Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2012 (10/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 10 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

468153

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PASCO
Aprueban la creacion de la Oficina de Atencion a las Personas con Discapacidad (OREDIS) en la Region Pasco
ORDENANZA REGIONAL Nº 303-2012-G.R. PASCO/CR Cerro de Pasco, 13 de MORDAZA del 2012 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE PASCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco, en Sesion Ordinaria de fecha once de MORDAZA del dos mil doce. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, y son personas juridicas de derecho publico con autonomia politica, economica y administrativa, teniendo por mision organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas compartidas y delegadas en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la region. Conforme lo expresan los articulos 2º,4º y 5º de la Ley Nº 27867 - Ley organica de Gobiernos Regionales, sus Normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorial, legalidad y de Simplicidad Administrativa; Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales en el articulo 1º prescribe "La presente Ley Organica establece y MORDAZA la estructura, organizacion, competencias y funciones de los gobiernos regionales. Define la organizacion democratica, descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional conforme a la Constitucion y a la Ley de Bases de la Descentralizacion"; y, en el articulo 9º se establece, los gobiernos regionales son competentes para "a) Aprobar su organizacion interna (...)". En el articulo 36º se establece "Las normas y disposiciones del Gobierno Regional se adecuan al ordenamiento juridico nacional, no pueden invalidar ni dejar sin efecto normas de otro Gobierno Regional ni de los otros niveles de gobierno. Las normas y disposiciones de los gobiernos regionales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa"; y, finalmente, el articulo 38 de la misma MORDAZA senala que "Las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia..."; Que, la proteccion de la persona con discapacidad se encuentra reconocida en el articulo 7º de la Constitucion politica del Estado que establece "Todos tienen derecho a la proteccion de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad asi como el deber de contribuir a su promocion y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia fisica o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y aun regimen legal de proteccion, atencion, readaptacion y seguridad; Que, la Ley Nº 21050, Ley General de la Persona con Discapacidad, en el articulo 5º crea el Consejo Nacional de Integracion a la Persona con Discapacidad (CONADIS), como un organismo publico descentralizado adscrito al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MINDES); asimismo, la Sexta Disposicion Transitoria, Complementaria y Final del Reglamento de la Ley Nº 27050 aprobado por D.S Nº 003-2000-PROMUDEH establece la facultad de conformar organismos desconcentrados del CONADIS en las diversas regiones. Por su parte el

articulo 10º de la Ley Nº 27050, modificado por la Ley Nº 28164, establece que "Los Gobiernos Regionales, a traves de Oficinas Regionales de Atencion a las personas con Discapacidad, apoyan a las instituciones publicas y privadas, en el desarrollo y evaluacion de programas proyectos y servicios que promuevan la igualdad y equidad de oportunidades y el desarrollo de las personas con discapacidad"; Que, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano 2012, en su Sexagesima Octava Disposicion Complementaria y Final senala "Los Gobiernos Locales y Regionales estan autorizados a utilizar hasta dos unidades impositivas tributarias mensuales para financiar los gastos operativos, planes, programas y servicios que por la Ley deben realizar las oficinas de proteccion, participacion y organizacion de vecinos con discapacidad (OMAPEDIS) y las oficinas regionales de atencion a la persona con discapacidad (OREDIS) a favor de la poblacion con discapacidad de su jurisdiccion; Que, es politica nacional, regional y local buscar la igualdad de oportunidades entre los miembros de nuestra sociedad, asi como el respeto a las leyes y a los derechos fundamentales de los administrados, a fin de brindar condiciones de igualdad a los iguales y de desigualdad a los desiguales, es asi que se debe promover iniciativas que permitan concretizar politicas establecidas por el regimen legal de proteccion, atencion y accesibilidad a la persona con discapacidad; y a las mujeres embarazadas, ninos, ninas y adultos mayores, en virtud a lo establecido en el articulo 7º de la Constitucion Politica del estado; Que, el Presidente Regional mediante el OFICIO Nº 0270-2012-G.R.PASCO/PRES; en el MORDAZA de los documentos emitidos por la Gerencia Regional de Presupuesto, Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, Direccion Regional de Asesoria Juridica y Gerencia Regional de Desarrollo Social; quienes emiten la opinion favorable para la creacion de la Oficina Regional de Atencion a las Personas con Discapacidad de la Region Pasco; conscientes de la necesidad de contar con un organo institucional dedicado unica y exclusivamente a velar por el cumplimiento del regimen legal de proteccion, de atencion de salud, trabajo, educacion, rehabilitacion, seguridad social y prevencion, para que las personas con discapacidad alcancen su desarrollo e integracion, economica y cultural; a la cual la Comision de Desarrollo Social, Derechos Humanos, De la Mujer y la Familia mediante el DICTAMEN Nº 005-2012-CRSCV-CDS-GR, dictamina la procedencia de la emision de la Ordenanza Regional de creacion de la Oficina de Atencion a las Personas con Discapacidad (OREDIS) en la Region Pasco; Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores y de conformidad con la Constitucion Politica del Estado, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el articulo 37º inciso a) de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias y en estricto cumplimiento a las normas vigentes ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Articulo Primero.- APROBAR la "Creacion de la Oficina de Atencion a las Personas con Discapacidad (OREDIS) en la Region Pasco, dependiente de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional Pasco, y su implementacion progresiva de acuerdo al alcance administrativo, legal y presupuestal. Articulo Segundo.- ENCARGAR al Ejecutivo del Gobierno Regional de Pasco disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Articulo Tercero.- FACULTAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y el MORDAZA electronico de la institucion. Articulo Cuarto.- La presente ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional Pasco, para su promulgacion.

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