Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2012 (28/09/2012)
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TEXTO DE LA PÁGINA 79
El Peruano MORDAZA, viernes 28 de setiembre de 2012
NORMAS LEGALES
SANCIONES PECUNIARIA 3% UIT NO PECUNIARIA Suspension por tres dias. Suspension por una semana. Anulacion del Permiso y Clausura de la actividad. Decomiso y Suspension por una semana. Incautacion y Suspension por una semana. Decomiso y Suspension por una semana.
475517
CODIGO
INFRACCION Toda accion que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza 1era. Oportunidad. Toda accion que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza 2da. Oportunidad. Toda accion que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza 3era. Oportunidad. Cuando expende Articulos y Productos de Consumo Humano, adulterado, falsificado o en estado de descomposicion. Productos que constituyen peligro para la MORDAZA y la salud.
SCYGA 0152
Articulo 40º.- Queda terminantemente prohibido para la atencion de los clientes, el uso de sillas, bancas, mesas y similares; el incumplimiento de esta disposicion ocasionara su retiro inmediato de la via publica y su internamiento en el Deposito Municipal, Solamente los Lustradores de Zapatos podran atender a sus clientes sentados en bancas individuales y sin incomodar a los transeuntes. Articulo 41º.- FISCALIZACION POSTERIOR La Municipalidad, a traves de la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Gestion Ambiental, tiene la obligacion de verificar la autenticidad y exactitud de las Declaraciones, Documentos y/o Informaciones presentadas en cualquiera de los procedimientos senalados en la presente Ordenanza, en aplicacion del Numeral 1.16 del Articulo IV de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, asi como el cumplimiento de lo establecido por la presente Ordenanza, durante el desarrollo de sus actividades. Para tal efecto realizara permanentemente campanas de verificacion, a traves del sistema de muestreo, inspecciones oculares u otros medios que no impliquen costo o tramite a los administrados. Articulo 42º.FISCALIZACION DE LAS AUTORIZACIONES MUNICIPALES Las Autorizaciones Municipales debidamente otorgadas estaran sujetas a ser verificadas por la Municipalidad, a traves de la Gerencia de Fiscalizacion y Control o la que haga sus veces, a fin de Certificar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza, y de ser el caso, imponer las sanciones establecidas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
SCYGA 0153
3% UIT
SCYGA 0154
3% UIT
SCYGA 0155
3% UIT
SCYGA 0156
3% UIT
Modulos, mobiliario, equipo y mercaderia no autorizada y/o que se ubiquen en SCYGA 0157 zonas rigidas o cuando se infrinja la presente Ordenanza. La venta ambulatoria en SCYGA 0158 las zonas rigidas o sin autorizacion municipal.
3% UIT
3% UIT
Decomiso.
Articulo 35º.- En los casos de decomiso de productos adulterados, falsificados, de circulacion y/o consumo prohibidos o de aquellos que por cualquier causa pongan en peligro la MORDAZA o la salud de las personas, la Gerencia de Fiscalizacion y Control esta obligado poner en conocimiento de ese hecho, al Ministerio Publico para los fines legales consiguientes. Articulo 36º.- El decomiso de productos adulterados, falsificados o prohibidos por Ley, asi como de aquellos cuya venta ambulatoria esta prohibida o que por cualquier causa pongan en peligro la MORDAZA y la salud, se realizara sin necesidad de ponerse en conocimiento del infractor y sin observar el orden de prelacion para la imposicion de las sanciones. En caso de haberse decomisado productos adulterados, falsificados, prohibidos por Ley y/o que por cualquier causa pongan en peligro la MORDAZA y la salud, seran incinerados, levantandose el acta correspondiente en presencia de los Gerentes de Fiscalizacion y Control, de Servicios a la MORDAZA y Gestion Ambiental, de Asesoria Juridica, el Sub Gerente de la Policia Municipal y Seguridad Ciudadana y con intervencion del Ministerio Publico. Articulo 37º.- Las Mercaderias y/o Alimentos Perecibles decomisados, declarados aptos para consumo humano, seran inmediatamente donados, previa suscripcion de un acta, a los hospicios, albergues y otras instituciones de bien social. La mercaderia no perecible sera devuelta al interesado, previa suscripcion de un acta, luego que hayan transcurrido cinco (05) dias calendario contados a partir del dia del decomiso. En caso de que el interesado no recabe su mercaderia transcurridos siete (07) dias habiles, esta sera donada a los hospicios, albergues y otras instituciones de bien social. Articulo 38º.- Los vehiculos, mobiliario, equipos, implementos y/o articulos de trabajo, etc. Decomisados segun acta respectiva, seran devueltos al interesado luego que hayan transcurridos cinco (05) dias calendario contados a partir del dia del decomiso. Despues de transcurrido treinta (30) dias, sin que el interesado se hubiera apersonado a recoger y/o retirar sus bienes, estos seran donados a entidades beneficas. Articulo 39º.- La Municipalidad se reserva el derecho de reubicar, suspender temporal o definitivamente la autorizacion a los comerciantes ambulantes autorizados, razones de ordenamiento MORDAZA, seguridad vial u otros que se requieran y justifiquen tales como queja, opinion mayoritaria de los vecinos y faltas reiterativas que por su gravedad lo justifiquen o que signifiquen alto riesgo de accidente o incendio.
Primera.- Incorporese al Texto unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) el otorgamiento de la autorizacion para vendedores ambulantes en el Distrito de Huaral, asi como el importe por Pago de SISA. Segunda.- Para todo aquello que no encuentre establecido en el presente Reglamento sera de aplicacion de manera supletoria las disposiciones contenidas en la Ley y el Codigo Sanitario. Tercera.- El Personal de Seguridad Ciudadana y Policia Municipal o el Organo Fiscalizador correspondiente, erradicara a los comerciantes que ocupan la via publica que no cuenten con Autorizacion Municipal, si es necesario solicitaran la intervencion de la Policia Nacional y la Fiscalia de la Nacion. Cuarta.-Encargar el cumplimiento del presente Reglamento a los Organos competentes de la Administracion Municipal. Quinta.- Deroguese las normas municipales que se opongan al cumplimiento de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La Municipalidad procedera en un plazo de cuarenta y cinco (45) dias a la promulgacion del presente Reglamento: a) Determinar la densidad de los vendedores ambulantes por tramo, manzana, sector y caracteristicas de los modulos, tomando en cuenta la viabilidad de ornato, MORDAZA y seguridad de la zona. b) Solicitar y recepcionar las solicitudes de todos los integrantes del comercio ambulatorio, para su empadronamiento dentro de nuestra jurisdiccion. c) Realizar la evaluacion socio-economica de los vendedores ambulantes. d) Extender las licencias correspondientes dentro de lo normado. Segunda.- Disponer la reubicacion y/o desalojo, segun sea el caso, del comercio ambulatorio y/o estacionario existente en la MORDAZA de Huaral que no se adecue a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Provincial 846449-1