Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2012 (19/09/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

474753

Articulo 2°.- Dejar sin efecto la Resolucion Nº 1952010-OSCE/PRE que aprobo la Directiva N° 002-2010OSCE/CD. Articulo 3°.- Publicar la Directiva N° 018-2012-OSCE/CD en el MORDAZA Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el MORDAZA Web del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE (www.osce.gob.pe). Articulo 4°.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta Ejecutiva

aprobacion de la Directiva "Procedimiento de designacion residual de arbitros al MORDAZA de la normativa de Contrataciones del Estado"; Que, habiendo aprobado el Consejo Directivo del OSCE la Directiva sobre "Procedimiento de designacion residual de arbitros al MORDAZA de la normativa de Contrataciones del Estado" y habiendose autorizado al Presidente Ejecutivo su formalizacion, corresponde emitir la respectiva Resolucion; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 11° del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE; y con las visaciones de la Secretaria General, la Direccion Tecnico Normativa y la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE:

843165-13

Aprueban Directiva Nº 019-2012-OSCE/ CD "Procedimiento de designacion residual de arbitros al MORDAZA de la normativa de Contrataciones del Estado"
RESOLUCION Nº 294-2012-OSCE/PRE
MORDAZA MORDAZA, 18 de setiembre de 2012 VISTOS: El Acta de Sesion de Consejo Directivo N° 0122012/OSCE-CD de fecha 17 de septiembre de 2012, correspondiente a la Sesion Ordinaria N° 12-2012/OSCECD y el Informe N° 106-2012/DAA de la Direccion Tecnico Normativa; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 57º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, es un organismo publico adscrito al Ministerio de Economia y Finanzas, con personeria juridica de derecho publico que goza de autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera; Que, el literal b) del articulo 58º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, modificada por Ley Nº 29873, senala que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, tiene entre sus funciones el emitir Directivas en las materias de su competencia siempre que se refieran a aspectos de aplicacion de la Ley y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; Que, el citado articulo de la Ley senala ademas que el OSCE tiene entre otras funciones, la de designar arbitros que no se encuentren sometidos a una institucion arbitral, en la forma que establezca el Reglamento; el cual en su articulo 222º dispone que ante la falta de acuerdo entre las partes de la forma de designacion de arbitros o no se halla sometido a arbitraje institucional ni a una institucion arbitral cualquiera de las partes podra solicitar al OSCE la designacion de arbitro unico, arbitro de parte o presidente del tribunal arbitral, segun corresponda; Que, mediante la Ley N° 29873 y el Decreto Supremo N° 138-2012-EF, se emitieron normas modificatorias de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, respectivamente; Que, mediante Informe N° 106-2012/DAA del 17 de setiembre de 2012, la Direccion Tecnico Normativa propone la Directiva "Procedimiento de designacion residual de arbitros al MORDAZA de la normativa de Contrataciones del Estado"; Que, en Sesion N° 12-2012/OSCE-CD el Consejo Directivo, acordo aprobar la Directiva sobre "Procedimiento de designacion residual de arbitros al MORDAZA de la normativa de Contrataciones del Estado", la misma que regira a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 29873, que modifica la Ley de Contrataciones del Estado y el Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, que modifica el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, asimismo, en la Sesion de Consejo Directivo N° 12-2012/OSCE-CE se acordo autorizar al Presidente Ejecutivo que mediante Resolucion formalice el acto de

Articulo 1°.- Aprobar la Directiva N° 019-2012-OSCE/ CD "Procedimiento de designacion residual de arbitros al MORDAZA de la normativa de Contrataciones del Estado", la misma que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Publicar la Directiva N° 019-2012-OSCE/CD en el MORDAZA Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el MORDAZA Web del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE (www.osce.gob.pe). Articulo 3°.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta Ejecutiva

843165-14

Aprueban Directiva N° 020-2012OSCE/CD "Disposiciones sobre el contenido de las Bases Estandarizadas que las entidades del Estado deben utilizar en los procesos de seleccion que convoquen al MORDAZA de la Ley Nº 29792 y de los Decretos de Urgencia Nº 054-2011, Nº 007-2012 y Nº 0162012"
RESOLUCION Nº 295-2012-OSCE/PRE
MORDAZA MORDAZA, 18 de setiembre de 2012 VISTOS: El Acta de Sesion de Consejo Directivo N° 0122012/OSCE-CD de fecha 17 de septiembre de 2012, correspondiente a la Sesion Ordinaria N° 12-2012/OSCECD y el Informe N° 105-2012/DTN de la Direccion Tecnico Normativa; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 57º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, es un organismo publico adscrito al Ministerio de Economia y Finanzas, con personeria juridica de derecho publico que goza de autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera; Que, el literal b) del articulo 58º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, modificada por Ley Nº 29873, senala que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, tiene entre sus funciones el emitir Directivas en las materias de su competencia siempre que se refieran a aspectos de aplicacion de la Ley y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; Que, por Ley Nº 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, autorizandose a dicho Ministerio a utilizar el procedimiento que se encuentra como Anexo II "Proceso de Seleccion para agilizar las contrataciones de bienes y servicios para la implementacion del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social", hasta el 31 de diciembre de 2012;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.