Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2012 (12/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 12 de setiembre de 2012

Articulo 4º.- Disponer que dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a la realizacion del viaje, los funcionarios cuyo viaje se autoriza mediante los articulos 1º y 2º de la presente resolucion, debera presentar l un Informe sobre el resultado de la reunion, asi como hacer rendicion de los viaticos y pasajes correspondientes. Articulo 5º.- Encargar las funciones de Rector al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vicerrector Academico, mientras dure la ausencia del titular. Articulo 6º.- La presente autorizacion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de aduana de cualquier clase o denominacion. Articulo 7º.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA de Transparencia de la UNHEVAL; 2. DAR A CONOCER la presente Resolucion a los organos pertinentes y a los comisionados. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector JANETH L. MORDAZA MORDAZA Secretaria General

Descargos de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bacigalupi El 26 de MORDAZA de 2012, el referido MORDAZA presento su escrito absolviendo la solicitud de suspension, rechazandola, arguyendo que no incurrio en falta grave pues su denuncia penal esta arreglada a ley; dice, ademas, que este es el MORDAZA pedido de suspension efectuado por el regidor en su contra en base a los mismos argumentos falsos que una peticion anterior, por lo que no procede que se le acuse nuevamente por los mismos hechos, que ya fueron desestimados por el MORDAZA Nacional de Elecciones. Posicion del Concejo Distrital de Yanahuara En la Sesion Ordinaria de Concejo Municipal Nº 007-2012MDY, de fecha 27 de MORDAZA de 2012, uno de los puntos de la agenda fue la solicitud de suspension del MORDAZA, la cual fue aprobada por la mayoria de los asistentes por cuatro votos a favor, una abstencion y un MORDAZA en contra. Dicha decision se plasmo en el Acuerdo Municipal Nº 011-2012-MDY. Recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bacigalupi El 7 de MORDAZA de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bacigalupi y el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presentaron un recurso de reconsideracion contra el Acuerdo Municipal Nº 011-2012MDY, solicitando que sea revocado y se declare infundada la solicitud de suspension, pues, afirma, las causales de este pedido de suspension ya fueron resueltas por el MORDAZA Nacional de Elecciones y, por ello, ya no cabe un doble pronunciamiento en aplicacion del MORDAZA non bis in idem. Posicion del Concejo Distrital de Yanahuara ante el recurso de reconsideracion En la Sesion Ordinaria Nº 008-2012-MDY, del 28 de MORDAZA de 2012, y continuada el 31 de MORDAZA de 2012, uno de los puntos de la agenda fue el recurso de reconsideracion interpuesto por el alcalde. El concejo resolvio declarando fundado el recurso y sin efecto el acuerdo municipal que aprobo la suspension del MORDAZA por tres votos a favor y dos en contra. Cabe senalar que la regidora MORDAZA MORDAZA Munive MORDAZA de MORDAZA se retiro MORDAZA de la votacion, pero si estuvo presente al inicio de la sesion. Dicha decision se plasmo en el Acuerdo Municipal Nº 015-2012-MDY. Consideraciones del apelante Con fecha 7 de junio de 2012, MORDAZA Wilber MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra el Acuerdo Municipal Nº 015-2012-MDY, senalando que los argumentos de su solicitud de suspension son distintos de los de su anterior solicitud, y no es aplicable el MORDAZA non bis in idem. Afirma que el MORDAZA no podia intervenir en la votacion de la sesion de concejo que resolvio su recurso de reconsideracion, en aplicacion del articulo 89 del RIC y, por ello, se debe declarar nula la sesion y el acuerdo municipal respectivos. CUESTION EN DISCUSION En atencion a los antecedentes expuestos, este colegiado considera que la cuestion que se debe resolver es si MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bacigalupi ha incurrido en la causal de suspension prevista en el articulo 25, numeral 4, de la LOM, y en el articulo 87, numerales 4, 7 y 8 del RIC. FUNDAMENTOS DE LA DECISION Consideraciones generales 1. El MORDAZA Nacional de Elecciones, en las Resoluciones Nº 409-2009-JNE, Nº 680-2011-JNE, Nº 485-2011-JNE, entre otras, ha establecido lo siguiente: a) Las faltas deben estar senaladas previamente en el RIC correspondiente (principios de legalidad y tipicidad); b) Su comision debe afectar principios y valores de la actuacion municipal (principio de lesividad); c) Debe existir relacion directa entre los miembros del concejo municipal a quienes se pretende sancionar y la conducta considerada (principio de culpabilidad); y d) La conducta atribuida validamente debe subsumirse en aquella otra descrita de manera abstracta en el RIC. 2. El Concejo Municipal de Yanahuara, mediante Ordenanza Municipal Nº 019-2011-MDY, de fecha 25 de MORDAZA de 2011, y publicada en el diario La Republica al dia siguiente, aprobo el RIC y establecio que constituyen faltas graves, entre otras, las siguientes:

839442-1

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran infundado recurso de apelacion y confirman el Acuerdo de Concejo Nº 015-2012-MDY, que declara fundado recurso de reconsideracion formulado por el MORDAZA del Concejo Distrital de Yanahuara, por la comision de falta grave
RESOLUCION Nº 687-2012-JNE
Expediente Nº J-2012-00809 MORDAZA, veinticuatro de MORDAZA de dos mil doce VISTO en audiencia publica, de fecha 24 de MORDAZA de 2012, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Wilber MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Nº 015-2012-MDY, que rechazo el pedido de suspension de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bacigalupi, MORDAZA del Concejo Distrital de Yanahuara, provincia y departamento de MORDAZA, por la comision de falta grave senalada en el reglamento del concejo municipal, en aplicacion del articulo 25, inciso 4, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Del pedido de suspension Mediante escrito, recibido con fecha 16 de marzo de 2012, MORDAZA Wilber MORDAZA MORDAZA, regidor del Concejo Distrital de Yanahuara, provincia y departamento de MORDAZA, solicito la suspension de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bacigalupi, MORDAZA del referido concejo distrital, alegando que este incurrio en la causal de falta grave establecida en el articulo 87, numerales 4, 7 y 8, del Reglamento Interno de Concejo (en adelante RIC). Alego que el MORDAZA afecto su honor y buen nombre con agravios escritos y verbales realizados ante diversas instituciones y en los medios de comunicacion. Manifesto que el MORDAZA lo denuncio penalmente, acusandolo falsamente de haberle lanzado una grabadora, que ademas lo insulto y amenazo, y que finalmente senalo que padeceria de esquizofrenia paranoide, haciendo publicos estos hechos de caracter medico. De otro lado, una historia clinica con datos distorsionados sobre su salud mental fue distribuida por funcionarios municipales a los medios de comunicacion, afectando la imagen institucional de la municipalidad, al hacerse conocidos por la opinion publica.

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