Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2012 (10/06/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 10 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

468163

y suscrita el acta de formalizacion de acuerdos, el MORDAZA remite al Concejo Municipal para su aprobacion correspondiente y el documento del MORDAZA del presupuesto participativo del ano fiscal correspondiente. El Concejo Municipal aprobara el Presupuesto Participativo Municipal de acuerdo los plazos establecidos en la Ley Nº 28411. De no producirse la aprobacion correspondiente en los plazos establecidos y en virtud de lo dispuesto en el numeral 10) del articulo 20 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el MORDAZA aprobara el respectivo Presupuesto Institucional, disponiendo su remision a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA en los plazos que establezcan las directivas que emita el Ministerio de Economia y Finanzas. MORDAZA del Acta de Acuerdos y Compromisos, asi como el Documento del MORDAZA del Presupuesto Participativo, es adjuntado al Presupuesto Institucional de Apertura que se remite a las Instituciones que establece la Directiva para tal fin. 14.3. Rendicion de Cuentas: La Rendicion de cuentas constituye un mecanismo de transparencia en el cual se informa a los agentes participantes sobre el cumplimiento de los Acuerdos y Compromisos asumidos en el ano anterior por la Corporacion Municipal y la Sociedad Civil. Para tal efecto las Gerencias correspondientes a los ejes del Plan de Desarrollo Municipal Concertado emitiran el informe correspondiente a la Gerencia de Planificacion y Presupuesto para su conciliacion respectiva. El equipo tecnico realizara un resumen ejecutivo que contenga la informacion basica del taller de rendicion de cuentas, la misma que debe ser publicada en el MORDAZA institucional de la Municipalidad Distrital del Rimac. CAPITULO IV DEL COMITE DE VIGILANCIA Y CONTROL Articulo 15º .- DEL COMITE DE VIGILANCIA Y CONTROL.Los agentes participantes para fines de las acciones de vigilancia ciudadana del MORDAZA participativo, elegiran entre los agentes participantes a sus respectivos comites de vigilancia, el cual se conforma al inicio del MORDAZA y finaliza su labor en diciembre del ano siguiente. El Comite de Vigilancia, estara conformado por un agente participante por comuna, es decir el Comite de Vigilancia del MORDAZA del presupuesto participativo estara conformado por 18 integrantes. El Comite de Vigilancia normara su funcionamiento en el MORDAZA de los dispositivos que la regulan. Los requisitos para ser elegidos como miembros del Comite de Vigilancia son: a) Ser Agente Participante, representante de una organizacion social de base del distrito del Rimac. b) Residir en el distrito del Rimac. c) No haber sido condenado por delitos o faltas. No pueden ser elegidos los miembros del Concejo Municipal, los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital ­ CCLD, ni los miembros del Equipo Tecnico del Presupuesto Participativo. La conformacion del Comite de Vigilancia de Presupuesto Participativo debe procurar la participacion de mujeres, a fin de cumplir los principios de igualdad de oportunidades y equidad. Para iniciar el MORDAZA de eleccion los agentes participantes postulan a sus candidatos en forma verbal. Luego de ello se procede a la votacion estableciendo un orden de prelacion de acuerdo al puntaje. El candidato con mayor puntaje es designado como titular y el MORDAZA lugar como suplente en caso que el titular deja de ejercer funciones, los siguientes suben en prelacion e ingresa el MORDAZA lugar. Los Ninos, ninas y Adolescentes podran conformar un comite de vigilancia integrado por 3 Ninos, Ninos y Adolescentes participantes dentro del MORDAZA del Presupuesto Participantes. Articulo 16º.- FUNCIONES DEL COMITE DE VIGILANCIA Y CONTROL.18.1. Vigilar el desenvolvimiento de las distintas etapas del MORDAZA participativo, segun los principios del presente Reglamento.

18.2. Vigilar que los proyectos priorizados formen parte del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA). 18.3. Vigilar que la municipalidad cuente con un cronograma aprobado de ejecucion de obra, correspondiente al MORDAZA de presupuesto participativo. 18.4. Vigilar que los recursos municipales y de la sociedad civil que MORDAZA destinados al presupuesto participativo del ejercicio fiscal MORDAZA invertidos de conformidad con los acuerdos y compromisos asumidos. 18.5. Vigilar que la Sociedad civil cumpla con los compromisos asumidos en el cofinanciamiento de los proyectos de inversion. 18.6. Informar trimestralmente, sobre los resultados de la vigilancia a los Consejos de Coordinacion Local y a la Sociedad Civil. 18.7. Que se cumplan las rendiciones de cuentas establecidas. 18.8. Otras funciones afines al presupuesto participativo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primero.- Dispongase que se adopten las acciones administrativas pertinentes y modificaciones presupuestarias en el MORDAZA de la normatividad vigente, que permitan obtener el financiamiento para la ejecucion de los proyectos que no han sido implementados, Asi como para los proyectos que se prioricen y por causas ajenas a la Municipalidad Distrital del MORDAZA, no puedan ser ejecutadas dentro del ejercicio fiscal. Segundo.- Todo MORDAZA no previsto en el presente Reglamento, sera resuelto por el Equipo Tecnico en estricto cumplimiento de la normatividad vigente. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los veinticinco dias del mes de MORDAZA de dos mil doce. MORDAZA PERAMAS MORDAZA MORDAZA 798974-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA
Adecuan y amplian zonificacion de la provincia de Huaura
ORDENANZA MUNICIPAL PROVINCIAL Nº 25-2011 MORDAZA, 29 de diciembre de 2011 EL SENOR MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Huaura, en Sesion Ordinaria de la fecha, visto el Dictamen Nº 012-2011 de la Comision de Desarrollo MORDAZA y Rural - Obras de la Municipalidad Provincial de Huaura ; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, consagra el concepto de Autonomia Municipal, senalando que las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, asimismo la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en el numeral 8 de su articulo 9, establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; Que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 79º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.