Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2011 (13/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

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Afectaciones al debido MORDAZA en su dimension formal: 1.1 Su evaluacion psicologica ha estado a cargo de dos psicoanalistas que no se encuentran inscritos en el Colegio de Psicologos del Peru, por tanto estarian impedidos de ejercer la profesion. 1.2 No se concedio el tiempo y los medios adecuados para responder a los cuestionamientos de ultimo momento, precisando que un dia MORDAZA del acto de su entrevista personal fue notificado con cuatro cuestionamientos de participacion ciudadana y un cuestionamiento anonimo, argumentando que ello contraviene el articulo 14° del reglamento del MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion; lo que en su opinion constituye ademas un recorte del derecho de defensa. 1.3 En el mismo sentido, senala que de las 16 resoluciones sujetas a evaluacion en el item "calidad de decisiones", la calificacion de 06 de ellas fue notificada a su persona dos dias MORDAZA de la entrevista personal, sin que se le conceda el tiempo adecuado para su estudio y presentar los argumentos que correspondan a su interes. 1.4 Se publicito en el acto de su entrevista personal el resultado de la evaluacion de decisiones judiciales sin previamente resolverse los escritos que el recurrente denomina "recursos de reconsideracion", interpuestos contra la calificacion de los recurso de nulidad N°s 54632006, 3919-2004 y 2915-2003. Sobre la afectacion al derecho a la motivacion de las decisiones como contenido esencial del derecho a la tutela procesal efectiva 1.5 Segun entiende el recurrente, la resolucion impugnada incurre en ausencia o falta de motivacion respecto al rubro conducta, argumentando que no se ha motivado ni realizado una calificacion de los items respectivos (record disciplinario, asistencia y puntualidad, referendums de Colegios de Abogados, Informacion patrimonial y movimiento migratorio y procesos judiciales); agregando que la informacion que se menciona sobre su record disciplinario se encuentra sesgada. 1.6 Indica, ademas, que no se ha valorado la entrevista personal, incluyendo sus argumentos de descargo formulados en dicho acto, lo que constituye pauta orientadora para decidir la ratificacion o no del magistrado evaluado. 1.7 Considera que existe motivacion aparente o insuficiente respecto del item "desarrollo profesional", que forma parte del rubro idoneidad, el que no ha sido valorado en toda su extension habiendose centrado solamente en el aspecto de "calidad de decisiones" Sobre las normas de procedimiento aplicables a su MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion. 1.8 Considera el recurrente que, en su caso, se ha aplicado indebidamente en forma retroactiva de la Ley de la MORDAZA Judicial y el Reglamento de Evaluacion Integral y ratificacion aprobado por R. N° 635-2009-CNM, de 13 de noviembre de 2009. Finalidad del recurso extraordinario Segundo: El recurso extraordinario, conforme lo establece el articulo 41° y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion, solo procede por la afectacion al derecho al debido MORDAZA, teniendo por fin esencial permitir que el CNM repare dicha situacion, en caso que se MORDAZA producido, ante lo cual procederia declarar la nulidad del pronunciamiento cuestionado y reponer el MORDAZA al estado correspondiente. En ese orden de ideas, corresponde analizar si el Consejo ha incurrido en alguna vulneracion del debido MORDAZA en el procedimiento de evaluacion integral y ratificacion seguido al recurrente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en los terminos expuestos en su recurso extraordinario; Analisis de los argumentos que sustentan el recurso

Tercero: Que, en la Resolucion N° 394-2011PCNM materia de impugnacion, solo se ha tomado en consideracion el Informe Psicometrico expedido por el psiquiatra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Umlauff, conforme es de verse de la clausula decimo primera de la resolucion incoada: Psiquiatra que asimismo se encuentra debidamente inscrito en el Colegio Medico del Peru con el N° 009753, mas no se ha tomado en cuenta el Informe Psicologico emitido por el senor MORDAZA MORDAZA y otra, por ello es que, tanto en la parte expositiva como en la considerativa no se cita para nada dicho documento. Siendo esto asi, por consiguiente se concluye que el referido Informe Psicologico no ha servido de base como argumento principal ni accesorio para determinar la no ratificacion del recurrente, razon por la que dicho extremo de su recurso extraordinario deviene en inconsistente; Cuarto: Que, si bien es MORDAZA que en el MORDAZA de ratificacion del recurrente se admitieron los cuestionamientos del Instituto de Defensa Legal (IDL) respecto de diversas resoluciones judiciales en las que intervino, las mismas que fueron materia de preguntas por parte de los senores consejeros durante la sesion publica de entrevista personal, las que a su vez fueron contestadas por el impugnante; tambien lo es que, dichos cuestionamientos no han servido de base para determinar la no ratificacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Campos; Quinto: Que, vinculado a lo anteriormente senalado, es pertinente precisar que las expresiones del recurrente vertidas durante el informe oral del 30 de septiembre de 2011, sobre los cuestionamientos en su contra, resultan sesgadas y no se condicen con lo resuelto por este Colegiado, en la medida que la resolucion impugnada no senala en ningun extremo que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA sido sujeto de una sancion disciplinaria denominada "sancion menor", lo que se indica es una comprobacion objetiva de dos procesos disciplinarios seguidos ante este Consejo en los que "se determino responsabilidad administrativa que ameritaba se le aplique medidas de sancion disciplinaria, proponiendose en ambos casos que las sanciones MORDAZA menores a la destitucion. Por ello ambos casos fueron remitidos al Poder Judicial para la imposicion de las sanciones pertinentes", siendo que en esta MORDAZA sede como precisa el recurrente fue absuelto. En lineas generales la valoracion que ha realizado este Colegiado no contiene apreciaciones negativas sobre el rubro conducta, por lo que resulta insubstancial el cuestionamiento que realiza respecto de las descripciones realizadas en la resolucion impugnada sobre este rubro, cuando de aquellas no se derivan razones que hayan incidido directamente en la decision de su no ratificacion. Sexto: Que, por otro lado, el recurrente manifiesta que el dia de la sesion publica de su entrevista personal se publico en la pantalla todas las calificaciones de sus decisiones judiciales, incluso las tres decisiones (R.N. N°s 5463-2006, 3919-2004 y 2915-2003) respecto de las cuales habia presentado "recurso de reconsideracion", sin que se hubiese resuelto previamente el mismo. Que, con relacion a este punto, cabe precisar que tanto en la Ley de la MORDAZA Judicial como en el Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion del Consejo Nacional de la Magistratura no se ha establecido un procedimiento de reconsideracion respecto a la calificacion de las decisiones judiciales que han sido presentadas por el recurrente o remitidas por el Poder Judicial; sin embargo, cualquier observacion que el magistrado evaluado formule contra dichas calificaciones son debidamente analizadas por el Pleno del Consejo, y la decision sobre el particular es incorporada en la resolucion final, tal como se ha analizado y ponderado en el fundamento setimo de la resolucion impugnada. Septimo: Que, con relacion a la alegacion de ausencia o falta de motivacion de la resolucion impugnada incurrida en el rubro conducta, debe tenerse en cuenta que en terminos generales una debida motivacion demanda esencialmente el desarrollo de una

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