Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2011 (13/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

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integral ha sido tramitado concediendo al evaluado acceso al expediente respectivo, derecho de audiencia e impugnacion, dando lugar a que la resolucion impugnada MORDAZA sido emitida en estricta observancia de la Constitucion y lo dispuesto por el articulo 30° de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 26397, que dispone que para efectos de la ratificacion de jueces y fiscales el CNM evalua en forma conjunta la conducta e idoneidad en el desempeno del cargo, debiendo precisarse que ambos rubros deben ser satisfactorios para una evaluacion favorable; siendo que en el presente caso, de acuerdo al conjunto de elementos objetivos acreditados en el MORDAZA, se decidio retirar la confianza al magistrado recurrente, conforme a los terminos de la Resolucion Nº 394-2011-CNM del 05 de agosto de 2011, cuyos extremos no han afectado en modo alguno las garantias del derecho al debido MORDAZA, de manera que los argumentos expresados en el recurso extraordinario interpuesto no son susceptibles de ser amparados; Estando a lo expuesto y al acuerdo por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de fecha 30 de setiembre de 2011, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 46º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009-CNM. SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 394-2011PCNM, de 05 de agosto de 2011, que dispone no renovarle la confianza y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez Supremo de la Corte Suprema de Justicia de la Republica. Segundo.- Disponer la ejecucion inmediata de la citada resolucion de no ratificacion, de conformidad con el articulo 48º del Reglamento de MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Psiquiatra que se encuentra debidamente inscrito en el Colegio Medico del Peru con el N° 009753; mas no se ha tomado en consideracion el Informe Psicologico emitido por el senor MORDAZA MORDAZA, por ello es que, tanto en la parte expositiva como en la considerativa de la resolucion impugnada no se hace referencia a dicho documento. Siendo esto asi, por consiguiente se concluye que el referido Informe Psicologico del senor MORDAZA MORDAZA no ha servido de base como argumento principal ni accesorio para determinar la No Ratificacion del recurrente, razon por la que este presunto agravio que expone el recurrente deviene en inconsistente. SEGUNDO.- Existencia de dos sanciones menores.- Que el haberse manifestado en el tercer considerando de la resolucion impugnada, que el magistrado recurrente ha tenido en este Consejo dos procesos disciplinarios (Nº 008-2007-CNM y Nº 0262007-CNM) en los que merecia sancion menor y no la de destitucion, no es una falsedad, ni tampoco significa atribuirle al magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA la existencia de dos sanciones menores; por cuanto el Consejo Nacional de la Magistratura por disposicion constitucional unicamente impone la sancion mayor de destitucion, correspondiendole a la Corte Suprema la imposicion de las sanciones menores: desde apercibimiento hasta suspension, por ello es que ambos expedientes se devolvieron al Poder Judicial, por lo que consecuentemente no existe agravio contra el recurrente. TERCERO.- Publicacion de sus calificaciones que habian sido impugnadas.- Que el recurrente manifiesta que en la sesion publica de su entrevista personal, se publico en la pantalla todas las calificaciones de sus decisiones judiciales, incluso las calificaciones de sus decisiones contra las cuales habia presentado recurso de reconsideracion. Que con relacion a este punto, cabe precisar que tanto en la Ley de la MORDAZA Judicial, como en el Reglamento de Evaluacion y Ratificacion del Consejo Nacional de la Magistratura, no se ha establecido un procedimiento de reconsideracion respecto a la calificacion de las decisiones judiciales presentadas por el recurrente o remitidas por el Poder Judicial; sin embargo, cualquier observacion que el magistrado evaluado formule contra dichas calificaciones son debidamente analizadas en el Pleno del Consejo, y la decision es incorporada en la Resolucion Final siempre que sea estimatoria; por lo que consecuentemente debe desestimarse este supuesto agravio. CUARTO.- Intervencion extemporanea del Instituto de Defensa Legal (IDL) .- Que si bien es MORDAZA que por respeto a la participacion ciudadana se admitieron cuestionamientos extemporaneos del Instituto de Defensa Legal (IDL) contra el recurrente, los mismos que fueron materia de preguntas por parte de los senores Consejeros durante la sesion publica de entrevista personal, las que a su vez fueron contestadas por el recurrente; sin embargo tales cuestionamientos del IDL no han servido de base para determinar la No Ratificacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tan es asi que el Consejo en su resolucion impugnada no ha realizado ningun juicio de valor estimado o desestimando las decisiones judiciales cuestionadas; siendo esto asi, por consiguiente resulta infundado este supuesto agravio. QUINTO.- Un abogado inexperto evaluo sus decisiones judiciales.- Que el recurrente manifiesta que la persona encargada de evaluar sus decisiones judiciales es el Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA que solo tiene cuatro anos de ejercicio de la profesion, y como tal carece de los conocimientos y la experiencia necesarios para evaluar a Jueces Supremos. Que al respecto, es necesario precisar que el Art. 86° de la Ley de la MORDAZA Judicial, concordante con el Art. 29° del Reglamento de Seleccion y Nombramiento del Consejo Nacional de la Magistratura, establece que el Consejo,

EL MORDAZA DEL SENOR CONSEJERO DOCTOR MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA VISTO.- El recurso extraordinario presentado por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 394-2011-PCNM de fecha 05 de Agosto de 2011 que declara No Renovarle la confianza en el cargo de Juez Supremo de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, y su correspondiente Informe Oral en la Sesion Publica de fecha 30 de setiembre de 2011; y CONSIDERANDO.- Que del analisis de los supuestos agravios que el recurrente ha expuesto en su recurso extraordinario e informe oral, se ha llegado a establecer lo siguiente: PRIMERO.- Informe Psicologico de una persona no inscrita en el Colegio de Psicologos del Peru.Que en la Resolucion Nº 394-2011-PCNM materia de impugnacion, solo se ha tomado en consideracion el Informe Psicometrico expedido por el Psiquiatra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Umlauff, conforme es de verse en la clausula decimo primera de la resolucion incoada;

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