Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2011 (08/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de setiembre de 2011

e) Antecedentes de la edificacion.- Declaratoria de fabrica, licencia de obra, con sus correspondientes planos de ser el caso. f) Presupuesto de Obra calculado en base a cuadro de valores unitarios oficiales de Edificacion (actualizado a la fecha de regularizacion). g) Declaracion Jurada de Habilitacion Profesional.Declaracion Jurada simple de estar habilitado por el colegio profesional respectivo. h) Juego de Planos.- Plano de Ubicacion y Localizacion (con cuadro comparativo de areas, secciones de vias), Plantas (totalmente amobladas), Cortes y elevaciones a nivel de proyecto suscrito por el administrado y con firma y sello del profesional constatador responsable del proyecto. Planos de sistema de seguridad, evacuacion y senalizacion. i) Comprobante de Pago por Derecho de Tramite.Recibo original efectuado ante la municipalidad de MORDAZA MORDAZA, por derecho de tramite. j) Pago al Colegios de Arquitectos del Peru (CAP) por derecho de revision del proyecto.- Para los proyectos considerados en las modalidades C y D y al delegado Ad Hoc de ser el caso. Articulo 4º.- PROCEDIMIENTO El procedimiento administrativo para la obtencion de la Licencia de Edificacion en vias de Regularizacion establecido en la presente MORDAZA, podra ser promovida por la persona natural, propietaria, posesionaria o adjudicataria del predio. Para la inscripcion en los registros publicos de la Licencia de Edificacion en Regularizacion otorgada bajo los alcances de la presente ordenanza debera obtener previamente la Resolucion de Aprobacion de la Habilitacion Urbana. El procedimiento a seguir es el siguiente: a) La MORDAZA de los requisitos se MORDAZA por plataforma de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, donde se verificaran los documentos presentados que se encuentren completos. b) De encontrarse conforme los documentos presentados se procedera al calculo de los derechos previos de tramite, debiendo el administrado proceder a su abono para el respectivo ingreso oficial al registro municipal por Plataforma de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, el cual remitira el expediente a la Gerencia de Obras y Desarrollo MORDAZA para luego ser derivado a la Sub Gerencia de Obras Privadas, Control MORDAZA y Defensa Civil para la evaluacion Tecnica correspondiente. c) El plazo para el procedimiento de la Regularizacion es de treinta (30) dias habiles, renovables cada vez que se formulan observaciones, siendo el mismo de evaluacion previa con silencio administrativo positivo. d) Si el resultado de Evaluacion Tecnica es dictaminada "NO CONFORME" la Sub Gerencia de Obras Privadas, Control MORDAZA y Defensa Civil emitira el acto administrativo correspondiente, el cual sera notificado al recurrente, a fin de que levante las observaciones formuladas en un plazo no mayor de quince (15) dias segun ley, la MORDAZA de nuevos planos renovara el plazo de evaluacion. En caso no levantar las observaciones se procedera a emitir la respectiva resolucion de Improcedencia, la cual sera notificada al administrado, con lo que concluira el procedimiento, sin devolucion de derechos y/o pagos realizados. e) Si el resultado de la Evaluacion es dictaminada "CONFORME" la Sub Gerencia de Obras Privadas comunicara al administrado dicha conformidad a fin de que se proceda con la cancelacion de la liquidacion y multas por derecho a regularizacion que corresponda y proceder a emitirse la resolucion correspondiente. La Resolucion de Licencia en via de Regularizacion debera indicar que no genera ni otorga derechos de propiedad sobre el bien inmueble materia de tramite; considerandose que los documentos entregados por el solicitante recogen lo declarado, la misma que es admitida por esta entidad MORDAZA en aplicacion del MORDAZA

de veracidad establecida en la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 5º.- PARAMETROS URBANISTICOS Y EDFICATORIOS ESPECIALES Los parametros especiales que deben de cumplir para la presente ordenanza son las siguientes: a) Los inmuebles que se encuentran en zonas consolidadas, que cuenten con retiros y volados, resulta procedente, siempre y cuando estos coincidan con mas del 50% de los predios del lado de la cuadra donde se encuentra el inmueble, debiendo presentar el sustento fotografico y el certificado de Alineamiento y Retiro correspondiente. No se permitira volados mayores a 0.90 m. No se aplicara el beneficio MORDAZA indicado, si los retiros y volados a regularizar impidan la visibilidad vehicular (Ochavos), asi como a una distancia menor a 2.50 m con respecto a las redes publicas de electricidad mediana a alta tension. b) Los inmuebles deben cumplir con el requerimiento de estacionamientos establecidos en la Ordenanza Nº 202-MML; sin embargo para los que tengan deficit de este requerimiento, podran ser reajustados a 1 estacionamiento cada 3 unidades de vivienda, sin embargo si el lote presenta una Habilitacion MORDAZA con modulos comerciales se exonera de estacionamientos, asi como a las edificaciones que se encuentren en zonas inaccesibles para vehiculos. c) Los porcentajes de las areas libres a regularizar sera hasta un minimo de 12% siempre y cuando resuelvan la iluminacion, ventilacion y habitabilidad del inmueble. Para los pozos de luz se aplicara una tolerancia MORDAZA del 40% de lo establecido en el articulo 19 de la MORDAZA A.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE). d) La altura MORDAZA de edificacion permitida a regularizar sera de cuatro (04) pisos frente a calles, jirones y pasajes (peatonales y vehiculares) y de cinco (05) pisos frente a avenidas salvo que la MORDAZA vigente establezca mayor altura. Para las edificaciones mayores a las indicadas anteriormente, se aplicara el concepto de colindancia de alturas laterales de la siguiente manera: d.1) Los predios que colinden lateralmente con un edificacion existente y autorizada de mayor altura a la establecida por la presente ordenanza, podra regularizar hasta el promedio entre la altura existente autorizada y la normada. d.2) Los predios que colinden lateralmente con dos edificaciones existentes y autorizadas de mayor altura a la indicada en la presente MORDAZA, podra regularizar hasta el promedio entre las alturas autorizadas de dichas edificaciones. e) Los items c) y d) seran de aplicacion exclusivamente para uso residencial. Articulo 6º.- BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS Las personas que se acojan a la presente ordenanza obtendran los siguientes beneficios administrativos: a) Pago por derecho de tramite Administrativo (4% UIT) b) Reducir la Multa normativa (Art. 70º inciso 3, D.S. Nº 24-2008-VIVIENDA) que fija en 10% del valor de obra a los siguientes valores: 1.- Multa de S/. 300.00 nuevos soles por el primer piso, S/. 200.00 nuevos soles por el MORDAZA piso, S/. 100.00 nuevos soles por el tercer y S/. 100.00 nuevos soles por el MORDAZA piso solo para edificaciones de uso exclusivo de vivienda. 2.- Cuando el tramite corresponda a un solo piso a partir del MORDAZA piso la multa sera valorizada en S/. 200.00 nuevos soles. 3.- Para el Caso de Lotes Acumulados o Casos Especiales, el beneficio sera otorgado previa evaluacion tecnica. 4.- Multa de 3% del valor de obra para edificaciones de uso mixto, comercial, educativo, salud, hospedaje (CV y CZ )

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