Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2012 (15/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de febrero de 2012

administrativo sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades o por denuncia. 2. El presente caso esta referido a la responsabilidad de la empresa CONSTRUCTORA GREICON S.A.C., en adelante El Proveedor, por haber incurrido en la causal de sancion, consistente en la Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico, suscrito por el Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, documento supuestamente falso y/o inexacto presentado para el tramite de la renovacion como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores; infraccion tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley2 de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017, MORDAZA vigente al momento de la comision de la infraccion. 3. Asimismo, es objeto de proteccion de la MORDAZA MORDAZA citada el MORDAZA de Presuncion de Veracidad, por el cual se presume que los documentos y declaraciones formuladas por los administrados en la tramitacion de procedimientos administrativos responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, salvo prueba en contrario3. 4. La falsedad de un documento puede plasmarse de dos maneras: la primera de ellas supone que el documento cuestionado no MORDAZA sido expedido por su emisor, mientras que la MORDAZA implica que aun cuando el documento MORDAZA sido validamente expedido, este MORDAZA sido posteriormente adulterado en su contenido. Por su parte, el supuesto sobre inexactitud de documentos, se refiere a aquellas manifestaciones o informaciones proporcionadas por los administrados que constituyan una forma de falseamiento de la realidad, es decir que contengan datos discordantes con el plano factico y que no se ajusten a la verdad. 5. Asimismo, el literal c) del numeral 1) del articulo 42 del Reglamento establece que los postores y/o contratistas son responsables de la veracidad de los documentos e informacion que presentan para efectos del proceso. 6. En el caso materia de analisis, la imputacion efectuada contra El Proveedor esta referida a la MORDAZA del documento denominado Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico, suscrito por el Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, documento supuestamente falso y/o inexacto, el cual deriva del tramite de la renovacion como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores seguido el 18 de febrero de 2009, documento presuntamente falso. 7. Al respecto con Oficio Nº 2332-2009-OSCE-DSF/ SFIS.HL, la Direccion de Supervision, Fiscalizacion y Estudios del OSCE, le solicito al Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, lo siguiente: "(...) el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), ha dispuesto que en un plazo no mayor a diez (10) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la recepcion del presente documento, se sirva informar por escrito si actualmente se encuentra laborando como miembro del Plantel Tecnico de la empresa CONSTRUCTORA GREICON S.A.C., o de ser el caso, indicar la fecha de su renuncia, debiendo remitir para tal efecto MORDAZA de la carta respectiva, en la que obre la MORDAZA de recepcion por parte de la citada empresa. Asimismo, agradeceremos brindar su conformidad al contenido y firma de la Declaracion Jurada de integrantes del Plantel Tecnico, presentada por la mencionada empresa. (obrante a folios 47). Hacemos presente que de no recibirse respuesta alguna, este Organismo Supervisor le seguira considerando, para todos los efectos como responsable del aspecto tecnico de los trabajos que ejecute dicho contratista (...)" 8. Ahora bien, y en base a lo solicitado, con Carta Nº 001-CUSCO-MAMT, presentado el 19 de junio de 2009 ante la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la MORDAZA de MORDAZA, por el Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (el cual obra a folio 008 del presente expediente), este manifesto lo siguiente: "(...) Al visualizar la hoja adjunta a dicha notificacion (obrante a folios 47), como Declaracion jurada de Integrantes del Plantel Tecnico, hago notar 02 errores gravisimos cometidos por la Gerencia de la Constructora GREINCON S.A.C., al momento de llenar dicha planilla, y es como sigue:

Que, el numero de registro CIP del Colegio de Ingenieros que ellos colocan es 31991, lo cual es incorrecto, siendo mi verdadero registro CIP Nº 61562, lo cual se puede comprobar facilmente ingresando a la pagina web del Colegio de Ingenieros. La rubrica del profesional que figura en dicha planilla, no es mia; por lo tanto afirmo categoricamente que es una burda y pesima falsificacion de mi firma y sello. (...)" (el resaltado es nuestro). 9. Asi tambien, el Dictamen Pericial Grafotecnico (obrante en los folios desde el 09 al 016 del presente expediente) de fecha 04 de septiembre del 2009, ha concluido lo siguiente: "(...) La firma que se encuentra trazada en el documento denominado, DECLARACION JURADA DEL PLANTEL TECNICO, que corre a folio Nº 47, sin fecha a la vista, con logotipo del CONSUCODE actualmente OSCE, que se le atribuye al Ing. Civil MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la empresa CONSTRUCTORA GREICON S.A.C., no proviene del MORDAZA escribiente de titular, es decir es una firma falsa en la modalidad de imitacion servil. (...)". (El resaltado es nuestro). 10. Ahora bien, de la corroboracion efectuada se puede observar que el documento presentado por El Proveedor, denominado Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico, el cual deriva del tramite de la renovacion como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores seguido el 18 de febrero de 2009, no se ajustan a la verdad, y existiendo un innegable vinculo entre el, y la conducta prevista en la MORDAZA como infraccion; debe concluirse que esta se ha cometido y que su autor ha sido El Proveedor. 11. Al respecto, se debe considerar que la infraccion establecida en el literal i) del numeral 51.2 del articulo 51 de la Ley, es sancionada con inhabilitacion para contratar con el Estado por un periodo no menor de un (01) ano ni mayor de tres (03) anos. 12. En tal sentido, y para graduar la sancion a imponerse, este Colegiado tiene en consideracion los criterios consignados en el articulo 245 del Reglamento, debiendo tenerse en cuenta, la naturaleza de la infraccion, las condiciones del infractor y la conducta procesal del mismo. 13. Con relacion a la naturaleza de la infraccion, esta reviste considerable gravedad, debido a que vulnera el MORDAZA de Moralidad que debe regir todos los actos vinculados a las Contrataciones Publicas. Por lo demas, dicho MORDAZA, junto a la fe publica, constituyen bienes juridicos merecedores de proteccion especial, pues constituyen los MORDAZA de las relaciones suscitadas entre la Administracion Publica y los administrados. 14. Por otro lado, en cuanto a las condiciones del infractor y la conducta procesal del mismo, se debe tener en cuenta que el denunciado no tiene antecedentes en la comision de infracciones administrativas, sin embargo el mismo no ha presentado sus descargos, a pesar que han sido debidamente requeridos. 15. Por lo expuesto, corresponde imponer al Proveedor, la sancion de inhabilitacion para contratar con el Estado por un periodo de doce (12) meses. 16. Finalmente, es pertinente indicar que la falsificacion de documentos constituye un ilicito penal, previsto y sancionado

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Articulo 51.- Infracciones y Sanciones Administrativas 51.1 Infracciones Se impondra sancion administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) i) Presenten documentos falsos o informacion inexacta a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE; (...) Numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar y articulo 42 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

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