Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2011 (08/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de setiembre de 2011

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Regulan el comercio en la via publica en el distrito
ORDENANZA Nº 345-MDB Barranco, 27 de MORDAZA del 2011 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO POR CUANTO: VISTO; en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 017-2011-CAJ/MDB de la Comision de Asuntos Juridicos, y Dictamen Nº 001-2011-CDE/ MDB de la Comision de Desarrollo Economico sobre reordenamiento del comercio en la via publica en el distrito de Barranco; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, segun el Articulo 194º de la Constitucion Politica, modificado por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el Articulo 2º del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, mediante Ordenanza, las municipalidades efectuan actos de gobierno en concordancia con la prerrogativa constitucional MORDAZA invocada, de forma tal que a traves de las mismas pueden normar, regular y derogar materias de su competencia; Que, es preciso derogar la Ordenanza Nº 253MDB, modificada mediante Ordenanza Nº 337-MDB, a efectos de que exista un regimen unico que regule el comercio en la via publica y actualice conceptos con el objeto de que el ejercicio autorizado en la via publica se realice bajo criterios de proteccion del interes general del distrito; Que, en este contexto, resulta conveniente derogar las Ordenanzas Nº 253-MDB y Nº 337-MDB y aprobar la presente Ordenanza para cumplir con los objetivos indicados en el considerando anterior; Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo establecido en el numeral 8) del Articulo 9º y articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del tramite de aprobacion de acta, por UNANIMIDAD, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL COMERCIO EN LA VIA PUBLICA EN EL DISTRITO DE BARRANCO TITULO I ASPECTOS GENERALES Articulo 1º.- Finalidad La presente Ordenanza regula los procedimientos, politicas y lineamientos para llevar a cabo el ordenamiento gradual del comercio ambulatorio dentro de la jurisdiccion del distrito de Barranco. Articulo 2º.- Objetivos 1. Regular el comercio en via publica dentro de la capacidad sostenible del distrito. 2. Regular el procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones de comercio en via publica. 3. Fortalecer capacidades y promover procesos que conduzcan a proyectos formales y definitivos. Articulo 3º.- Definiciones a. APROBACION VECINAL: Documento mediante el cual los vecinos senalan su conformidad para la instalacion y funcionamiento de un modulo de venta con

ubicacion fija, cuando la ubicacion solicitada se encuentra aledana a MORDAZA residencial. En este documento debera constar la aprobacion de la mayoria calificada de los vecinos (propietarios y/o residentes) de la cuadra (ambos frentes), debiendose precisar el giro que se pretende desarrollar. Para su validez se debera consignar el nombre completo de la persona que da su conformidad, senalando su DNI, su direccion exacta. La persona que firma la aprobacion vecinal debe de ser en orden de preferencia, el propietario del predio, o en su defecto el inquilino del inmueble, o quien ostente la representacion de los habitantes del predio. Solo podra firmar una persona por unidad catastral (el formato para efectuar la aprobacion vecinal sera proporcionada por la municipalidad). Este documento estara sujeto a verificacion por parte de la Sub Gerencia de Comercializacion, Fiscalizacion y Defensa Civil. b. AREA DE USO PUBLICO: Son todos aquellos bienes de aprovechamiento o utilizacion general tales como las plazas, los parques, los paseos, las alamedas y otros similares. c. AUTORIZACIONES MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO DE COMERCIO EN VIA PUBLICA: Acto administrativo expedido por la Subgerencia de Comercializacion, Fiscalizacion y Defensa Civil, mediante el cual se autoriza el ejercicio del comercio en via publica, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y demas normas vigentes. La autorizacion municipal es de uso obligatorio y debera ser exhibida de manera permanente en un lugar visible del medio de venta o portado por el comerciante autorizado. d. CAPACIDAD SOSTENIBLE: Cantidad de comercio en la via publica que puede ser sostenido en un espacio territorial acorde al plan MORDAZA del distrito y los rubros permitidos aprobados en la presente Ordenanza, el cual guarde concordancia con los planes de consolidacion de las zonas comerciales formales asi como la prestacion de bienes y servicios en MORDAZA con el paisaje MORDAZA, los residentes y propietarios de inmuebles. La municipalidad podra modificar la ubicacion y capacidad sostenible por razones de ornato, control MORDAZA y/o reorganizacion del comercio en la via publica, cuando la situacion lo amerite. e. COMERCIANTE AUTORIZADO PARA EJERCER COMERCIO EN VIA PUBLICA: Es la persona natural, mayor de edad, en pleno uso de sus facultades civiles que ejerce individualmente el comercio en la via publica en forma directa y al menudeo, en aquellas actividades permitidas conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza. f. COMERCIO EN VIA PUBLICA: Actividad economica referida a la venta de bienes y prestacion de servicios, que por excepcion se desarrolla en areas autorizadas y definidas de la via publica, en forma directa y al menudeo. g. MODULO DE VENTA: Bien mueble con caracteristicas y dimensiones reglamentarias, autorizado expresamente por la Municipalidad de Barranco para el ejercicio del comercio en via publica, pudiendo ser fijo o movil y siempre uniforme en MORDAZA y pintura. Las caracteristicas, especificaciones tecnicas y normativas seran reguladas mediante Decreto de Alcaldia. h. MOBILIARIO URBANO: Son estructuras o elementos que prestan un servicio a la comunidad, tales como paraderos de transporte publico, bancas, casetas telefonicas, servicios higienicos, elementos de informacion municipal, elementos de informacion horaria, kioscos, modulos de venta o prestacion de servicios, entre otros. i. ORNATO: Conjunto de elementos arquitectonicos, artisticos y naturales que guardan MORDAZA estetica entre si y dentro del espacio MORDAZA, dandole realce, belleza e identidad.

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