Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2011 (16/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

451749

mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-14, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011 estableciendose en el Numeral 4.3.1., que se autorizaran los viajes al exterior para participar en eventos cuyos objetivos obliguen la representacion sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros, o misiones oficiales que comprometan la presencia de los funcionarios de la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el referido evento, cuyos gastos por concepto de pasaje aereo y alojamiento seran cubiertos por la Superintendencia de Bancos y Seguros del Ecuador, en tanto que los gastos por concepto de viaticos complementarios, seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011; y, Que, en uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros", y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, Nº SBSDIR-ADM-085-14; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA Meave, Intendente de Seguros del Departamento de Supervision de las AFOCAT de la Superintendencia Adjunta de Seguros de la SBS a la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Ecuador del 18 al 21 de octubre de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) dias calendario siguientes a su reincorporacion, debera presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorizacion, segun se indica, seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos Complementarios US$ 180,00

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV, del Titulo IV, sobre Descentralizacion ­ Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralizacion ­ Ley Nº 27783, Ley Organica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y demas Normas Complementarias y; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion y Ley Nº 28607, en su articulo 191°, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su articulo 192° inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organizacion interna y su presupuesto; Que, el Art. 15º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales refiere, que es atribucion del Consejo Regional inc. a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional, concordante con el inc. "a" del Art. 37º del acotado cuerpo normativo: por consiguiente es competencia del Consejo Regional la aprobacion de normas de alcance regional que regulen las actividades y/o programas que el Gobierno Regional en el ejercicio de sus funciones le corresponde implementar, como parte de su politica de gestion; como es el caso del Reglamento que MORDAZA la realizacion de las Audiencias Publicas en el Gobierno Regional; Que, el Art. 2º de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Descentralizacion, declara que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el Reglamento que MORDAZA la realizacion de las Audiencias Publicas 2011 ­ 2014 en el Gobierno Regional Amazonas objeto de la presente, ha sido actualizado delineando los procedimientos necesarios que conlleva la ejecucion de esta actividad, mediante la cual el Presidente Regional de Amazonas, rinde cuentas periodicamente de la gestion de este Organismo Regional y sus entes componentes, en aplicacion al Art. 24º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, promoviendo y facilitando la participacion democratica y responsable de la ciudadania, en pro del logro del desarrollo integral y sostenible del ambito regional; El Gobierno Regional Amazonas realizara como minimo dos (2) audiencias publicas regionales al ano, de las cuales, una necesariamente tendra que ser en la capital de la region y las demas en otra de las provincias, en las que MORDAZA cuenta de los logros y avances alcanzados durante el periodo, en concordancia con el Articulo 24º de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales. Aplicandose el criterio de igualdad de oportunidades y participacion; El Gobierno Regional Amazonas basado en los principios de transparencia y buen gobierno, contenidos en el Articulo 17º de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, promovera mediante las Audiencias Publicas Regionales, la participacion ciudadana, garantizando el acceso a la informacion publica y estableciendolo como un espacio de consulta, concertacion y evaluacion de la gestion; Que las Audiencias Publicas Regionales, el Gobierno Regional Amazonas en cumplimiento del Articulo 24º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales MORDAZA cuenta de los logros y avances alcanzados durante el periodo transcurrido desde la MORDAZA audiencia publica hasta el mes inmediato anterior en el que se desarrolle la nueva audiencia publica, la informacion a presentarse en las Audiencias Publicas sera desagregada como minimo en: Descripcion del estado desde donde inicia el MORDAZA informe, Descripcion de la situacion actual, Exposicion de objetivos y metas del Gobierno Regional Amazonas, Gestion institucional, Ejecucion presupuestal por diversas MORDAZA de financiamiento, Proyectos ejecutados, Convenios

Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 704323-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Aprueban Reglamento que MORDAZA la Realizacion de las Audiencias Publicas 2011 - 2014
ORDENANZA REGIONAL Nº 297 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

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