento de un area para la ubicacion de tanques de deposito de combustibles y un area para la instalacion fija de una estructuras en base de vigas y rieles para la ampliacion del varadero existente que permita el varado y desvarado de embarcaciones pesqueras; Que, el Director de Hidrografia y Navegacion de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, mediante Oficio T.10002922 de fecha 16 de noviembre de 2007, informo haber evaluado el Estudio Hidro-Oceanografico presentado por la empresa solicitante, encontrandolo conforme; Que, el Jefe del Departamento de Proteccion del Medio Ambiente de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, mediante Memorandum Nº 190 de fecha 18 de diciembre de 2007, emitio opinion favorable al estudio de impacto ambiental promovido por la empresa CRIDANI S.A.C., no considerandose la inclusion del Procedimiento de Consulta y Participacion Ciudadana en este caso, en razon que la instalacion acuatica objeto del derecho de uso solicitado se encuentra actualmente construida y su funcionamiento no preve la generacion de susceptibilidades en materia ambiental o de conflictos sociales en su area de influencia; Que, el Director de Infraestructura Terrestre de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, mediante oficio B.1000-0582 de fecha 19 de junio de 2009, informo que el area solicitada no se superpone con terrenos reservados para fines de Defensa Nacional de la MORDAZA de MORDAZA del Peru; Que, el Capitan de Puerto de Chimbote, mediante Oficio T.1000-904 de fecha 30 de MORDAZA del 2010, remitio el acta de inspeccion ocular realizada a las instalaciones del varadero de la empresa CRIDANI S.A., constatando que dicha instalacion viene ocupando un area de acuerdo a lo otorgado en concesion mediante Resolucion Directoral Nº 007-2007/DCG de fecha 17 de enero de 2007; Que, el Jefe del Departamento de Riberas y Zocalo Continental de la Direccion del Medio Ambiente de la Direccion General de Capitania y Guardacostas, mediante Informe Tecnico Nº 021-2010-RZC de fecha 22 de marzo de 2010, establecio que el area solicitada no se encuentra considerada como area de desarrollo portuario conforme al Decreto Supremo N° 006-2005-MTC; Que, el Director General de Capitanias y Guardacostas mediante Hoja Informativa Nº 029-2010 de fecha 22 de MORDAZA de 2010, informo que el expediente ha cumplido con los requisitos establecidos en la Parte "C", Unidad Organica (3), Capitulo II, Procedimiento E-17 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, aprobado por Decreto Supremo Nº 0162005-DE/MGP; Estando a lo recomendado por el Director General de Capitanias y Guardacostas, a lo opinado por el Comandante General de la MORDAZA y de conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa CRIDANI S.A.C., el derecho de uso de area acuatica de CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES CON 03/100 METROS CUADRADOS (5,823.03 m2), para el funcionamiento de un area para la ubicacion de tanques de deposito de combustibles y un area para la instalacion fija de estructuras en base de vigas y rieles para el varado y desvarado de embarcaciones pesqueras para la ampliacion del varadero existente, ubicado en la MORDAZA de Ferrol, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, con un plazo de vigencia hasta el 12 de octubre de 2035 en aplicacion a los articulos B-010110 y B-010115 del Reglamento de la Ley 26620, concordante con la Resolucion Directoral Nº 4802005/DCG. Articulo 2º.- El area acuatica ocupada se encuentra delimitada entre las siguientes coordenadas geograficas referidas al DATUM WGS-84, y que han sido convertidas considerando los datos obtenidos del Plano Batimetrico y Detalles Nº B-1 de fecha agosto de 2007, que obra en el expediente, segun el siguiente detalle:

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