Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2011 (16/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de octubre de 2011

de Contratacion recibido y proseguira con el tramite de contratacion. Articulo 17º.- Impugnacion Solo podran impugnar los postores cuya evaluacion tecnica sea calificada como apta o supere el puntaje minimo requerido en las Bases del Concurso luego de la apertura del Sobre Nº 3. La impugnacion debera interponerse dentro de los ocho (08) dias habiles siguientes de otorgada la Buena Pro, en los Concursos Publicos, y dentro de los cinco (05) dias habiles siguientes, en caso de los Concursos por invitacion. La impugnacion se presenta ante el Comite, el que la elevara, en un plazo no mayor de dos (02) dias habiles, el expediente debidamente foliado con todos los actuados, a la Gerencia Municipal, la misma que contara con un plazo no mayor a cinco (05) dias habiles para resolver, mediante resolutivo correspondiente notificado al Comite, quien a su vez notificara al postor interesado. Articulo 18º.- Cancelacion del MORDAZA de contratacion Hasta MORDAZA del otorgamiento de la Buena Pro, el Comite podra cancelar el MORDAZA de contratacion, por las razones siguientes: a) Cuando desaparezca la necesidad de contratar el servicio. b) Cuando el Adjudicatario de la Buena Pro del MORDAZA de promocion de la inversion privada no transfiera los fondos requeridos para el pago de la contratacion del servicio. c) Si sobrevinieran causas de fuerza mayor o caso fortuito que tornen imposible la contratacion de servicio. d) El Comite, previa autorizacion de la Gerencia Municipal, podra suspender, cancelar, dejar sin efecto, anular o desistirse unilateralmente de continuar con el MORDAZA de contratacion o con cualquier relacion resultante del mismo, en cualquier momento hasta MORDAZA de la firma del contrato, sin expresion de causa, sea esta juridica o de otra indole, sin que pueda derivarse responsabilidad alguna frente a los postores para la Municipalidad. CAPITULO III CONTRATACION Articulo 19º - Suscripcion del contrato Luego de consentida o firme la Buena Pro, la Gerencia de Administracion y Finanzas citara al postor a efectos de que se apersone a suscribir el contrato respectivo en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles acompanando la documentacion que se le MORDAZA indicado en las Bases del Concurso, pudiendo establecerse un plazo mayor excepcionalmente. En caso de no apersonarse en dicho plazo, Gerencia de Administracion y Finanzas procedera a revocar la Buena Pro y a ejecutar la garantia correspondiente, comunicando dicha revocacion a la Gerencia Municipal, la que podra considerar la posibilidad de celebrar el contrato con el postor que quedo en el MORDAZA lugar y asi sucesivamente, siguiendose el mismo procedimiento descrito en el parrafo precedente. Articulo 20º.- Garantias Se debera exigir las garantias que se consideren convenientes, las que seran determinadas en las Bases del Concurso. Estas podran ser las siguientes: 20.1 Garantia de Seriedad de Oferta, equivalente al dos por ciento (2%) del valor referencial, con una vigencia no menor a dos (2) meses, computados a partir del dia siguiente de la MORDAZA de las propuestas. 20.2. Garantia por Impugnacion, equivalente al tres por ciento (3%) del valor referencial, con una vigencia no menor a treinta (30) dias calendario. 20.3. Garantia de Fiel Cumplimiento, equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original y con una vigencia hasta la conformidad de la recepcion de la prestacion a cargo del contratista.

20.4. Garantia por adelanto, de ser el caso, equivalente al monto del adelanto y un plazo de vigencia de tres (03) meses, renovable trimestralmente por el monto pendiente de amortizar, hasta la amortizacion total del adelanto otorgado 20.5. Garantia por el monto diferencial de propuesta. Cuando la propuesta economica fuese inferior al valor referencial en mas del diez por ciento (10%), para la suscripcion del contrato el postor ganador debera presentar una garantia adicional por un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la diferencia entre el valor referencial y la propuesta economica. Las garantias a que se refiere el presente Reglamento consistiran necesariamente en una carta fianza emitida por una entidad bancaria autorizada para funcionar en el territorio nacional por la Superintendencia de Banca y Seguros. La carta fianza que acepte la Municipalidad debera ser incondicional, irrevocable y de realizacion automatica en el MORDAZA a su solo requerimiento, ademas de no contar con el beneficio de excusion. Articulo 21º.- Ejecucion de garantias Las garantias se ejecutaran a simple requerimiento de la Municipalidad en los siguientes supuestos: 21.1. Cuando el contratista no la hubiese renovado MORDAZA de la fecha de su vencimiento. Contra esta ejecucion, el contratista no tiene derecho a interponer reclamo alguno. Una vez culminado el contrato, y siempre que no existan deudas a cargo del contratista, el monto ejecutado le sera devuelto a este sin dar lugar al pago de intereses. Tratandose se las garantias por adelantos, no corresponde devolucion alguna por entenderse amortizado el adelanto otorgado. 21.2. La garantia de fiel cumplimiento y la garantia adicional por el monto diferencial de propuesta se ejecutaran, en su totalidad, solo cuando la resolucion por la cual la Municipalidad resuelve el contrato es por causa imputable al contratista. El monto de las garantias correspondera integramente a la Municipalidad, independientemente de la cuantificacion del dano efectivamente irrogado. 21.3. Igualmente, la garantia de fiel cumplimiento y, de ser necesario, la garantia por el monto diferencial de propuesta, se ejecutaran cuando transcurridos tres (3) dias habiles de ser requeridos por la Municipalidad, el contratista no hubiera cumplido con pagar el saldo a su cargo establecido en el acta de conformidad de la recepcion de la prestacion a cargo del contratista. Esta ejecucion sera solicitada por un monto equivalente al citado saldo a cargo del contratista. 21.4. En la garantia por impugnacion, cuando el recurso sea declarado fundado en todo o en parte, o se declare la nulidad sin haberse emitido pronunciamiento sobre el fondo del MORDAZA, u opera la denegatoria ficta por no resolver y notificar la resolucion dentro del plazo establecido en el Articulo 17º, se procedera a devolver la garantia al impugnante, en un plazo de quince (15) dias habiles de solicitado. Cuando el recurso de apelacion sea declarado infundado o improcedente o el impugnante se desista, se procedera a ejecutar la garantia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Los postores que participen en los procesos de contratacion deberan estar habiles e inscritos en el Registro Nacional de Proveedores del OSCE con una capacidad libre de contratacion igual o superior al valor referencial del proceso. Segunda.- Los postores que participen en los procesos de contratacion deberan ser empresas dedicadas al rubro materia del objeto de la convocatoria con experiencia no menor de cinco (05) anos. Tercera.- En los casos que las Bases permitan la participacion de empresas en consorcio, los integrantes del mismo deberan cumplir con los requisitos de contratacion de consorcio establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1017. 704141-1

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