Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2012 (12/09/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, miercoles 12 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

474287

CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2002-ED se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Instituto Nacional de Cultura, actualmente Ministerio de Cultura; Que, a traves de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 1272011-MC y 271-2011-MC de fechas 15 de MORDAZA de 2011 y 29 de MORDAZA de 2011, respectivamente, se aprobo la actualizacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Instituto Nacional de Cultura, actualmente Ministerio de Cultura, incluidos los servicios que presta en exclusividad; siendo que la Direccion de Fomento de las Artes (hoy Direccion de Artes y Acceso a la Cultura) tiene a su cargo los procedimientos de: "Calificacion como espectaculo publico cultural no deportivo" y "Renovacion de calificacion como espectaculo publico cultural no deportivo"; Que, para la "Calificacion como espectaculo publico cultural no deportivo" dicho Texto Unico de Procedimientos Administrativos establece como requisito que el formato de requerimiento de calificacion y sus anexos deberan presentarse como minimo quince (15) dias MORDAZA de la primera fecha del espectaculo; precisandose que no ingresaran al MORDAZA de calificacion los requerimientos fuera de este plazo; y para la "Renovacion de calificacion como espectaculo publico cultural no deportivo", se indica que el formato de requerimiento de renovacion de calificacion y sus anexos deberan presentarse minimo diez (10) dias MORDAZA del vencimiento de la calificacion en vigencia; Que, a traves del Memorando Nº 151-2012-DGIAVMPCIC/MC, el Director General de Industrias Culturales y Artes, adjunto el Informe Nº 082-2012-DAAC-DGIAVMPCIC/MC emitido por la Direccion de Artes y Acceso a la Cultura, donde se solicita la modificacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Cultura, en cuanto a que el mismo debe establecer que el computo del plazo de MORDAZA del requerimiento de calificacion, de renovacion y de prorroga en su caso, para los procedimientos administrativos de "Calificacion como espectaculo publico cultural no deportivo", "Renovacion de calificacion como espectaculo publico cultural no deportivo", "Prorroga de reconocimiento como Asociacion Cultural", y "Prorroga de la Declaracion como Centro Cultural", debe hacerse en dias calendario, por ser mas beneficioso para los administrados; Que, con Memorando Nº 162-2012-DGIA-VMPCIC/ MC, el Director General de Industrias Culturales y Artes, adjunto el Informe Nº 096-2012-DAAC-DGIA-VMPCIC/MC emitido por la Direccion de Artes y Acceso a la Cultura, en el que aclarando el Informe Nº 082-2012-DAAC-DGIAVMPCIC/MC, solicita la modificacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Cultura respecto a 02 (dos) procedimientos: "Calificacion como espectaculo publico cultural no deportivo" y "Renovacion de calificacion como espectaculo publico cultural no deportivo", reservando la modificacion de los demas procedimientos anteriormente senalados para la modificacion integral que se viene preparando del MORDAZA de este Ministerio; Que, mediante Informe Nº 316-2012-OGPP-SG/MC de fecha 26 de MORDAZA de 2012, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto concluyo que conforme a lo dispuesto por el numeral 134.1 del articulo 134 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, lo solicitado por el Director General de la Direccion General de Industrias Culturales y Artes resulta procedente, debiendo indicarse en el "Formato de Requerimiento" establecido en cada uno de los procedimientos administrativos mencionados, que el computo del plazo de MORDAZA previa es en dias calendario; Que, asimismo, menciono que en la documentacion presentada por el Director General de Industrias Culturales y Artes no se evidencia la creacion de nuevos procedimientos, ni incrementos de derechos de tramitacion, por lo que de acuerdo a lo MORDAZA senalado resulta necesario aprobar dicha modificacion a traves de una Resolucion Ministerial; Que, el numeral 134.1 del articulo 134º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, precisa que cuando el plazo es senalado por dias, se entendera por habiles consecutivos; por lo que se entiende que los plazos senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Cultura, para los procedimientos "Calificacion como espectaculo publico cultural no deportivo" y "Renovacion de calificacion como espectaculo publico cultural no deportivo", que

tienen por objeto determinar el periodo de tiempo en el cual los interesados deberan presentar sus requerimientos de calificacion y renovacion, respectivamente; son plazos computados en dias habiles, toda vez que se han establecido solo en dias; Que, de otro lado, tenemos que el numeral 36.3 del articulo 36º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que: "Las disposiciones concernientes a la eliminacion de procedimientos o requisitos o a la simplificacion de los mismos, podran aprobarse por Resolucion Ministerial, MORDAZA Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldia, segun se trate de entidades dependientes del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente."; Que, conforme al MORDAZA de Simplicidad estipulado en el numeral 1.13 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, los tramites establecidos por la autoridad administrativa deberan ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberan ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir; Que, a fin de proporcionar un mejor servicio en el plazo mas conveniente para el administrado, se debe simplificar o racionalizar las formalidades que le MORDAZA costosas e innecesarias, por lo que resulta necesario modificar los plazos establecidos en los procedimientos administrativos en mencion; Estando a lo visado por el Secretario General, el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica, el Director General de Industrias Culturales y Artes, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29565, Ley de creacion del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-MC; y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la modificacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2002-ED y actualizado por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 1272011-MC y 271-2011-MC, en relacion a los procedimientos denominados: "Calificacion como espectaculo publico cultural no deportivo" y "Renovacion de calificacion como espectaculo publico cultural no deportivo", a cargo de la Direccion de Fomento de las Artes, actualmente Direccion de Artes y Acceso a la Cultura, conforme al siguiente texto sustitutorio: "01. Calificacion como espectaculo publico cultural no deportivo (...) El formato de requerimiento de calificacion y sus anexos deberan presentarse como minimo quince dias calendario MORDAZA de la primera fecha del espectaculo. No ingresaran al MORDAZA de calificacion los requerimientos presentados fuera de plazo. (...) 02. Renovacion de calificacion como espectaculo publico cultural no deportivo (...) El formato de requerimiento de renovacion de calificacion y sus anexos deberan presentarse minimo diez dias calendario MORDAZA del vencimiento de la calificacion en vigencia." Articulo 2º.- La presente Resolucion sera publicada en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Cultura (www. mcultura.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PEIRANO FALCONI Ministro de Cultura

839910-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.