Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2012 (12/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, lunes 12 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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«Contratacion de un profesional en Pedagogia ­ Residente para el Proyecto "Mejora de la difusion sensibilizacion fortalecimiento de la puesta en marcha del plan lector nacional en la region Pasco"», en el que la referida persona tambien obtuvo la buena pro, el Tribunal ordeno iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el senor MORDAZA por la MORDAZA de supuesta documentacion falsa o informacion inexacta como parte de su propuesta tecnica, al haber manifestado en la respectiva Declaracion Jurada que no se encontraba impedido para participar en el MORDAZA de seleccion ni para contratar con el Estado, de acuerdo a lo establecido en el articulo 10 de la Ley; (XV) Sobre el tema en particular, resulta necesario traer a colacion que el ordenamiento en materia de contrataciones del Estado ha consagrado, como regla general, la posibilidad de que toda persona natural o juridica pueda participar en los procesos de contratacion, en condiciones de libre concurrencia y competencia. No obstante, precisamente a efectos de garantizar la libre concurrencia y competencia en los procesos de contratacion que desarrollan las Entidades, la normativa establece ciertos supuestos que limitan a una persona o funcionario a ser participante, postor y/o contratista del Estado, debido a que su participacion en los MORDAZA de compran puede afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia con que se debe obrar en ellos, debido a la naturaleza de sus atribuciones o por la condicion que ostenta; (XVI) Atendiendo a lo anterior, el articulo 10 de la Ley, regula una serie de restricciones a la participacion de postores en los procesos de seleccion, contemplando como impedimento para ser postor y/o contratistas del Estado, entre otros, el siguiente supuesto: "(...) e) En el correspondiente MORDAZA de contratacion, las personas naturales o juridicas que tengan intervencion directa en la determinacion de las caracteristicas tecnicas y valor referencial, elaboracion de Bases, seleccion y evaluacion de ofertas de un MORDAZA de seleccion y en la autorizacion de pagos de los contratos derivados de dicho MORDAZA, salvo en el caso de los contratos de supervision (El subrayado es nuestro)"; (XVII) Como se aprecia, el literal e) establece que se encuentran impedidas de participar en un MORDAZA de seleccion, todas aquellas personas naturales o juridicas que intervengan directamente en: (i) la determinacion de las caracteristicas tecnicas y valor referencial; (ii) la elaboracion de las Bases, (iii) la seleccion y evaluacion de propuestas, y (iv) la autorizacion de los pagos correspondientes al MORDAZA de seleccion; (XVIII) En el MORDAZA de lo expuesto en el parrafo precedente, hay que tener en cuenta que dicho impedimento persigue limitar la participacion en los procesos de contratacion de aquellas personas que ostenten una posicion privilegiada en la contratacion que vaya a efectuar la Entidad, tanto por el conocimiento y/o informacion que poseen al haber intervenido directamente en generar dicha informacion relevante de la compra (caracteristicas tecnicas, valor referencial o bases del proceso) que lo coloca en ventaja al respecto de los demas, o porque tienen a su cargo la eleccion de la mejor oferta o pago por los bienes, servicios, obras ejecutadas, lo que generaria un conflicto de intereses entre la funcion a desempenar y sus pretensiones personales; (XIX) Sobre la base de lo expuesto, conforme al total de la documentacion obrante, se advierte que en el expediente obran el Contrato Nº 15852008-G.R.PASCO/PRES ­folios 93 al 96­ y el Contrato Nº 1584-2008-G.R.PASCO/PRES ­folios 97 al 100­, ambos de fecha 16 de diciembre de 2008, de los cuales se aprecia que la Entidad contrato al senor MORDAZA para contar con sus servicios como consultor para la formulacion del perfil (Contrato Nº 1585-2008-G.R.PASCO/PRES) y el estudio definitivo (Contrato Nº 1584-2008-G.R.PASCO/ PRES) del proyecto "Mejora de la difusion sensibilizacion fortalecimiento de la puesta en marcha del plan lector nacional en la region Pasco"; esto es, el mismo proyecto para el cual, posteriormente, se convoco el MORDAZA Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 013-2009-G. R.PASCO/SERVICIOS DE CONSULTORIA a fin de contar con el personal que se encargaria de su ejecucion; (XX) En tal sentido, en la medida que ha quedado evidenciado que el senor MORDAZA tuvo a su cargo la elaboracion de estudios tecnicos previos que sirvieron de base para la fijacion de las caracteristicas y el valor referencial de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 013-2009-G.R.PASCO/

SERVICIOS DE CONSULTORIA, este Colegiado es de la opinion que existen indicios suficientes que dan cuenta que el senor MORDAZA se encontraba impedido de participar en dicho MORDAZA de seleccion. Por lo que habria consignado informacion inexacta, al haber manifestado en su propuesta, a traves de la mencionada Declaracion Jurada, que no se encontraba impedido para participar en procesos de seleccion ni contratar con el Estado. Por ultimo, cabe senalar que respecto al supuesto de hecho contenido en el literal d) del articulo 51 de la Ley, el cual se configura cuando un postor que se encuentra inmerso en algunos de los supuestos previstos en el articulo 10 de la Ley contrate con alguna Entidad del Estado, este Tribunal ya ha emitido pronunciamiento en el MORDAZA del procedimiento administrativo sancionador seguido contra el Senor MORDAZA en el expediente Nº 776/2010.TC el cual culmino con la emision del Acuerdo Nº 006/2001.TC-S2 de fecha 06 de enero de 2011, en el que se acordo declarar no ha lugar el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el senor MORDAZA por su supuesta responsabilidad en la comision de dicha infraccion; (XXI) Consecuentemente, este Colegiado considera que existen elementos materiales suficientes para dar inicio al procedimiento administrativo sancionador contra el senor MORDAZA por la supuesta comision de la infraccion tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley, por la MORDAZA de documentacion falsa o informacion inexacta, consistente en la Declaracion Jurada (Art. 42º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado), en la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 013-2009-G.R.PASCO/ SERVICIOS DE CONSULTORIA. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los vocales MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Ferreyra MORDAZA, atendiendo a lo dispuesto en la Resolucion Nº 174-2012OSCE/PRE de fecha 02 de MORDAZA de 2012 y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los articulos 18 y 19 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 789-2011-EF/10; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; ACORDARON: Disponer el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el senor Wilmer MORDAZA MORDAZA Cachay, por su presunta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa o informacion inexacta, consistente en la Declaracion Jurada (Art. 42 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado), en el MORDAZA de seleccion Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 013-2009-G.R.PASCO/ SERVICIOS DE CONSULTORIA. FIRMADO: MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Ferreyra Coral. 864766-1 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO EN SESION DEL 25.07.2012, LA MORDAZA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE N° 038.2012.TC.- RELACIONADO CON EL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA LOS SENORES EDWAR MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA ALANOCA, AMBOS INTEGRANTES DEL CONSORCIO ALPAQUEROS PRODUCTORES UNIDOS TRAS HABER PRESENTADO DOCUMENTO FALSO EN EL MORDAZA DE LA ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA Nº 012-2011/MDCC ­ PRIMERA CONVOCATORIA, CONVOCADA POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CCATCCA, PARA LA "ADQUISICION DE ALPACAS MACHOS Y HEMBRAS". ACUERDO N° 374/2012.TC-S2, DE 26 JUL. 2012 VISTO, los antecedentes del Expediente N° 0382012.TC, y; CONSIDERANDO: (I) Mediante Memorando Nº 003-2012/DSU/SAD-MVL, entregado el 06 de enero de 2012, la Subdireccion de Atencion de Denuncias del

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