Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2011 (02/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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EL MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO; El Concejo Distrital de Extraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Miraflores

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 2 de noviembre de 2011

en

Sesion

Que, mediante Oficio Nº 242-2011-OCI/MM, recibido el 05 de octubre de 2011, el Organo de Control Institucional (OCI) pone en conocimiento del despacho de Alcaldia el Informe Nº 2-2161-2011-001, denominado "Examen Especial a la Ejecucion del Gastos en Bienes, Servicios e Inversion y su Financiamiento ­ Periodo 2010"; Que, de acuerdo con lo senalado por el OCI en el numeral 7.1 del numeral 7 del citado informe (Otros Aspectos de Importancia), al 31 de diciembre de 2010 la Municipalidad de Miraflores habia acumulado deudas por pagar por un monto ascendente a S/.56'937,335.00 (cincuenta y seis millones novecientos treinta y siete mil trescientos treinta y cinco y 00/100 Nuevos Soles), ocasionadas por: (a) falta de control y supervision permanente en la ejecucion presupuestal; (b) inobservancia de la normativa aplicable a la gestion presupuestaria y financiera emitida por los organismos rectores, asi como las directivas internas; (c) falta de control y supervision periodica del tratamiento administrativo y financiero de los depositos recibidos en garantia y los pagos indebidos o en exceso de los contribuyentes; y (d) carencia de directivas que establezcan politicas, estrategias y procedimientos especificos para el tratamiento financiero y administrativo de los ingresos y gastos de la municipalidad; Que, de conformidad con la Recomendacion Nº 1 contenida en el Informe Nº 2-2161-2011-001, dicho documento debe ser puesto en conocimiento del Concejo de Miraflores a fin que este MORDAZA conocimiento de las deficiencias detectadas y de la participacion del funcionario publico elegido por votacion popular, y adopte los acuerdos y/o acciones que correspondan en el MORDAZA de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, segun lo senalado en la Conclusion Nº 2 del mencionado informe, relacionada con la recomendacion indicada en el considerando precedente, el OCI ha evidenciado creditos financieros de avances en cuenta (sobregiros) utilizados para pagar obligaciones pendientes, los mismos que fueron incorporados en el Presupuesto Institucional del ano 2010 como mayores ingresos en la fuente de Recursos Directamente Recaudados con la finalidad de financiar nuevos gastos de bienes y servicios; lo cual, al no haberse previsto los ingresos corrientes suficientes, ocasiono que las obligaciones pendientes por pagar en dicho periodo se incrementen; Que, en la glosa de la Observacion Nº 2 del informe bajo comentario, relacionada con la conclusion del mismo numero, se senala lo siguiente: "APROBACION DE MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL 2010, ORIGINO CREDITOS PRESUPUESTALES INDEBIDOS AL CONSIDERAR EN ELLOS RECURSOS PROVENIENTES DE OPERACIONES BANCARIAS DENOMINADAS `AVANCES EN CUENTA'(SOBREGIROS), SOBRE LOS CUALES SE AFECTARON GASTOS PARA CANCELAR OBLIGACIONES CONTRAIDAS CON PROVEEDORES EN EL EJERCICIO PRECITADO"; Que, de acuerdo con lo senalado por el OCI en la citada observacion, se ha identificado responsabilidad administrativa funcional en el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA OYANGUREN, en su calidad de ex Acalde de Miraflores: "por su participacion en la aprobacion de actos resolutivos que incrementaron el Presupuesto Institucional del Ejercicio 2010 incorporando recursos temporales de avances en cuenta (sobregiros bancarios) que fueron destinados para financiar un mayor gasto en bienes y servicios; de los cuales, no se identifico ni sustento los ingresos permanentes que hubieran respaldado el pago de esas obligaciones"; Que, segun lo evidenciado por el OCI, mediante las Resoluciones de Alcaldia Nº 456-2010-ALC/MM del 30 de junio de 2010 y 675-2010-ALC/MM del 27 de setiembre de 2010, se aprobaron Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Institucional por S/.2'160,000.00 (dos millones ciento sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles) y S/.13'750,000.00 (trece millones setecientos cincuenta mil y 00/100 Nuevos Soles), las cuales se sustentaron en la incorporacion de mayores fondos publicos basadas en la percepcion de

determinados ingresos en el rubro de financiamiento 2: Recursos Directamente Recaudados; incorporaciones presupuestales que el Organo de Control Institucional ha calificado de "indebidas", toda vez que no corresponden ni guardan concordancia con la normativa aplicable; Que, en el informe de auditoria se precisa ademas que los ingresos que sustentaron las incorporaciones en el Presupuesto Institucional 2010, que hacen un total de S/.15'910,000.00 (quince millones novecientos diez mil y 00/100 Nuevos Soles), no correspondieron a los clasificadores presupuestarios aprobados para el citado ano fiscal; siendo que, por tratarse de desembolsos por linea de creditos provenientes de instituciones financieras privadas denominadas `avances en cuenta' (sobregiros), con caracteristicas especiales de temporalidad, no debieron incorporarse al Presupuesto Institucional por no representar realmente recursos provenientes de la captacion de mayores ingresos generados por la municipalidad; Que, el OCI senala que la situacion descrita en la Observacion Nº 2 "origino un desequilibrio presupuestal en el ejercicio 2010, debido al incremento de gastos afectados presupuestalmente y pagados a los proveedores en funcion a los recursos temporales provenientes de operaciones de `avances en cuenta' (sobregiros)"; agregando el organo de control que, el hecho de no haberse generado nuevos recursos que financien el pago de los sobregiros a las entidades financieras, ha traido como consecuencia que "las deudas no pagadas en el ano 2010 tengan que ser asumidas afectando el presupuesto del ejercicio fiscal 2011" de la Municipalidad de Miraflores; Que, de acuerdo al informe de auditoria, la situacion descrita en el considerando precedente se origino debido al incumplimiento de la normativa presupuestaria respecto al tratamiento de los avances en cuenta, los cuales fueron incorporados en el Presupuesto 2010 como Recursos Directamente Recaudados con el proposito de adquirir bienes y servicios, sin contar con los ingresos corrientes suficientes para su pago; Que, de acuerdo a lo manifestado por el OCI, los hechos materia de la Observacion Nº 2 han vulnerado las siguientes normas: Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010; Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27245 - Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal (Decreto Supremo Nº 066-2009-EF); Ley Nº 29467, Ley del Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010; Directiva Nº 005-2009-EF/76.01 Directiva para la Ejecucion Presupuestaria para el ano 2010 (Resolucion Directoral Nº 043-2009-EF/76.01); Directiva Nº 001-2010-GM/MM, Directiva que regula el MORDAZA de Formulacion, Ejecucion y Evaluacion Presupuestal del ano 2010; y Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad de Miraflores, aprobado por la Ordenanza Nº 303-MM; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los articulos 9 y 41 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo, con dispensa del tramite de aprobacion del acta; ACORDO: Articulo Primero.- EXPRESAR la profunda preocupacion del Concejo de Miraflores por las serias irregularidades financieras y presupuestarias advertidas por el Organo de Control Institucional en su Informe Nº 2-2161-2011-001, denominado "Examen Especial a la Ejecucion del Gastos en Bienes, Servicios e Inversion y su Financiamiento ­ Periodo 2010"; en cual se indica que, al 31 de diciembre de 2010, la Municipalidad de Miraflores habia acumulado deudas por pagar por un monto ascendente a S/.56'937,335.00 (cincuenta y seis millones novecientos treinta y siete mil trescientos treinta y cinco y 00/100 Nuevos Soles). Articulo Segundo.- DECLARAR la especial inquietud del Concejo de Miraflores por los hechos evidenciados en la Observacion Nº 2 del informe a que se refiere el articulo precedente, relacionados con el desequilibrio presupuestal generado por la indebida incorporacion de S/.15'910,000.00 (quince millones novecientos diez mil y 00/100 Nuevos Soles) en el Presupuesto Institucional 2010 de la Municipalidad de Miraflores, provenientes de sobregiros bancarios destinados al pago de proveedores sin contar con el respaldo correspondiente al ser

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