Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2011 (21/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2011

mecanismos internos de sanciones por el incumplimiento, trasgresion u omision del presente Manual, el Codigo de Conducta y los mecanismos internos que el sujeto obligado implementara para prevenir el MORDAZA de activos y el financiamiento del terrorismo. V. PROCEDIMIENTO DE REGISTRO COMUNICACION DE OPERACIONES 5.1 Del Registro de Operaciones (ROP) 5.1.1 El sujeto obligado implementara un Registro de Operaciones (ROP) en el que se registren todas las operaciones individuales y multiples que realicen sus clientes, por los montos fijados por la SBS. 5.1.2 El MORDAZA de cambio aplicable para fijar el equivalente en moneda nacional u otras monedas, para efectos del registro, sera el obtenido de promediar los tipos de cambio de venta diario, correspondiente al mes anterior a la operacion, publicados por la SBS. 5.1.3 El sujeto obligado lleva el Registro de Operaciones (ROP) en la siguiente forma:
SI NO SISTEMA MANUAL Forma de llevar el ROP Libro / Cuaderno /Archivador o similar Anexo 2 de Resolucion SBS Nº 486-2008 y sus normas modificatorias Otro (Se especifica): SISTEMA ELECTRONICO Hoja Excel Anexo 2 de Resolucion SBS Nº 486-2008 y sus normas modificatorias Otro (Se especifica): (Marque con un aspa (X) las opciones que correspondan) SI NO

5.3 Atencion de solicitudes de informacion 5.3.1 El sujeto obligado debera estar en capacidad de atender, en el plazo y forma que se le requiera, las solicitudes de informacion o de ampliacion de informacion de la SBS a traves de la UIF-Peru u otra autoridad competente -Ministerio Publico o Poder Judicial- de conformidad con las normas vigentes. Para tal efecto, los sujetos obligados proporcionaran la informacion requerida conforme a Ley, para las investigaciones o procesos que se esten llevando a cabo con relacion al MORDAZA de activos o financiamiento del terrorismo. 5.3.2 En caso que por la magnitud o complejidad de la informacion solicitada se requiera contar con un plazo adicional, el sujeto obligado comunicara a la SBS a traves de la UIF-Peru, o a la autoridad respectiva -Ministerio Publico o Poder Judicial- el mas breve plazo en que puedan disponer de esta informacion. Para ello, el sujeto obligado obtendra de sus archivos o registros, ya MORDAZA manuales o informaticos, la informacion solicitada. VI. COLABORADORES PREVENCION DEL LA/FT DEL SISTEMA DE

Y

En el ejercicio de la labor de control y supervision del Sistema de Prevencion del LA/FT, la SBS a traves de la UIF-Peru utilizara no solo sus propios mecanismos de supervision sino que, adicionalmente se apoyara en el Oficial de Cumplimiento del sujeto obligado y, de ser el caso, en los auditores internos y las sociedades de auditoria externa, siempre que el sujeto obligado cuente con ellos. 6.1 Oficial de Cumplimiento 6.1.1 El Oficial de Cumplimiento es el interlocutor del sujeto obligado con la UIF-Peru y es la persona responsable junto con el Directorio y Gerente General o el que haga sus veces, del cabal cumplimiento del presente Manual, del Codigo de Conducta, y en general de las politicas y procedimientos que el sujeto obligado implemente como parte de su Sistema de Prevencion del LA/FT, conforme a Ley. 6.1.2 El Oficial de Cumplimiento podra ser a dedicacion no exclusiva, bastando para ello la comunicacion expresa a la SBS, a traves de la UIF-Peru, en la que debera constar la designacion de la persona que actuara como tal, salvo disposicion contraria de la SBS, a traves de la UIF-Peru, en virtud de las particulares caracteristicas del sujeto obligado. 6.1.3 Para la debida reserva de su identidad, la designacion del Oficial de Cumplimiento no debe ser inscrita en los registros que conforman el Sistema Nacional de los Registros Publicos. Cuando el Oficial de Cumplimiento sea designado en algun cargo gerencial, administrativo o directoral, correspondera inscribir en la Partida Registral de la persona juridica, unicamente la parte pertinente a la designacion en el cargo respectivo mas no su designacion como Oficial de Cumplimiento. 6.1.4 El Oficial de Cumplimiento es el responsable de: a) Vigilar el cumplimiento del sistema para detectar operaciones sospechosas del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo; b) Verificar la aplicacion de las politicas y procedimientos implementados para el conocimiento del cliente y del trabajador; c) Definir estrategias para prevenir el MORDAZA de activos y el financiamiento del terrorismo en el sector en que opera; d) Proponer senales de alerta para ser incorporadas al presente Manual; e) Analizar las operaciones inusuales detectadas y determinar las operaciones que podrian ser calificadas como sospechosas y en su caso, reportarlas a la UIF-Peru a traves del ROS, llevando control de estas; f) Adoptar las acciones necesarias que aseguren su capacitacion, la del personal y del sujeto obligado, de ser el caso, en materia de prevencion del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo, estando facultado para capacitar al sujeto obligado y a sus trabajadores que les permita contar con herramientas y metodologias de trabajo suficientes y necesarias para evitar que terceros realicen operaciones

5.1.4 El Registro de Operaciones (ROP) contendra la informacion minima senalada en la Ley, el Reglamento y el Anexo 2 de la Resolucion SBS Nº 486-2008 y sus normas modificatorias. 5.1.5 Este Registro podra suplirse total o parcialmente con otro registro oficial administrativo que este obligado a llevar el sujeto obligado, solo por excepcion y siempre que asi lo determine la UIF-Peru. 5.1.6 Cuando la SBS a traves de la UIF-Peru solicite el envio, parcial o total de la informacion contenida en el Registro de Operaciones (ROP), se remitira en la oportunidad, forma y a traves del medio que la SBS determine. El Registro de Operaciones (ROP) debe conservarse hasta por 5 anos y se debera tener una MORDAZA de seguridad de tal modo que garantice su conservacion y facil recuperacion. 5.2 Del Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) 5.2.1 Todo trabajador del sujeto obligado debe comunicar en forma inmediata al Oficial de Cumplimiento, cualquier operacion inusual que un cliente MORDAZA realizado o intentado realizar dentro de las actividades cotidianas del sujeto obligado. 5.2.2 El Oficial de Cumplimiento debera evaluar y analizar la(s) operacion(es) inusual(es) detectada(s), la(s) que comunicara a la UIF-Peru como operacion(es) sospechosa(s) en caso pueda presumir que los fondos o bienes utilizados proceden de alguna actividad ilicita, o que no tengan un fundamento economico o licito aparente, para lo cual elaborara un Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) que contendra la informacion minima establecida en la Ley, el Reglamento y el Anexo 3 de la Resolucion SBS Nº 486-2008 y sus normas modificatorias. En el ROS se indicaran los codigos secretos asignados al sujeto obligado y a su Oficial de Cumplimiento, en salvaguarda de sus identidades. 5.2.3 El ROS debe ser comunicado a la UIF-Peru por el Oficial de Cumplimiento en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario de haberse detectado la operacion sospechosa, a traves de medios fisicos o magneticos que garanticen la confidencialidad de la informacion, segun lo determine la SBS.

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