Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2013 (02/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 2 de MORDAZA de 2013

sometidas a este mecanismo constitucional-, situacion de la que han formado parte, tambien, algunos medios de comunicacion, principalmente escritos, que tomaron una MORDAZA posicion a favor de las opciones en contienda: unos a favor del SI, otros a favor del NO. 9. En este contexto, los organos electorales, nos hemos limitado y limitaremos nuestra actuacion, a cumplir y desarrollar nuestras funciones en el MORDAZA del ordenamiento constitucional y legal vigente; no obstante lo cual, los organismos electorales, en especial el JNE, han sido objeto de cuestionamiento por parte de los actores politicos y algunos medios de comunicacion; en MORDAZA ejercicio, por MORDAZA, del derecho fundamental a la MORDAZA de expresion, de informacion, de opinion, etcetera, que es una garantia en todo sistema constitucional y democratico de derecho. 10. Cabe advertir, en ese sentido, que de las seis primeras impugnaciones llegadas en apelacion a este MORDAZA organo de justicia electoral, solo dos han merecido un pronunciamiento parcial sobre el fondo por parte del Pleno del JNE. En aras de la transparencia creemos necesario tratar de explicar las razones de esta decision, de no pronunciarnos sobre el fondo de la apelacion formulada y decidir como hemos hecho, por la improcedencia, en este caso parcial, del medio impugnatorio. 11. Debe considerarse que la apelacion, como medio impugnatorio, es uno de los componentes esenciales del debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva; el respeto al MORDAZA de la doble instancia se obtiene a traves del uso adecuado de los medios impugnatorios o recursos, derechos reconocidos en nuestra Constitucion vigente y desarrollados en la legislacion ordinaria, aplicable tanto al MORDAZA jurisdiccional como al administrativo. Sin embargo, el uso o ejercicio de estos medios impugnatorios, como es el caso del recurso de apelacion, debe cumplir con exigencias o requisitos minimos previstos en nuestras leyes tanto en materia administrativa como judicial. En el ambito judicial nuestro Codigo Procesal Civil, en sus articulos 364 y 366, preve el objeto y los requisitos de la apelacion, y en el ambito administrativo la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, lo hace en sus articulos 206 y 209. 12. El apelante debe ser parte en el MORDAZA o tercero legitimado, lo que lo habilita legalmente para poder interponer validamente este medio impugnatorio. El MORDAZA electoral, que se caracteriza por su celeridad, brevedad de plazos, preclusividad, legalidad, etcetera, no es ajeno a esta regulacion y cumplimiento de exigencias minimas. Asi, de la lectura del escrito que contiene el recurso de apelacion, presentado por el personero legal acreditado como tal ante la autoridad electoral competente, con respecto de una sola autoridad municipal, es decir, de uno de los regidores sometido a consulta, apreciamos notoriamente, ademas de la deficiente redaccion del escrito en cuestion, ambiguedad en su expresion, ausencia de claridad y falta de precision de la pretension impugnatoria, entre otras varias deficiencias que son de exclusiva responsabilidad del letrado personero, las cuales no pueden ser obviadas o pasadas por alto por este Supremo Tribunal Electoral, no obstante la flexibilidad con que hemos apreciado el mencionado escrito; por lo que estimamos conveniente, debe exhortarse al referido personero, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a actuar con mayor diligencia y responsabilidad en el planteamiento de sus medios impugnatorios. Estas deficiencias, advertidas en el caso que nos ocupa, ademas de la falta de legitimidad parcial para interponer el recurso, ya que el personero que impugna no representa a todas las autoridades respecto de quien se observa el acta electoral, impiden que este colegiado se pueda pronunciar sobre la totalidad del recurso, lo cual hubiese sido mas conveniente. El JNE es el MORDAZA arbitro de todo MORDAZA electoral o consulta popular, y en suma, de todo el sistema democratico vigente, en el MORDAZA de un MORDAZA electoral. Por ello, afirmamos que no consideramos MORDAZA que se cuestione la institucionalidad de este colegiado por la deficiente actuacion de los actores en contienda, y reiteramos, en tal sentido, que los magistrados actuamos con imparcialidad y, fundamentalmente, con independencia. No se trata de que, como JNE, seamos formalistas, sino de que las partes deben satisfacer formalidades minimas. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar NULA la Resolucion Nº 002-2013-2°JEE MORDAZA ESTE/JNE, emitida por el MORDAZA MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este, en el extremo en que se concedio el recurso de apelacion a favor de las

autoridades que no lo han acreditado como personero, e IMPROCEDENTE el recurso de apelacion formulado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mendez. Articulo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion en relacion a la autoridad MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y CONFIRMAR la Resolucion Nº 001-2013-2°JEE MORDAZA ESTE/JNE, emitida por el MORDAZA MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este, en el extremo que se pronuncio sobre la observacion que afectaba al regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mendez. Articulo Tercero.- EXHORTAR al personero legal MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a actuar con mayor diligencia y responsabilidad en el planteamiento de sus medios impugnatorios. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

918495-6

Declaran nula la Res. Nº 002-20132ºJEE MORDAZA ESTE/JNE, que concede recursos de apelacion contra la Res. Nº 001-2013-2º JEE MORDAZA ESTE/ JNE, emitida por el MORDAZA MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este, referida al MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales del 17 de marzo de 2013
RESOLUCION Nº 254-2013-JNE
Expediente Nº J-2013-361 ACTA ELECTORAL Nº 246025 MORDAZA JEE MORDAZA ESTE (1514-2013-009) SAN MORDAZA DE LURIGANCHO - MORDAZA MORDAZA, veintisiete de marzo de dos mil trece VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 001-2013-2ºJEE MORDAZA ESTE/JNE, la cual se pronuncio sobre la observacion al Acta Electoral Nº 246025, correspondiente al MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales de 17 de marzo 2013. ANTECEDENTES El Acta Electoral Nº 246025 fue observada por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (en adelante ODPE) por contener error material en cuanto a la autoridad en consulta, MORDAZA MORDAZA Erazo Trujillo. La fila que le correspondia a esta autoridad sumaba solo 148 votos, pese a que el total de ciudadanos que votaron ascendia a 149. El MORDAZA MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este (en adelante el JEE), luego de la confrontacion o cotejo, resolvio, advertida la diferencia entre el total de ciudadanos que votaron (148) y la cifra obtenida de la suma de los votos emitidos (149), que debia mantenerse la votacion obtenida en las dos opciones (del SI y del NO), procediendo a sumar, a los votos nulos, la cifra 1. El organo electoral (JEE) expide la resolucion materia de apelacion en aplicacion del articulo 4, numeral 4.II.1,

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