Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2011 (21/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2011

las siguientes precisiones: b.1. como consecuencia de la investigacion Nº 098-2008-LIMA, seguida por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA un total de seis cargos por los cuales, en virtud de la resolucion Nº 117, de 30 de junio de 2010, se propone la destitucion del referido magistrado del cargo de Juez de Paz Letrado de MORDAZA MORDAZA, encontrandose actualmente con suspension preventiva, siendo que la conducta materia del MORDAZA disciplinario iniciado por el organo contralor del Poder Judicial podria incidir sobre la valoracion respecto al rubro "conducta" correspondiente al presente proceso; b.2. dada la naturaleza del presente MORDAZA de evaluacion integral, con fines de ratificacion, ciertamente no corresponde formular apreciaciones vinculadas a responsabilidades de naturaleza disciplinaria respecto de hechos no acreditados debidamente con las garantias del procedimiento administrativo sancionador; b.3. sin embargo, de la revision de la resolucion Nº 117, anteriormente indicada, se aprecia la ocurrencia de un hecho no contradicho por el magistrado evaluado respecto del cual, sin constituir pronunciamiento sobre su responsabilidad, se pueden encontrar elementos de juicio respecto de los parametros de conducta materia del presente MORDAZA de evaluacion integral, con fines de ratificacion; b.4. en tal sentido, se comprueba que el doctor MORDAZA MORDAZA celebro su cumpleanos, en febrero de 2008, con abogados litigantes y partes procesales en causas tramitadas por el Juzgado a su cargo, conforme el propio magistrado acepta; independientemente de la justificacion que argumenta inclusive durante el acto de su entrevista personal senalando que reconoce haber acudido a la celebracion indicada, pero que no sabia quienes estaban presentes, anadiendo que su error fue quedarse en esa reunion en la que fue filmado, siendo propaladas las imagenes en Panamericana Television; b.5. como se puede apreciar, existen circunstancias aceptadas por el doctor MORDAZA MORDAZA que no pueden ser soslayadas y que constituyen conductas que resultan contrarias a los componentes del perfil que debe reunir un Juez, en su condicion de miembro del Poder Judicial y responsable de la imparticion de justicia, MORDAZA si la explicacion manifestada como un "error" de su parte resulta inadmisible, toda vez que de encontrarse sorprendido como manifiesta es porque habia advertido la situacion impropia de reunirse en celebraciones de orden personal con litigantes y abogados que tenian procesos pendientes ante su juzgado; por lo que no se puede obviar que mas alla de la responsabilidad administrativa que de tal hecho pueda derivarse existe un hecho concreto no refutado que no concuerda con los parametros de conducta que se exigen razonablemente a los magistrados de todos los niveles; c) de otro lado, en la investigacion 3392005, por resolucion Nº 13, de 1º de septiembre de 2007, se le impuso la medida de apercibimiento, confirmada por la OCMA por resolucion Nº 28, de 24 de septiembre de 2007, advirtiendose que tal sancion se sustenta en la infraccion a sus deberes de resolver son sujecion a las garantias del debido proceso; d) cabe precisar que este Colegiado ha realizado un estudio y valoracion de las circunstancias que subyacen a cada una de los hechos previamente anotados, concluyendose que los argumentos expresados por el magistrado evaluado durante el acto de su entrevista personal, no desvirtuan el hecho que la evaluacion del presente rubro se encuentra seriamente afectada por la conducta denotada por el doctor MORDAZA MORDAZA al no retirarse de la celebracion ocurrida el 1º de febrero de 2008 en forma inmediata, como hubiese correspondido a un juez con principios solidos, a fin de evitar que se vea comprometida su situacion y posterior actuacion en los procesos de su conocimiento que venian siendo patrocinados por los abogados litigantes que participaron de una reunion de caracter tan personal como resulta ser la de su cumpleanos, por lo que su explicacion al respecto es insatisfactoria y contradictoria; e) en cuanto al aspecto de participacion ciudadana, se aprecia que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA cuestiona su

conducta senalando que mantenia una relacion sentimental con la abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Villantoy, ex trabajadora del juzgado, lo que dio lugar a un reportaje televisivo de publico conocimiento, en que se le encontro oculto en el estudio de la mencionada letrada generando otro cuestionamiento a su conducta; de igual forma se da cuenta de informacion periodistica que refleja circunstancias vinculadas a irregularidades en el MORDAZA de casos por parte de la abogada MORDAZA MORDAZA Villantoy en el juzgado del doctor MORDAZA Segura. De la revision de los documentos que obran en el expediente de evaluacion, se aprecia que el doctor MORDAZA MORDAZA argumenta que la abogada aludida mantenia procesos mientras el se encontraba abstenido en el cargo y ante la pregunta "¿Tiene litigios en su juzgado doctor, esta senorita?, responde textualmente: "... el ano 2007, MORDAZA renuncia el 2006 y el ano 2007 me promocionan a un Juzgado Penal, estuve ahi aproximadamente 8 meses, cuando retorno MORDAZA si tenia procesos judiciales, algo que continua, e incluso la magistrada anterior indicaba de que como su hermana trabajaba en ese juzgado que se abstenga, pero el Superior Jerarquico dijo que se continue con el proceso...", tal respuesta resulta contradictoria e insatisfactoria, toda vez que en MORDAZA niega los cuestionamientos que se le formulan sobre este tema, sin que se entienda a ciencia cierta si efectivamente litigo ante su despacho o no, de manera que independientemente de si tal hecho ocurrio o no, el magistrado denota una actitud poco transparente con una intencion evidente de generar confusion en el Colegiado, lo que afecta negativamente su evaluacion en el rubro conducta; f) respecto al registro de asistencia: tardanzas y ausencias injustificadas, no se aprecia anotacion fuera de lo normal; g) respecto a los resultados de los referendums del Colegio de Abogados de MORDAZA, de los anos 2002 y 2006, se aprecia que cuenta con 147 y 50 votos en contra, respectivamente, informacion que se valora con ponderacion; debiendo ademas tenerse en cuenta las comunicaciones de los Presidentes de las Asociaciones de Abogados de MORDAZA MORDAZA y de Chaclacayo, las que respaldan su evaluacion, las que se consideran como participacion a titulo individual por no estar respaldadas en acuerdos de las asociaciones a las que representan; h) en cuanto al aspecto patrimonial, se observa que el evaluado al haberse desempenado como Juez Penal Provisional, tuvo un incremento en sus ingresos, el cual no aparece reflejado en sus declaraciones juradas, procediendose a leer en el acto de su entrevista personal la declaracion jurada correspondiente, manifestando que ha efectivamente ha MORDAZA un error al no haber declarado el diferencial respecto a su cargo de Juez de Paz Letrado Titular. Se advierte de otro lado, que adquirio un credito de 168,000 nuevos soles para comprar un departamento mediante hipoteca con el Banco de Credito del Peru, el cual se sigue amortizando, pero ademas tiene una deuda con el Banco Interbank por 31,890 nuevos soles, originado en prestamo por convenio descontado por planilla y debido a que se encontraba suspendido dejo de pagar, dando lugar a que se incremente el saldo deudor, el mismo que ha sido transado en 40,000 nuevos soles. Cabe precisar, en forma adicional, que con fecha 10 de enero de 2011 procedio a rectificar su declaracion jurada del ano 2006, en cuanto al monto de sus acreencias y obligaciones; y las de los anos 2009 y 2010 en lo referente a su estado civil, precisando en forma textual "...que, estando en MORDAZA de evaluacion y ratificacion ante el CNM me han observado en el rubro informacion patrimonial lo siguiente...", de manera que se puede advertir que las rectificaciones anotadas se deben a la presente convocatoria y no al interes que todo magistrado debe mostrar por mantener ordenado y con transparencia su historial patrimonial, que constituye informacion de suma importancia; por consiguiente el item sobre informacion patrimonial presenta circunstancias que este Colegiado no puede pasar por alto, advirtiendose que solo a raiz de la presente convocatoria el magistrado evaluado ha cumplido con sus obligaciones, por lo que

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