Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2011 (20/05/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

442869

Diferenciados", MORDAZA que establece las reglas y el procedimiento aplicable para la aprobacion de los cargos de interconexion diferenciados; Que, el articulo 1º del Anexo 1 de la referida Resolucion Nº 038-2010-CD/OSIPTEL dispone que, la empresa operadora que se encuentre obligada a proveer sus instalaciones de interconexion aplicando cargos diferenciados debera remitir al OSIPTEL la informacion a que se refiere el articulo 4° de dicha resolucion, como MORDAZA, el 28 de febrero de cada ano; Que, mediante carta C.101-DJR/2011 recibida el 28 de febrero de 2011 Telmex Peru S.A. remite la informacion a que se refiere el considerando anterior; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 052-2011-CD/OSIPTEL, se dispuso publicar un aviso en el Diario Oficial El Peruano, poniendo en conocimiento del publico en general que el Proyecto de Determinacion de Cargos Diferenciados para Telmex Peru S.A. fue publicado en la pagina web del OSIPTEL, con la finalidad de que los interesados remitan sus comentarios dentro del plazo de quince (15) dias calendario contados a partir de la fecha de publicacion del mencionado aviso; Que, el aviso a que se hace referencia en el considerando precedente fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21 de MORDAZA de 2011; Que, no habiendose recibido comentarios al proyecto publicado, corresponde aprobar los Cargos de Interconexion Diferenciados aplicables a las siguientes prestaciones de interconexion que provee Telmex Peru S.A., sujeta a cargos tope establecidos por el OSIPTEL: "originacion y/o terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija local", "transporte conmutado de larga distancia nacional" y "transporte conmutado local"; Que, forma parte de la motivacion de la presente resolucion el Informe Sustentatorio Nº 262-GPRC/2011 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso i) del articulo 25° y en el inciso b) del articulo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 420; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Determinar los cargos de interconexion diferenciados para las siguientes prestaciones provistas por Telmex Peru S.A.: (i) Originacion y/o terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija local 1. Cargo Rural: US$ 0.00262 por minuto, tasado al MORDAZA y por todo concepto. 2. Cargo Urbano: US$ 0.00826 por minuto, tasado al MORDAZA y por todo concepto. (ii) Transporte conmutado de larga distancia nacional De 0 - 100,000 minutos mensuales: 1. Cargo Rural: US$ 0.01718 por minuto, tasado al MORDAZA y por todo concepto. 2. Cargo Urbano: US$ 0.05414 por minuto, tasado al MORDAZA y por todo concepto. De 100,001 - 200,000 minutos mensuales: 1. Cargo Rural: US$ 0.01175 por minuto, tasado al MORDAZA y por todo concepto. 2. Cargo Urbano: US$ 0.03705 por minuto, tasado al MORDAZA y por todo concepto. De 200,001 - 350,000 minutos mensuales: 1. Cargo Rural: US$ 0.00678 por minuto, tasado al MORDAZA y por todo concepto. 2. Cargo Urbano: US$ 0.02137 por minuto, tasado al MORDAZA y por todo concepto. De 350,001 ­ 1'000,000 minutos mensuales: 1. Cargo Rural: US$ 0.00447 por minuto, tasado al MORDAZA y por todo concepto.

2. Cargo Urbano: US$ 0.01411 por minuto, tasado al MORDAZA y por todo concepto. De 1'000,001 minutos mensuales a mas: 1. Cargo Rural: US$ 0.00312 por minuto, tasado al MORDAZA y por todo concepto. 2. Cargo Urbano: US$ 0.00983 por minuto, tasado al MORDAZA y por todo concepto. (iii) Transporte conmutado local 1. Cargo Rural: US$ 0.00202 por minuto, tasado al MORDAZA y por todo concepto. 2. Cargo Urbano: US$ 0.00635 por minuto, tasado al MORDAZA y por todo concepto. Estos cargos de interconexion diferenciados estan expresados en dolares corrientes de los Estados Unidos de MORDAZA y no incluyen el Impuesto General a las Ventas. La aplicacion de los cargos diferenciados establecidos en el presente articulo, se sujeta a las reglas previstas en las respectivas resoluciones que establecieron los cargos tope para cada una de las referidas prestaciones. Articulo 2°.- Los cargos de interconexion diferenciados que se determinan en la presente resolucion se sujetan a las disposiciones establecidas por la Resolucion de Consejo Directivo N° 005-2010-CD/OSIPTEL y la Resolucion de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL. Conforme a dichas disposiciones, la aplicacion del cargo rural en los procedimientos de liquidacion, facturacion y pago es exclusiva para aquellas comunicaciones que se originen o terminen en telefonos de areas rurales y lugares de preferente interes social, que correspondan a las lineas del servicio de telefonia fija de abonado o del servicio de telefonos publicos que utilizan la numeracion rural especifica establecida en la Resolucion Ministerial Nº 604-2004MTC/03 y en el Articulo 20° del MORDAZA Normativo aprobado por Decreto Supremo N° 024-2008-MTC. Articulo 3°.- Los cargos de interconexion diferenciados que se determinan en la presente resolucion se incorporaran automaticamente a las relaciones de interconexion vigentes que tenga Telmex Peru S.A. y se aplicaran al trafico cursado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion. Telmex Peru S.A. podra suscribir acuerdos de interconexion que incluyan cargos menores a los establecidos en la presente resolucion para las prestaciones provistas por dicha empresa, respetando el MORDAZA de No Discriminacion y sujetandose a lo establecido en el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL. En ningun caso Telmex Peru S.A. podra aplicar cargos mayores a los establecidos en la presente resolucion. Articulo 4°.- El OSIPTEL monitoreara los efectos de la aplicacion de los cargos de interconexion diferenciados establecidos en la presente resolucion, y mantendra permanente vigilancia sobre cualquier practica que afecte el cumplimiento de sus objetivos, a fin de realizar los ajustes complementarios y adoptar las medidas que resulten necesarias. Articulo 5°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion se sujeta al regimen sancionador establecido en el Anexo 4 de la Resolucion de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL. Articulo 6°.- La presente resolucion entrara en vigencia el primer dia del mes siguiente al dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 7°.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, seran notificados a Telmex Peru S.A. y publicados en la pagina web del OSIPTEL la presente resolucion y su Informe Sustentatorio Nº 262GPRC/2011. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo 641750-5

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.