Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2012 (31/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 31 de enero de 2012

sujetarse a las restricciones y limitaciones particulares que eventualmente pueden establecerse con caracter particular en la MORDAZA de creacion de las ANP, en el Plan Maestro o en la respectiva Resolucion Presidencial del SERNANP, limitaciones particulares que requieren ser conocidos por terceros a efectos de su oponibilidad. Asimismo, si bien como se senala en los considerandos de la Resolucion Presidencial N° 217-2009-SERNANP, para efectos de su oponibilidad a terceros no es necesaria la inscripcion de las limitaciones o cargas ambientales establecidas por la Ley de Areas Naturales Protegidas al derecho de propiedad de los predios ubicados al interior de la ANP, tales como su condicion de Patrimonio Natural de la Nacion, la categoria y zonificacion asignadas, y la obligacion de ofrecer al Estado la primera opcion de compra en caso de venta; incluso en estos casos, en aras de la seguridad juridica que el Registro debe cautelar, resulta necesario ademas de inscribir el ANP, extender la anotacion de correlacion respectiva en la partida de los predios de propiedad privada ubicados al interior de esta, a efectos de que los eventuales adquirentes de tales predios puedan conocer que estos se encuentran dentro de un ANP y por tanto sujetos a las mencionadas limitaciones. Igualmente, de acuerdo con la Ley de Areas Naturales Protegidas, Ley N° 26834, el Estado reconoce y promueve la participacion privada en la gestion de ANP, otorgando para ello, entre otros, contratos de administracion del area, concesiones para la prestacion de servicios economicos dentro del area y contratos para el aprovechamiento de recursos del sector, los que tambien requieren ser publicitados. En ese sentido, se hace necesaria la intervencion del Registro para publicitar y dotar de efectos juridicos a la informacion relevante de las ANP; precisamente la MORDAZA Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611 dispuso que la SUNARP debia implementar el Registro de Areas Naturales Protegidas y establecer la normatividad pertinente. En cumplimiento del mandato contenido en la citada disposicion, mediante Resolucion N° 360-2006-SUNARP/SN, se aprobo la directiva N° 004-2006-SUNARP/SN, la cual MORDAZA la inscripcion de las ANP en el Registro del mismo nombre; no obstante, pese a que segun el reporte de SERNANP actualizado al 06.01.2012, se han aprobado 74 ANP de administracion nacional, 15 areas de conservacion regional y 42 areas de conservacion privada, a la fecha se han inscrito muy pocas ANP e, incluso algunas no se han inscrito en el Registro de ANP sino en el Registro de Predios, lo cual es necesario corregir. Asimismo, como la directiva vigente al regular la inscripcion de las ANP en el Registro de Areas Naturales Protegidas omite disponer la extension de asientos de correlacion en la partida de los predios de propiedad privada ubicados dentro del ANP, omision que resta eficacia a la proteccion que el Registro brinda a las ANP inscritas. En efecto, si en la partida del predio no se encuentra publicitada la circunstancia que se encuentra ubicado dentro de un ANP, el interesado en adquirirlo no tendra forma de conocer tal situacion o, en el mejor de los casos, le resultara sumamente oneroso conocerlo, y consecuentemente sujetarse a las limitaciones o cargas ambientales establecidas por la Ley de Areas Naturales Protegidas; por lo que como ya se senalo, en aras de la seguridad juridica que el Registro debe cautelar, resulta necesario ademas de inscribir el ANP en el Registro de Areas Naturales Protegidas, extender la anotacion de correlacion respectiva en la partida de los predios de propiedad privada ubicados al interior del ANP. Igualmente, como al interior del ANP pueden existir tambien derechos o concesiones mineras o forestales o, ejecutarse concesiones de obras publicas de infraestructura o de servicios publicos, tambien es necesario extender las anotaciones de correlacion respectiva en las partidas de dichas concesiones, a fin que sus titulares se sujeten a las limitaciones y cargas ambientales establecidas por la Ley de Areas Naturales Protegidas, su Reglamento y demas disposiciones pertinentes. De otro lado, se ha advertido tanto en sede registral como en las propias entidades encargadas de gestionar la inscripcion de ANP el considerar como una dificultad para tal inscripcion la circunstancia que el ANP comprenda predios de propiedad privada o derechos de posesion preexistentes inscritos, habiendose en algunos casos observado inclusive la existencia de superposicion registral entre la extension superficial del ANP con predios inscritos, observacion motivada del numeral 5.6 de la Directiva N° 004-2006SUNARP/SN que exige la intervencion del area de Catastro para verificar si en el Registro de Predios se encuentra inmatriculado total o parcialmente el ANP y si tal situacion se encuentra descrita en la resolucion de creacion respectiva. Al respecto, si bien resulta necesario que el area de catastro verifique si el ANP comprende predios inscritos en el Registro

de predios, dicha verificacion no tiene por objeto contrastarlo con la MORDAZA de creacion del ANP ni impedir la inscripcion de esta en el Registro de Areas Naturales Protegidas, sino identificar los predios inscritos con anterioridad, a efectos de que una vez inscrita el ANP puedan extenderse los asientos de correlacion respectivos en la partida de tales predios. En atencion a las consideraciones expuestas, resulta necesario establecer las reglas pertinentes a fin de propiciar la inscripcion de dichas ANP y de los demas actos vinculados a estas en el Registro de Areas Naturales Protegidas, asi como el traslado a dicho Registro de las ANP inscritas en el Registro de Predios. 2. FINALIDAD DE LA DIRECTIVA Dictar las normas que regulen la inscripcion de las Areas Naturales Protegidas y demas actos inscribibles relativos a estas en el Registro de Areas Naturales Protegidas creado por la MORDAZA Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611 y demas normas reglamentarias. 3. ALCANCE DE LA DIRECTIVA Los Organos Desconcentrados de la SUNARP que integran el Sistema Nacional de los Registros Publicos. 4. BASE LEGAL · Constitucion Politica del Peru. · Ley N° 26366, Ley de Creacion del Sistema Nacional de los Registros Publicos y de la SUNARP. · Decreto Legislativo N° 757, Ley MORDAZA para la Inversion Privada (articulo 54°) · Ley 26821, Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales. · Ley N° 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas. · Ley 26839, Ley sobre la conservacion y aprovechamiento sostenible de la diversidad biologica. · Codigo Civil. · Ley N° 28611, Ley General de Ambiente (crea el Registro de ANP). · Decreto Legislativo N° 1013 que crea el SERNANP como ente rector del SINANPE y autoridad tecnico normativa. (2da. Disp. Comp. Y Final). · Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG. · Reglamento de Uso Turistico en Areas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2009MINAM. · Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM, que establece disposiciones para la elaboracion de los Planes Maestros de las Areas Naturales Protegidas. · Decreto Supremo N° 004-2010-MINAM, que establece la obligacion de las entidades de nivel nacional, regional o local de solicitar opinion tecnica previa vinculante al SERNANP, en las actividades orientadas al aprovechamiento de recursos naturales o a la habilitacion de infraestructuras que se realicen dentro de las Areas Naturales Protegidas. · Resolucion Presidencial N° 217-2009-SERNANP,que precisa que las limitaciones al derecho de propiedad de los predios ubicados en ANP, no requieren de su inscripcion para su oponibilidad a terceros y establece que tales limitaciones se inscriben siempre que el dispositivo legal que las establece lo ordene expresamente. · Resolucion Presidencial N° 144-2010-SERNANP, que establece disposiciones complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privada. · TUO del Reglamento General de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion N° 079-2005-SUNARP/SN. 5. CONTENIDO DE LA DIRECTIVA En atencion a los antecedentes y consideraciones expuestos, se establecen las siguientes reglas: 5.1 Registro y lugar de inscripcion de las Areas Naturales Protegidas Las Areas Naturales Protegidas, con excepcion de las areas de conservacion privada, se inscriben en el Registro de Areas Naturales Protegidas de la Oficina Registral donde se encuentren ubicadas. Si el Area Natural Protegida se encuentra ubicada en el ambito territorial de dos o mas Oficinas Registrales sera competente para efectuar la inscripcion aquella en la que se encuentre la mayor extension de la misma.

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