Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2012 (19/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

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Que, conforme al literal b) del articulo 58° de la Ley de Contrataciones del Estado, el OSCE tiene la funcion de emitir Directivas en las materias de su competencia, siempre que se refieran a aspectos de aplicacion de la normativa de contratacion publica; Que, habiendo aprobado el Consejo Directivo del OSCE la Directiva sobre "Aplicacion de la modalidad Especial de Seleccion por Subasta Inversa" y habiendose autorizado al Presidente Ejecutivo su formalizacion, corresponde emitir la respectiva Resolucion; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 11° del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE; y con las visaciones de la Secretaria General, la Direccion Tecnico Normativa y la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la Directiva N° 015-2012-OSCE/ CD "Aplicacion de la modalidad Especial de Seleccion por Subasta Inversa", la misma que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Dejar sin efecto la Resolucion N° 1682009-OSCE/PRE que aprobo la Directiva N° 006-2009OSCE/CD. Articulo 3°.- Publicar la Directiva N° 015-2012-OSCE/ CD en el MORDAZA Web del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y el MORDAZA Web del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE (www.osce.gob.pe). Articulo 4°.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta Ejecutiva

Que, mediante Informe N° 098-2012/DTN del 10 de setiembre de 2012, la Direccion Tecnico Normativa propone la Directiva "Participacion de proveedores en Consorcio en las Contrataciones del Estado"; Que, en Sesion N° 012-2012/OSCE-CD el Consejo Directivo, acordo aprobar la Directiva sobre "Participacion de proveedores en Consorcio en las Contrataciones del Estado"; Que, asimismo, en la Sesion de Consejo Directivo N° 012-2012/OSCE-CE se acordo autorizar al Presidente Ejecutivo que mediante Resolucion formalice el acto de aprobacion de la Directiva sobre "Participacion de proveedores en Consorcio en las Contrataciones del Estado" ; Que, conforme al literal b) del articulo 58° de la Ley de Contrataciones del Estado, el OSCE tiene la funcion de emitir Directivas en las materias de su competencia, siempre que se refieran a aspectos de aplicacion de la normativa de contratacion publica; Que, habiendo aprobado el Consejo Directivo del OSCE la Directiva sobre "Participacion de proveedores en Consorcio en las Contrataciones del Estado"; y habiendose autorizado al Presidente Ejecutivo su formalizacion, corresponde emitir la respectiva Resolucion; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 11° del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE; y con las visaciones de la Secretaria General, la Direccion Tecnico Normativa y la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la Directiva N° 016-2012-OSCE/ CD "Participacion de proveedores en Consorcio en las Contrataciones del Estado", la misma que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Dejar sin efecto las Resoluciones Nº 0192001-CONSUCODE/PRE, Nº 063-2003-CONSUCODE/ PRE y Nº 221-2006-CONSUCODE/PRE que aprobaron las Directivas N° 001-2001-CONSUCODE/PRE, Nº 0032003/CONSUCODE/PRE y Nº 008-2006/CONSUCODE/ PRE, respectivamente. Articulo 3°.- Publicar la Directiva N° 016-2012-OSCE/ CD en el MORDAZA Web del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y el MORDAZA Web del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE (www.osce.gob.pe). Articulo 4°.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta Ejecutiva

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Aprueban Directiva Nº 016-2012-OSCE/ CD "Participacion de proveedores en Consorcio en las Contrataciones del Estado"
RESOLUCION Nº 291-2012-OSCE/PRE
MORDAZA MORDAZA, 18 de setiembre de 2012 VISTOS: El Acta de Sesion de Consejo Directivo N° 0122012/OSCE-CD de fecha 17 de setiembre de 2012, correspondiente a la Sesion Ordinaria N° 012-2012/OSCECD y el Informe N° 098-2012/DTN de la Direccion Tecnico Normativa; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 57º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, es un organismo publico adscrito al Ministerio de Economia y Finanzas, con personeria juridica de derecho publico que goza de autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera; Que, mediante la Ley N° 29873 y el Decreto Supremo N° 138-2012-EF, se emitieron normas modificatorias de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, respectivamente; Que, de acuerdo al articulo 41° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en caso que el postor sea un consorcio, la acreditacion de la inscripcion en el Registro Nacional de Proveedores se efectuara de acuerdo a lo dispuesto en la Directiva que el OSCE apruebe para tal efecto; Que, asimismo, el articulo 48° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que la documentacion valida para acreditar la experiencia del consorcio, asi como el metodo de evaluacion, seran indicados en la Directiva que para tal efecto apruebe el OSCE;

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Aprueban Directiva Nº 017-2012OSCE/CD "Convenio Marco"
RESOLUCION Nº 292-2012-OSCE/PRE
MORDAZA MORDAZA, 18 de setiembre de 2012 VISTOS: El Acta de Sesion de Consejo Directivo N° 122012/OSCE-CD de fecha 17 de septiembre de 2012, correspondiente a la Sesion Ordinaria N° 012-2012/OSCECD y el Informe N° 094-2012/DTN de la Direccion Tecnico Normativa; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 57º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, es un organismo publico adscrito al Ministerio de Economia y Finanzas, con personeria juridica de derecho publico que goza de autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera; Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1018, se crea la Central de Compras Publica ­PERU COMPRAS, teniendo entre otras funciones la de promover y conducir

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