Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2012 (07/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de MORDAZA de 2012

33º, el articulo 42º, y el articulo 76º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, los mismos que quedaran redactados conforme a los textos siguientes: "Articulo 18º.- Requisitos Sustanciales El credito fiscal esta constituido por el Impuesto General a las Ventas consignado separadamente en el comprobante de pago, que respalde la adquisicion de bienes, servicios y contratos de construccion, o el pagado en la importacion del bien o con motivo de la utilizacion en el MORDAZA de servicios prestados por no domiciliados. Solo otorgan derecho a credito fiscal las adquisiciones de bienes, las prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construccion o importaciones que reunan los requisitos siguientes: a) Que MORDAZA permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislacion del Impuesto a la Renta, aun cuando el contribuyente no este afecto a este ultimo impuesto. Tratandose de gastos de representacion, el credito fiscal mensual se calculara de acuerdo al procedimiento que para tal efecto establezca el Reglamento. b) Que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto." "Articulo 26º.- Deducciones del Impuesto MORDAZA Del monto del Impuesto MORDAZA resultante del conjunto de las operaciones realizadas en el periodo que corresponda, se deducira: (...) b) El monto del Impuesto MORDAZA, proporcional a la parte del valor de venta o de la retribucion del servicio no realizado restituida, tratandose de la anulacion total o parcial de ventas de bienes o de prestacion de servicios. La anulacion de las ventas o servicios esta condicionada a la correspondiente devolucion de los bienes y de la retribucion efectuada, segun corresponda. Tratandose de la anulacion de ventas de bienes que no se entregaron al adquirente, la deduccion estara condicionada a la devolucion del monto pagado. (...)." "Articulo 27º.- Deducciones del credito fiscal Del credito fiscal se deducira: (...) b) El Impuesto MORDAZA correspondiente a la parte proporcional del valor de venta de los bienes que el sujeto hubiera devuelto o de la retribucion del servicio no realizado restituida. En el caso que los bienes no se hubieran entregado al adquirente por anulacion de ventas, se deducira el Impuesto MORDAZA correspondiente a la parte proporcional del monto devuelto. (...)." "Articulo 33º.- Exportacion de bienes y servicios La exportacion de bienes o servicios, asi como los contratos de construccion ejecutados en el exterior, no estan afectos al Impuesto General a las Ventas. (...)" "Articulo 42º.- Valor no fehaciente o no determinado de las operaciones Cuando por cualquier causa el valor de venta del bien, el valor del servicio o el valor de la construccion, no MORDAZA fehacientes o no esten determinados, la SUNAT lo estimara de oficio tomando como referencia el valor de MORDAZA, de acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta.

En caso el valor de las operaciones entre empresas vinculadas no sea fehaciente o no este determinado, la Administracion Tributaria considerara el valor de MORDAZA establecido por la Ley del Impuesto a la Renta como si fueran partes independientes, no siendo de aplicacion lo dispuesto en el numeral 4 del articulo 32º de dicha Ley. A falta de valor de MORDAZA, el valor de venta del bien, el valor del servicio o el valor de la construccion se determinara de acuerdo a los antecedentes que obren en poder de la SUNAT. No es fehaciente el valor de una operacion, cuando no obstante haberse expedido el comprobante de pago o nota de debito o credito se produzcan, entre otras, las siguientes situaciones: a) Que sea inferior al valor usual de MORDAZA, salvo prueba en contrario. b) Que las disminuciones de precio por efecto de mermas o razones analogas, se efectuen fuera de los margenes normales de la actividad. c) Que los descuentos no se ajusten a lo normado en la Ley o el Reglamento. Se considera que el valor de una operacion no esta determinado cuando no existe documentacion sustentatoria que lo ampare o existiendo esta, consigne de forma incompleta la informacion no necesariamente impresa a que se refieren las normas sobre comprobantes de pago, referentes a la descripcion detallada de los bienes vendidos o servicios prestados o contratos de construccion, cantidades, unidades de medida, valores unitarios o precios. La SUNAT podra corregir de oficio y sin tramites previos, mediante sistemas computarizados, los errores e inconsistencias que aparezcan en la revision de la declaracion presentada y reliquidar, por los mismos sistemas de procesamiento, el impuesto declarado, requiriendo el pago del Impuesto omitido o de las diferencias adeudadas." "Articulo 76º.- Devolucion de impuestos a turistas Sera objeto de devolucion el Impuesto General a las Ventas que grave la venta de bienes adquiridos por extranjeros no domiciliados que ingresen al MORDAZA en calidad de turistas, que MORDAZA llevados al exterior al retorno a su MORDAZA por via aerea o maritima, siempre que los traslade el propio turista. Para efecto de esta devolucion, se considerara como turista a los extranjeros no domiciliados que se encuentran en territorio nacional por un periodo no menor a 5 dias calendario ni mayor a 60 dias calendario por cada ingreso al MORDAZA, lo cual debera acreditarse con la Tarjeta MORDAZA de Migracion y el pasaporte, salvoconducto o documento de identidad que de conformidad con los tratados internacionales celebrados por el Peru sea valido para ingresar al MORDAZA, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. La devolucion podra efectuarse tambien a traves de Entidades Colaboradoras de la Administracion Tributaria. Para ello el turista solicitara a la entidad colaboradora el reembolso del IGV pagado por sus compras de bienes, pudiendo la entidad colaboradora cobrar, al turista, por la prestacion de este servicio. La entidad colaboradora solicitara a la Administracion Tributaria, la devolucion del importe reembolsado a los turistas. El reglamento podra establecer los requisitos o condiciones que deberan cumplir estas entidades. La Administracion Tributaria realizara el control de la salida del MORDAZA de los bienes adquiridos por los turistas en los puestos de control habilitados en los terminales aereos o maritimos senalados en el reglamento. La devolucion se realizara respecto de las adquisiciones de bienes que se efectuen en los establecimientos calificados por la SUNAT como aquellos cuyas adquisiciones dan derecho a la devolucion del Impuesto General a las Ventas a los turistas, los cuales deberan encontrarse en el regimen de buenos contribuyentes e inscribirse en el registro que para tal efecto implemente la SUNAT. El referido registro tendra caracter constitutivo, debiendo cumplirse con las condiciones y requisitos que senale el Reglamento para inscribirse y mantenerse en el mismo.

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