Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2012 (27/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, lunes 27 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

461539

Crean el Consejo Regional de Fomento Artesanal de MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 020-2011-CRGRH MORDAZA, 29 de diciembre de 2011 EL PRESIDENTE HUANUCO. VISTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA, en Sesion Extraordinaria de fecha veintisiete de diciembre del ano dos mil once; el Dictamen Nº 023-2011-GRHCR/CPPPATAL, presentado por la Comision Permanente de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, sobre la propuesta de Creacion del Consejo Regional de Fomento Artesanal MORDAZA - COREFARH; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Articulo 192º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo y son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesqueria, industria, agroindustria, comercio, turismo, energia, mineria, viabilidad, comunicaciones, educacion, salud y medio ambiente, conforme a la Ley; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico con autonomia politica, economica y administrativa, tienen por mision organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el MORDAZA de la politicas nacionales y sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la region, conforme lo expresan los articulos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 Organica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa; Que, el Articulo 64º de la MORDAZA anteriormente mencionada, senala como funciones del Gobierno Regional en materia de artesania, entre otras, el de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas en materia de desarrollo de la artesania, en concordancia con la politica general del gobierno y los planes sectoriales; asi como fomentar y promover la organizacion y formalizacion de los productores artesanales y fortalecimiento gremial en la region; Que, mediante Ley Nº 29073 ­ Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de MORDAZA de 2007, se establece el Regimen Juridico que reconoce al artesano como constructor de identidad y tradiciones culturales, que regula el desarrollo sostenible, la proteccion y promocion de la actividad artesanal en todas sus modalidades, preservando para ello la tradicion artesanal en todas sus expresiones, propias de cada lugar; y en el numeral 123 del Articulo 12º establece que los Gobiernos Regionales, a traves de las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo, contaran con un Consejo Regional de Fomento Artesanal como organo de coordinacion entre el sector publico y privado, teniendo como funciones, entre otras, el proponer la politica artesanal de la region y las normas y acciones de apoyo a dicha actividad, evaluar permanentemente el cumplimiento de los objetivos propuestos y sustentar las medidas necesarias para su eficaz aplicacion; Que, mediante Articulo 4º de la Ley Nº 29073- Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, se reconoce al Artesano como la persona que se dedica a la elaboracion de objetos que reunan las caracteristicas del articulo Nº 5, y que desarrolle una o mas actividades senaladas en el Clasificador Nacional de Lineas Artesanales; DEL GOBIERNO REGIONAL

Que, mediante Articulo 5º de la Ley Nº 29073 ­ Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, se entiende por artesania a la actividad economica y cultural destinada a la elaboracion y produccion de bienes, ya sea totalmente a mano o con ayuda de herramientas manuales incluso medios mecanicos, siempre y cuando el valor agregado principal sea compuesto por la mano de obra directa y esta continue siendo el componente mas importante del producto acabado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2008MINCETUR, publicado el 08 de febrero de 2008, se aprueba el Reglamento Nacional del Artesano y del Consejo Nacional de Fomento Artesanal. Sin embargo, dicho reglamento es derogado, mediante Decreto Supremo Nº 008-2010-MINCETUR, publicado el 16 de marzo de 2010, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29073, Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal; Que, la creacion del Consejo Regional de Fomento Artesanal de MORDAZA (COREFAR-H), es una Organizacion Social que permitira fortalecer la actividad Artesanal, actividad fundamental para el desarrollo economico de nuestro departamento de MORDAZA por que garantiza participacion ciudadana en el MORDAZA de gestion, planificacion y elaboracion de los planes estrategicos, para el desarrollo de la actividad artesanal en nuestra region; en tal sentido, se debe aprobar la propuesta de Ordenanza Regional presentada por la Direccion Regional de Comercio Exterior y Turismo de Huanuco; Que, el estado reconoce a la Artesania como un recurso turistico incorporable en todos los productos turisticos del Peru. Para tal efecto, las distintas entidades publicas, en el ambito nacional, regional y local incorporan el componente artesania en la normativa del Sector Turismo, en los programas, proyectos de desarrollo y de promocion de productos turisticos; Que, es necesario crear una organizacion de MORDAZA jerarquia de ambito regional que permita desarrollar las ventajas comparativas y competitivas existentes, las cuales permitan a la Region MORDAZA, convertirse en la region lider y referente del desarrollo integral y sostenible del turismo y la artesania en la MORDAZA centro del pais; Que, la creacion del Consejo Regional de Fomento Artesanal de MORDAZA (COREFAR-H), se garantizan la participacion ciudadana en el MORDAZA de gestion, planificacion y elaboracion de los planes estrategicos, para el desarrollo de la actividad artesanal en nuestra region; Que, mediante el Oficio Nº 711-GRHCO/DIRCETUR, de fecha 10 de octubre de 2011, el Director Regional de Comercio Exterior y Turismo, remite la Propuesta de Ordenanza Regional para la Creacion del Consejo Regional de Fomento Artesanal de MORDAZA ­ COREFARH, con la respectiva opinion Tecnica del Sector (Informe Nº 017-2011-GRHCO/DIRCETUR-DA), la misma que ha sido aprobado por el Gerente de Desarrollo Economico mediante Informe Nº 354-2011-GRHCO-GRDE de fecha 13 de octubre de 2011, solicitando al la Presidencia Regional se derive al Consejo Regional la propuesta la misma que ha sido derivado mediante proveido S/N de fecha 17 de octubre de 2011; Que, la Creacion del Consejo Regional de Fomento Artesanal de MORDAZA (COREFAR-H), es una Organizacion Social que permitira fortalecer la actividad Artesanal, actividad fundamental para el desarrollo economico de nuestro departamento de MORDAZA por que garantiza participacion ciudadana en el MORDAZA de gestion, planificacion y elaboracion de los planes estrategicos, para el desarrollo de la actividad artesanal en nuestra region; en tal sentido, se debe aprobar la propuesta de Ordenanza Regional presentada por la Direccion Regional de Comercio Exterior y Turismo de Huanuco; Que, el estado reconoce a la Artesania como un recurso turistico incorporable en todos los productos turisticos del Peru. Para tal efecto, las distintas entidades publicas, en el ambito nacional, regional y local incorporan el componente artesania en la normativa del Sector Turismo, en los programas, proyectos de desarrollo y de promocion de productos turisticos; Que, es necesario crear una organizacion de MORDAZA jerarquia de ambito regional que permita desarrollar las ventajas comparativas y competitivas existentes, las

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