Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2012 (07/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

470183

Administracion de Encajes de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, a la MORDAZA de Mexico D.F., Mexico, del 9 al 13 de MORDAZA y al pago de los gastos, a fin de que intervenga en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje sera como sigue: Pasaje y T.U.U.A. Viaticos TOTAL US$ 1012,53 US$ 1320,00 ------------------US$ 2332,53

Articulo 3º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. Publiquese. MORDAZA MORDAZA Presidente 810893-1

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Resuelven no ratificar a magistrado en el cargo de Juez Especializado en lo Penal de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 037-2012-PCNM MORDAZA, 24 de enero de 2012 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion de don MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA Milon; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion Nº 122-2004-CNM, de fecha 31 de marzo de 2004, don MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA Milon fue reincorporado a la magistratura por mandato judicial, reexpidiendose su titulo por Resolucion Nº 180-2004-CNM, de fecha 15 de junio de 2004, en el cargo de Juez Especializado en lo Penal de MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA, habiendo transcurrido desde su reincorporacion el periodo de siete anos a que se refiere el articulo 154º inc. 2) de la Constitucion Politica del Estado para los fines del MORDAZA de evaluacion y ratificacion correspondiente; Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, se aprobo la Convocatoria Nº 003­2011­CNM de los procesos individuales de evaluacion y ratificacion de diversos magistrados, entre los cuales se encuentra comprendido don MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA Milon, en su calidad de Juez Especializado en lo Penal de MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA, abarcando el periodo de evaluacion del magistrado desde el 1º de MORDAZA de 2004 hasta la conclusion del presente MORDAZA, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal al evaluado en sesion publica llevada a cabo el 24 de enero de 2012, habiendose garantizado el acceso previo al expediente e informe final para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decision; Tercero: Que, con relacion a la conducta, no tiene antecedentes policiales, judiciales ni penales y asiste con regularidad a su centro de labores; sin embargo, de la informacion oficial remitida por los organos competentes del Poder Judicial obrante en el expediente, asi como de la propia declaracion del magistrado evaluado y lo vertido durante la entrevista publica, consta que registra como sanciones disciplinarias impuestas dentro del periodo de evaluacion, una amonestacion, un

apercibimiento y dos multas del 10% de sus haberes, siendo examinado sobre los hechos que motivaron la imposicion de las mencionadas multas, advirtiendose que una de ellas se refiere a su actuacion como Juez del Octavo Juzgado Penal de MORDAZA al emitir la sentencia de 27 de agosto de 2008 en el MORDAZA de Habeas MORDAZA signado con el numero 2008-188, declarando fundada la demanda y anulando el auto de apertura de instruccion recaido en el MORDAZA penal de registro 20074242 sobre homicidio simple y encubrimiento, siendo sancionado por la Oficina de Control de la Magistratura por haber emitido la citada resolucion sin la debida motivacion y sin sustentar debidamente las razones de su decision, lo que fue materia de analisis durante la entrevista publica, revelandose serias falencias en la fundamentacion de su resolucion no encontrandose desarrollo alguno respecto a la presunta vulneracion o afectacion a la MORDAZA individual de los procesados o su relacion con algun derecho conexo, lo que fue admitido como un error por parte del propio magistrado evaluado, decision que origino que el MORDAZA penal por homicidio simple y encubrimiento se dilate, generando con ello el cuestionamiento ciudadano que ha dado motivo a la sancion de multa que se le impuso, situacion que incide negativamente en su idoneidad por cuanto es con la motivacion de las resoluciones que los magistrados se legitiman ante la sociedad como autoridades jurisdiccionales, debiendo senalarse ademas que obra en el expediente un cuestionamiento por participacion ciudadana contra el evaluado tambien por haber emitido sentencia declarando fundada la demanda de Habeas MORDAZA signada con el numero 2006-4121, imputandose al evaluado entre otros hechos el no haber motivado ni sustentado convenientemente su decision, lo que revela un MORDAZA descontento ciudadano con su actuacion como magistrado en lo relativo a su idoneidad en la fundamentacion de su decisiones en este MORDAZA de procesos, por lo que se procedio a indagar sobre sus conocimientos en materia constitucional sin que pudiera responder correctamente, limitandose a indicar que es un Juez Penal y no Constitucional, respuesta que refleja su falta de identificacion y compromiso con el servicio de justicia MORDAZA si por su competencia conoce procesos de habeas MORDAZA de obvia implicancia constitucional, lo que ademas revela desinteres en mantenerse actualizado y capacitado en dichas materias, evidenciandose que no viene cumpliendo adecuadamente con sus funciones. Asimismo, su falta de idoneidad tambien se revela en la otra multa del 10% de sus haberes, esta vez por su actuacion como Vocal Provisional de la Sala Penal Transitoria de MORDAZA, al haber emitido la sentencia de 20 de febrero de 2007, recaida en el expediente Nº 20043721, en la que actuando como Vocal ponente resolvio declarando nula la sentencia de primera instancia de fecha 28 de agosto de 2006 que condenaba a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bedregal y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Unda por el delito de Usurpacion Agravada en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y declaro de oficio fundada la excepcion de cosa juzgada y fenecido el MORDAZA al considerar que se aplicaba el MORDAZA de ne bis in idem por cuanto el referido MORDAZA habia sido anteriormente archivado en el extremo referido al delito de danos; al respecto, durante la entrevista publica se le formularon preguntas conducentes a que sustente su decision, sin embargo lo vertido durante la misma no se condice con la realidad de los hechos pues no resulta MORDAZA que se MORDAZA absuelto a los procesados por el delito de danos al no haberse acreditado la destruccion del MORDAZA propiedad del agraviado, como pretendio argumentar el evaluado durante la entrevista, sino que el archivo en dicho extremo se realizo porque dicha conducta de destruccion y alteracion de linderos se encontraba abarcada en el MORDAZA penal del delito de usurpacion agravada por la cual tambien se les procesaba, de manera tal que no hubo pronunciamiento alguno en la responsabilidad o no de los inculpados en los hechos constitutivos del delito de usurpacion, no evidenciandose justificacion alguna del archivo definitivo del MORDAZA bajo la aplicacion del MORDAZA de ne bis in idem material o de cosa juzgada; todo lo cual abunda en las serias falencias que muestra el evaluado al resolver los procesos bajo su conocimiento y las deficiencias en su sustento factico y juridico, por lo que teniendo en cuenta que el MORDAZA de ratificacion

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