Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2012 (12/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 12 de noviembre de 2012

OSCE puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, la denuncia formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra los senores EDWAR MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA ALANOCA ambos integrantes del CONSORCIO ALPAQUEROS PRODUCTORES UNIDOS, toda vez que habrian incurrido en causal de sancion, al haber presentado como parte de su propuesta tecnica documento supuestamente falso, en el MORDAZA de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 012-2011/MDCC ­ Primera Convocatoria, para la "Adquisicion de Alpacas Machos y Hembras", convocada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CCATCCA. (II) El denunciante remite adjunto a la denuncia el documento supuestamente falso, consistente en el Oficio Nº 056-IVITA-M/FMV/ UNMSM/10 del 31 de octubre de 2011, emitido por la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, mediante el cual se remiten los resultados de Analisis de 27 muestras de fibra de alpacas machos a solicitud del senor MORDAZA MORDAZA Alanoca, integrante del CONSORCIO ALPAQUEROS PRODUCTORES UNIDOS. Asimismo, el denunciante remite el Oficio Nº 188-IVITA-M/FMV/ UNMSM/11 del 06 de diciembre de 2011, mediante el cual la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA desconoce la veracidad del Oficio Nº 056-IVITA-M/FMV/ UNMSM/. (III) Mediante decreto del 11 de enero de 2012 y reiterado con decreto del 02 de MORDAZA del mismo ano, el Tribunal requirio a la Entidad que cumpla con remitir los siguientes documentos: (i) Informe Tecnico Legal de su asesoria sobre la procedencia y presunta responsabilidad de los senores EDWAR MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MAYHUAALANOCA, ambos integrantes del CONSORCIO ALPAQUEROS PRODUCTORES UNIDOS, (ii) MORDAZA legible del documento supuestamente falso (iii) Verificacion posterior del documento supuestamente falso, (iv) MORDAZA legible de la propuesta tecnica. (IV) No habiendo cumplido la Entidad con remitir lo solicitado, con decreto del 18 de MORDAZA de 2012, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos, y se remitio el expediente a la MORDAZA Sala del Tribunal para que emita su respectivo pronunciamiento respecto del inicio de procedimiento administrativo sancionador contra el Postor. (V) En el caso que nos ocupa, el expediente ha sido remitido a la MORDAZA Sala para que emita opinion sobre la procedencia del inicio formal del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, por lo que resulta aplicable lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 235 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que dispone que, con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento, se podran realizar actuaciones previas de investigacion, averiguacion e inspeccion con el objeto de determinar con caracter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciacion. En ese sentido, corresponde evaluar si en el presente caso los hechos expuestos por el denunciante configuran la causal tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, que establece como supuesto de hecho indispensable para su configuracion, la MORDAZA de documentos falsos o informacion inexacta a las Entidades, al Tribunal o al OSCE. Dicha infraccion se configura con la sola MORDAZA del documento falso o inexacto, sin que la MORDAZA exija otros factores adicionales; es decir, con la sola afectacion del MORDAZA de Presuncion de Veracidad1 consagrado en el acapite 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por cuanto la Administracion Publica presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservandose, en virtud de lo establecido en el numeral 1.16 del citado dispositivo, el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos. (VI) El articulo 42º de la Ley de Procedimiento Administrativo General establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la

realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presuncion es de indole iuris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribucion de la Administracion Publica verificar la documentacion presentada cuando existen indicios suficientes de que la informacion consignada no se ajusta a los hechos. (VII) Para la configuracion del supuesto de MORDAZA de documentacion falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, esto es, que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido validamente expedidos por el organo o agente emisor correspondiente o que, siendo validamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido. (VIII) La infraccion referida a informacion inexacta se configura ante la MORDAZA de documentos no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a traves del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presuncion de Veracidad. (IX) En virtud a lo dispuesto en el numeral 4 del articulo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual consagra el MORDAZA de Tipicidad, las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden admitir interpretacion extensiva o analogica. (X) En el caso de autos, el denunciante ha senalado que el Postor ha incurrido en causal de sancion al haber presentado, como parte de su propuesta tecnica, el Oficio Nº 056-IVITA-M/FMV/UNMSM/10 del 31 de octubre de 2011, emitido por la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA a solicitud del senor MORDAZA MORDAZA Alanoca, integrante del CONSORCIO ALPAQUEROS PRODUCTORES UNIDOS, mediante el cual se remiten los resultados de Analisis de 27 muestras de fibra de alpaca, documento supuestamente falso. La MORDAZA de dicho documento era obligatoria para poder participar en el proceso. El denunciante a fin de verificar el oficio MORDAZA citado solicito a la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA que se pronuncie sobre la autenticidad del mismo. Dicha institucion, con Oficio Nº 188-IVITA-M/ FMV/UNMSM/11 del 06 de diciembre de 2011, manifesto que desconoce la veracidad del Oficio Nº 056-IVTA-M/ FMV/UNMSM/. (XI) Al respecto debe senalarse que este Colegiado inicia un procedimiento administrativo sancionador, cuando de los hechos descritos o puestos en su conocimiento, se evidencien o constaten indicios de vulneracion al MORDAZA de presuncion de veracidad. En el presente caso, se ha evidenciado fehacientemente la falsedad del Oficio Nº 056-IVITA-M/FMV/UNMSM/, debiendose iniciar procedimiento administrativo sancionador sobre tal documento, de modo que el Postor presente los argumentos de defensa que estime pertinente.(XII) Conforme a lo expuesto, cabe destacar que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 240 del Reglamento, el Tribunal podra tomar conocimiento de hechos que puedan dar lugar a la imposicion de sancion, ya sea de oficio, por peticion motivada de otros organos o Entidades, o por denuncia; no obstante en todos los casos, la decision de iniciar el correspondiente procedimiento administrativo sancionador corresponde al Tribunal. (XIII) En tal sentido, este Colegiado considera que existen indicios para la configuracion de la infraccion prevista en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51 de La Ley, y, por su efecto, corresponde iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa denunciada, respecto de la infraccion imputada, debiendo emplazarla para que, en aras de cautelar el debido procedimiento y el derecho de defensa que les asiste,

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El MORDAZA de Presuncion de Veracidad consiste en "el deber de suponer ­ por adelantado y con caracter provisorio ­ que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento que intervengan (rige tanto las relaciones de la Administracion Publica con sus agentes como con el publico). Sustituye la tradicional duda o escepticismo de la autoridad sobre los administrados". MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Novena Edicion. Lima: Gaceta Juridica, 2011; pp. 76.

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