Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2012 (15/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de febrero de 2012

que dicha autonomia radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico, por lo que estan sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad a la Constitucion Politica del Peru, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico, asi como a las normas tecnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que, por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorios; Que, de conformidad con el numeral 38.5 del articulo 38º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, una vez aprobado el MORDAZA, toda modificacion que no implique la creacion de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitacion o requisitos, se debe realizar mediante Decreto de Alcaldia, disponiendose la publicacion de la modificacion segun lo dispuesto por el numeral 38.3; Que, el Texto Unico de Procedimientos AdministrativosTUPA de la Municipalidad Distrital de la Punta, fue aprobado por Ordenanza Municipal Nº 001-2008-MDLP/ ALC y ratificado con Acuerdo de Concejo N' 0063-2008 de la Municipalidad Provincial del Callao, modificado con Ordenanza Nº 004-2008-MDLP/ALC, ratificado por la Municipalidad Provincial del Callao, con Acuerdo de Concejo Nº 244-2008-MPC, y posteriormente modificado con Decreto de Alcaldia Nº 005-2008-MDLP/ALC, Decreto de Alcaldia Nº 002-2010-MDLP/ALC, Decreto de Alcaldia Nº 003-2011-MDLP/ALC, Decreto de Alcaldia Nº 004-2011-MDLP/ALC y Decreto de Alcaldia Nº 005-2011MDLP/ALC; Que, el articulo 1° del Decreto Supremo Nº 233-2011EF, aprueba el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como indice de referencia en normas tributarias en Tres Mil Seiscientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/.3 650.00), durante el ano 2012; Que el Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM, que aprueba el Formato del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) y establece precisiones para su aplicacion, en su articulo 4º - Reajuste del termino porcentual relacionado con la UIT, establece que la modificacion del valor de la UIT no implica la modificacion automatica del monto de los derechos de tramitacion contenidos en el MORDAZA, senalando que dentro de los treinta dias habiles siguientes a la vigencia de la modificacion de dicho valor, las entidades deberan efectuar la reconversion de los nuevos terminos porcentuales aplicables como resultado de la division del monto de cada derecho de tramitacion vigente, entre el MORDAZA valor de la UIT; Estando a lo expuesto, con la visacion de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de conformidad con las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; RESUELVE: Articulo 1. Actualizar los porcentajes de la UIT respecto de los derechos del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de la Punta vigente, en relacion al MORDAZA valor de Tres Mil Seiscientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 3,650.00) de la UIT para el ano 2012, segun Anexo que forma parte integrante del presente Decreto. Articulo 2. Encargar el cumplimiento del presente Decreto a los organos involucrados a cargo de ejecutar los procedimientos en el TUPA. Articulo 3. Encargar a la Oficina de Secretaria General y Archivo, la publicacion del presente Decreto de Alcaldia en el Diario Oficial El Peruano y a la Unidad de Tecnologia de la Informacion, el mencionado dispositivo y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA, actualizado, en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas - PCSE (www.serviciosalciudadano.gob.pe), en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el MORDAZA Institucional (www.munilapunta.gob.pe) Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA VILLARAN MORDAZA 752158-1

Establecen horario de labores de construccion, remodelacion y obras civiles en general
DECRETO DE ALCALDIA Nº 02 La Punta, 06 de febrero de 2012. El MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo que dispone el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, segun el Articulo 79º Inciso 3.6 de la Ley Organica de Municipalidades, es funcion especifica exclusiva de las Municipalidades Distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalizacion, entre otros, de la construccion, remodelacion o demolicion de inmuebles y declaratorias de fabrica; Que, en tal sentido, es preciso establecer horarios para el desarrollo de las labores de construccion a fin que dicha actividad no altere la tranquilidad del vecindario, asi como prevenir y controlar la contaminacion sonora, y preservar la salud de la poblacion puntena; Que, de acuerdo al Articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades, mediante Decreto de Alcaldia se establecen normas reglamentarias y se resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes del vecindario; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en el numeral 6 del Articulo 20º y Articulo 42º de la Ley MORDAZA mencionada; DECRETA: Articulo 1º.- ESTABLECER el horario de labores de construccion, remodelacion y obras civiles en general, tanto publicas como privadas, entre las 8.00 horas y las 18.00 horas de lunes a viernes, y entre las 8.00 horas y las 13.00 horas los sabados. Los dias domingos y feriados no laborables no estara permitido realizar los trabajos mencionados. Articulo 2º.- La restriccion contenida en el articulo anterior comprende, ademas de las obras civiles propiamente dichas, el acarreo de materiales y desmonte, instalaciones electricas, sanitarias, telefonicas y de servicios publicos en general. Articulo 3º.- En los casos siguientes: a) Situaciones de urgencia o emergencia ocasionadas por fenomenos de la naturaleza o el hombre que afecten la seguridad del vecindario. b) Situaciones en que por razones tecnicas no sea conveniente detener los trabajos pues podria afectar la seguridad de la obra y/o del vecindario. La Gerencia de Desarrollo Local, previa constatacion, otorgara la autorizacion respectiva, cuya formalizacion debera ser gestionada por el recurrente inmediatamente de superada dicha situacion. Articulo 4º.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicacion del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob. pe), y en el MORDAZA Institucional (www.munilapunta.gop. pe). Articulo 5º.- DEROGUESE el Decreto de Alcaldia Nº 002-2004-MDLP/ALC. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA VILLARAN MORDAZA 752158-2

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