Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2012 (27/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

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contendra, como minimo, lo previsto en el articulo 10 del presente Reglamento. b. Adoptar las medidas pertinentes para evitar el uso indebido de los accesos directos otorgados a los Clientes ADM, asi como el acceso por parte de terceros no autorizados. c. Establecer los controles operativos de riesgo a los que se refiere el articulo 11 del presente Reglamento. d. Garantizar la trazabilidad en las operaciones realizadas en virtud del ADM, para que al interior de sus sistemas se identifique a los representantes a cargo de las ordenes, operaciones y toda actividad que desarrollen. e. Llevar el control y registro de cada una de las ordenes formuladas por parte de los Clientes ADM para la compra o venta de los valores negociados en los Sistemas de Negociacion de conformidad con lo senalado en el Reglamento y las especificaciones respectivas. f. Establecer los mecanismos que permitan mantener actualizado el registro de transacciones a que se refiere el articulo 219° de la Ley, en relacion con el MORDAZA de asignacion de operaciones ante la institucion de compensacion y liquidacion respectiva. g. Informar de manera completa y oportuna a los Clientes ADM sobre la operatividad, riesgos, medios alternativos para transmision de ordenes y costos relacionados al servicio, asi como obtener de ellos la aceptacion expresa de todas las condiciones y limitaciones aplicables a su acceso directo a los Sistemas de Negociacion. h. Identificar a los Clientes ADM en su Registro de Ficha de Clientes, el que estara a disposicion de la SMV. i. Evitar la ejecucion de las ordenes transmitidas o no al MORDAZA, que no cumplan con la normatividad vigente. En este caso, la SAB que impide dicha ejecucion no incurre en responsabilidad. j. Asumir responsabilidad frente a terceros por todas y cada una de las ordenes transmitidas a los Sistemas de Negociacion haciendo uso del ADM y por las operaciones que se generen a partir de ellas. k. Obtener de sus clientes ADM informacion sobre su situacion financiera a fin de verificar que cuenten con recursos financieros suficientes, conocimiento de las reglas del MORDAZA y del uso del sistema ADM. l. Implementar mecanismos que cautelen la naturaleza personal e intransferible del acceso directo al MORDAZA por parte de sus Clientes ADM. En ningun caso podra asignar a un tercero distinto del Cliente ADM los valores materia de transaccion, cuyas ordenes hayan sido ingresadas a traves del Sistema de Ruteo de Ordenes asignado a dicho Cliente DMA. La SAB que proporcione el servicio ADM a sus clientes mantendra en todo momento la responsabilidad respecto de la formulacion e ingreso de las ordenes efectuadas a traves del ADM. La prestacion del servicio ADM no exime a la SAB de cumplir con lo establecido en la Ley, el Reglamento y la normativa vigente, respecto del MORDAZA de intermediacion. Articulo 7.- Sistema de Registro de Ordenes y Asignaciones de la Sociedad Agente de Bolsa Las ordenes que se transmitan a los Sistemas de Negociacion a traves del ADM, deben formar parte de los sistemas de registro de ordenes y de asignacion de operaciones de las SAB. En ese sentido, los Proveedores ADM y/o las Bolsas deben emitir y enviar copias de dichas ordenes a las SAB, de manera que les permitan cumplir con sus obligaciones relacionadas a su sistema de informacion y remision de informacion a la SMV. Articulo 8.- Sistemas de Negociacion de las Bolsas Las SAB son responsables de los riesgos inherentes al uso de los sistemas o mecanismos de interconexion autorizados para el ADM. Asimismo, deben verificar que cumplan con las disposiciones generales establecidas por las Bolsas, en sus respectivos reglamentos de operaciones. Las Bolsas podran, en virtud de sus funciones y facultades, suspender la conexion a los sistemas o mecanismos ADM de las SAB o proveedores ADM de manera temporal o definitiva, en los siguientes casos:

i. Cuando dicha conexion atente contra la seguridad y/o estabilidad de los Sistemas de Negociacion. ii. Cuando cambien las condiciones bajo las cuales las Bolsas autorizaron la conexion o existan circunstancias sobrevinientes que impliquen cualquier MORDAZA de riesgo para los Sistemas de Negociacion, para el ejercicio de las actividades de las Bolsas o de las SAB, y iii. Eventos en los cuales se incumpla cualquier obligacion que se encuentre estipulada a cargo de las SAB. Las Bolsas deberan remitir inmediatamente a la SMV un informe donde se expongan detalladamente los motivos de la suspension. Capitulo II Relacion de las Sociedades Agentes de Bolsa con sus Clientes ADM Articulo 9.­ Declaraciones juradas para el uso del ADM De manera previa a la prestacion del servicio ADM, las SAB deben obtener de sus clientes una declaracion en la cual manifiesten cumplir y conocer lo siguiente: a. Las disposiciones aplicables al ADM y su funcionamiento. b. Que las ordenes que ingresen a traves del ADM seran transmitidas de manera directa, por lo que no seran fraccionadas o administradas por las SAB. c. Tener conocimiento de las normas del MORDAZA de valores. d. No tener sanciones previas correspondientes a infracciones graves o muy graves que le hayan sido impuestas por la SMV y que obtuvieron firmeza en sede administrativa en los cuatro (4) anos anteriores al momento de la firma de la declaracion. e. Contar con los recursos financieros necesarios para llevar a cabo las operaciones relacionadas con los ADM que operaran. La declaracion debe adjuntarse al contrato al que se refiere el articulo siguiente del presente Reglamento. Articulo 10.- Contratos ADM El contrato suscrito entre una SAB y un Cliente ADM contiene los derechos, obligaciones y responsabilidades de cada una de las partes en las actividades que realicen para la negociacion de valores a traves del ADM. El contrato que la SAB celebra con sus clientes para proveerles el ADM para la transmision inmediata de ordenes a los Sistemas de Negociacion, debe contener como minimo lo siguiente: a. La SAB es responsable de las operaciones efectuadas por sus clientes a traves de los ADM. b. Declaraciones, responsabilidades, tarifario por los servicios y cualquier otra disposicion relativa a los clientes y al uso de los MORDAZA de acceso electronico directo. c. Codigos e informacion que permitan identificar al cliente y a los representantes de la SAB. d. Limites maximos para la operacion del ADM, por cliente y por orden, y el consentimiento para que las ordenes que excedan los limites MORDAZA rechazadas. e. Terminos y condiciones para el ingreso de ordenes. La SAB podra establecer el derecho de suspender el servicio proporcionado y cancelar o rechazar ordenes de sus Clientes ADM, sin responsabilidad alguna, por razones debidamente fundamentadas. f. La descripcion de las garantias que fueran aplicables, de ser el caso. g. La obligacion de la SAB de garantizar la trazabilidad de las ordenes que se transfieran al MORDAZA a traves del ADM. h. Disposiciones referidas a que el derecho del ADM que una SAB otorgue a sus clientes, es personal e intransferible. Un Cliente ADM no debe permitir que terceros usen sus codigos de acceso a fin de transmitir ordenes al mercado. i. De ser el caso, acuerdo entre el Cliente ADM y la SAB para que los medios electronicos respectivos MORDAZA utilizados para transmitir ordenes distintas de las ordenes ADM.

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