Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2012 (09/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, martes 9 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES

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5. Asimismo, se procedera a enviar a la SMV los siguientes documentos a efectos de su inscripcion o exclusion en el RPMV:
INSCRIPCION EXCLUSION

Solicitud de inscripcion en el Solicitud de exclusion del RPMV. RPMV. Declaracion jurada sobre Declaracion jurada sobre verificacion de los requisitos verificacion de los requisitos para la inscripcion de los para la exclusion de los valores. valores. Datos del emisor y Datos del emisor y caracteristicas del valor a caracteristicas del valor a inscribir. excluir. Recibo de pago por derecho a Recibo de pago por derecho a tramite ante la SMV. tramite ante la SMV.

Reporte del Sponsor, asi como cualquier otra informacion derivada de las anteriores y la concerniente a la inscripcion en el RBVL de dichos valores, dentro del plazo de diez (10) dias. La BVL podra solicitar ampliaciones a la informacion y documentacion relacionada con los aspectos sobre los cuales tiene que emitir opinion, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento del Segmento de Capital de Riesgo. En tanto no se subsanen los requerimientos solicitados por la BVL, se suspende el computo del plazo previsto en el parrafo anterior. La BVL inscribira las acciones una vez recibida la resolucion correspondiente a la inscripcion de las acciones comunes con derecho a MORDAZA objeto de oferta publica y el registro del prospecto informativo en el RPMV y documentacion correspondiente. En todo lo no previsto en el presente articulo, sera de aplicacion el procedimiento dispuesto en el Titulo III del presente Reglamento en lo que fuera pertinente. Articulo 22º.- Exclusion Para la exclusion de los valores de empresas MORDAZA I, III y MORDAZA II que fueron objeto de oferta publica primaria, sera de aplicacion el procedimiento dispuesto en el Titulo III del presente Reglamento en lo que fuera pertinente. TITULO VI DE LAS DISPOSICIONES ESPECIALES SOBRE VALORES EXTRANJEROS Articulo 23º.- Procedimiento para abrir MORDAZA De acuerdo a lo establecido en el articulo 26º del Reglamento de Inscripcion y Exclusion de Valores, el Directorio de la BVL podra proponer, de oficio o a solicitud de un emisor, la inclusion de paises en el Anexo 15º, a fin de abrir el MORDAZA, siempre que estos cumplan con estandares similares o mayores al del MORDAZA de valores peruano, debiendo acompanar el informe tecnico correspondiente, aprobado por el Directorio. El informe tecnico debera contener informacion relativa al regimen de revelacion de informacion, transparencia de las operaciones y practicas de buen gobierno corporativo. Articulo 24º.- Mecanismos de control A fin de supervisar que los paises admitidos a solicitud de la BVL en la relacion a la que hace referencia el articulo anterior, la BVL debera verificar de manera periodica que dicho MORDAZA mantiene los estandares que dieron lugar a su inclusion. Articulo 25º.- Supervision del agente promotor A fin de dar cumplimiento a lo estipulado en el penultimo parrafo del articulo 30º del Reglamento de Inscripcion y Exclusion de Valores, la BVL debera verificar de manera periodica que el agente promotor MORDAZA cumplido con presentar a la BVL y a la SMV la informacion que el emisor presento en su MORDAZA de origen. Para tal efecto, la SGEIB efectuara revisiones periodicas en el sistema de informacion publica de la bolsa o MORDAZA organizado en que se encuentre inscrito el valor, notificandose a la IGSC de la SMV cuando se observe incumplimientos en la MORDAZA de informacion, asi como de los requerimientos que se efectuen al Agente Promotor respecto a informacion no presentada en nuestro mercado. TITULO VII DE LOS CONTRATOS PARA EL REGISTRO DE LOS VALORES Articulo 26º.- Celebracion de Contratos El emisor, el representante de los titulares de los valores o el agente promotor, segun corresponda, debera suscribir un contrato de prestacion de servicios con la BVL y con CAVALI, en los cuales se pactaran las obligaciones de cada una de las partes. En el contrato con la BVL se pactara sobre la inscripcion de los valores en el RBVL y en el caso del contrato con CAVALI se pactara sobre la representacion de los valores por anotacion en cuenta en el Registro Contable, que CAVALI administra. A fin de dar cumplimiento al parrafo anterior, recibido el expediente de inscripcion, la Gerencia Legal de la BVL remitira al solicitante los ejemplares de los contratos correspondientes en medios fisicos o via correo

6. La SGEIB procedera a difundir el expediente aprobado a traves de la pagina web de la BVL. 7. Recibida la comunicacion remitida por la SMV en la cual se informa respecto de la inscripcion o exclusion de los valores en el RPMV, la BVL procedera a inscribir o excluir los valores en el RBVL a partir del dia siguiente. 8. Una vez inscrito o excluido el valor en el RBVL, la Gerencia Legal procedera a informarlo a la SGEIB adjuntando la comunicacion correspondiente a efectos de la publicacion de la inscripcion en el Boletin Diario. 9. La BVL procedera a comunicar a la IGSC de la SMV y al emisor sobre la inscripcion o exclusion del valor en el RBVL via MVNET a mas tardar al dia siguiente de producido. Articulo 19º.- Abandono En caso el emisor no cumpliese con subsanar las observaciones formuladas por la BVL dentro de veinte (20) dias de formuladas, o se desistiera del procedimiento, la BVL declarara en abandono o aceptara el desistimiento del tramite de inscripcion o exclusion, y la Gerencia Legal procedera a dejar sin efecto el referido tramite en el RVBL. Dicha situacion sera comunicada a la SGEIB a efectos de su comunicacion al MORDAZA a traves del Boletin Diario de la BVL. Asimismo, la Gerencia Legal comunicara este hecho al emisor, adjuntando el expediente correspondiente. Articulo 20º.- Graduacion La BVL procedera a incorporar, de manera automatica, los valores de las empresas mineras MORDAZA al MORDAZA principal desde que MORDAZA conocimiento del inicio de sus operaciones de produccion y/o de la graduacion en su MORDAZA de origen, a traves de un hecho de importancia, quedando los valores excluidos del segmento de capital de riesgo. Desde el momento de su graduacion, la empresa minera queda sujeta a las obligaciones propias del MORDAZA principal sea como valor nacional o valor extranjero, segun corresponda. En el caso de las mineras MORDAZA II listadas en el TSX Venture Exchange o Toronto Stock Exchange de Canada, se requerira la MORDAZA de la comunicacion referida a la graduacion efectuada en la respectiva Bolsa, para que la Bolsa de Valores de MORDAZA incorpore dichos valores al MORDAZA principal. Producida la incorporacion en el MORDAZA principal, la SGEIB comunicara a la empresa este hecho, asi como al MORDAZA en general mediante publicacion en el Boletin Diario BVL. Asimismo, la SGEIB informara del referido cambio a la Gerencia Legal, a efectos de la correspondiente anotacion en el RBVL, asi como a la IGSC de la SMV. Capitulo II MORDAZA I, III y MORDAZA II que Realice Oferta Publica Primaria Articulo 21º.- Oferta publica primaria Las MORDAZA I y III, asi como la MORDAZA II que realice una oferta publica primaria, se regiran por el procedimiento establecido en el Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y en el Titulo V del Reglamento del Segmento de Capital de Riesgo de la BVL, debiendo presentar el expediente correspondiente a la SMV. La SMV remitira a la BVL el expediente a fin de revisarlo y emitir su conformidad con relacion al Reporte Tecnico, al

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