Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2013 (28/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Miercoles 28 de agosto de 2013

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colegiado estima conveniente precisar, en aras del respeto al derecho a la pluralidad de instancias, que el presente pronunciamiento se circunscribira a valorar y resolver los hechos imputados en la solicitud de declaratoria de vacancia sobre la base de los documentos presentados hasta MORDAZA de la emision del pronunciamiento del concejo municipal, y no asi los nuevos medios probatorios proporcionados con el recurso de apelacion, toda vez que no fueron valorados por la instancia administrativa, esto es, por el concejo municipal. Sobre la interpretacion conjunta de los articulos 11, 20, inciso 20, y 24, de la LOM 1. En este caso, la causal que sustenta la solicitud vacancia es la contemplada en el articulo 11 de la LOM, dispositivo legal que establece en su MORDAZA parrafo el impedimento dirigido a los regidores para ejercer funciones y cargos ejecutivos o administrativos en la misma municipalidad y dispone la nulidad de los actos contrarios a dicha prevision y la vacancia de los regidores que incurran en dichos actos, en los terminos siguientes: "Articulo 11.- Responsabilidades, Impedimentos y Derechos de los Regidores [...] Los Regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, MORDAZA de MORDAZA o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdiccion. Todos los actos que contravengan esta disposicion son nulos y la infraccion de esta prohibicion es causal de vacancia en el cargo de Regidor [...]" 2. Adicionalmente, el articulo 20, inciso 20, de la LOM, faculta al MORDAZA a delegar las atribuciones politicas en un regidor habil y las administrativas en el gerente municipal, conforme a lo siguiente: "Articulo 20.- Atribuciones del MORDAZA Son atribuciones del alcalde: [...] 20. Delegar sus atribuciones politicas en un regidor habil y las administrativas en el gerente municipal." 3. Por otro lado, debe asimismo hacerse referencia al articulo 24 de la LOM, dispositivo aplicable tambien a la suspension por disposicion expresa del articulo 25 de dicho cuerpo normativo, el cual establece previsiones respecto a la manera en que debe procederse en caso de vacancia o ausencia del MORDAZA o de uno de los regidores del concejo municipal del cual se trate. "Articulo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia En caso de vacancia o ausencia del MORDAZA lo reemplaza el MORDAZA MORDAZA que es el primer regidor habil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al MORDAZA MORDAZA, el regidor habil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral." 4. Desde la Resolucion Nº 420-2009-JNE, del 18 de junio de 2009, y conforme al criterio uniforme, plasmado en la Resolucion Nº 511-2013-JNE, del 11 de junio de 2013, fundamentos MORDAZA al decimoquinto, este Supremo Tribunal de Justicia Electoral ha considerado la necesidad de realizar una interpretacion conjunta de los alcances de los dispositivos legales MORDAZA citados, llegando a la conclusion de que en el supuesto de que el MORDAZA no se encuentre presente por un determinado periodo de tiempo en el concejo municipal, de manera voluntaria (ausencia) o involuntaria (vacancia o suspension), el ejercicio de sus funciones politicas, ejecutivas y administrativas recaera en el MORDAZA MORDAZA, conforme al articulo 24 de la LOM. Solamente en caso de que el MORDAZA MORDAZA se encuentre impedido de asumir tal funcion, la encargatura del despacho de alcaldia debera ser asumida por el MORDAZA regidor, y asi sucesivamente. Ello en mayor medida cuando esta de por medio el interes publico reflejado en la necesidad de existencia de un ente de gobierno municipal, continuidad de gobierno que se veria

El solicitante de la vacancia sostuvo que el regidor MORDAZA MORDAZA Huachos Huatarongo acepto el encargo del despacho de alcaldia dispuesto por Resolucion de Alcaldia Nº 0016-2013-MDA/A, del 6 de febrero de 2013, y por Resolucion de Alcaldia Nº 0018-2013-MDA, de fecha 8 de marzo de 2013, MORDAZA emitidas por el MORDAZA MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Acoria, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra quien recaia una medida de prision preventiva de fecha 7 de febrero de 2013, dictada por el Juzgado de Investigacion Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica. Con la finalidad de acreditar sus afirmaciones, el solicitante proporciono, entre otros, los siguientes documentos: - Resolucion de Alcaldia Nº 016-2013-MDA/A, del 6 de febrero de 2013 (fojas 79 y 80), mediante la cual el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se otorga a si mismo vacaciones fisicas por veintinueve dias y encarga el despacho de alcaldia al MORDAZA regidor MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Huachos Huatarongo. - Resolucion de Alcaldia Nº 0018-2013-MDA/A, del 8 de marzo de 2013 (fojas 81 y 82), por la que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA encarga el despacho de alcaldia al MORDAZA regidor MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Huachos Huatarongo, "en tanto dure [su] ausencia justificada en merito al mandato judicial". - Memorando Nº 054-2013-ALC/MDA, del 27 de febrero de 2013 (foja 83), firmado por el MORDAZA regidor MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Huachos Huatarongo, como "alcalde encargado", mediante el que, "de acuerdo a [sus] atribuciones, se decide sancionar" al secretario general de la Municipalidad Distrital de Acoria. - Memorando Nº 061-2013-ALC/MDA, del 5 de marzo de 2013 (foja 84), firmado por el MORDAZA regidor MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Huachos Huatarongo, como "alcalde encargado", por el que ordena a la gerente de asesoria legal la remision de documentacion requerida y sus descargos. - Acta de Sesion Extraordinaria Nº 001-2013-CM/ MDA, del 26 de marzo de 2013 (foja 87), en la que se identifica al MORDAZA regidor MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Huachos Huatarongo, como "encargado de la alcaldia". Respecto a la posicion del Concejo Distrital de Acoria En la Sesion Extraordinaria Nº 05-2013-CM-MDA, del 28 de MORDAZA de 2013, contando con la asistencia del MORDAZA provisional y todos los regidores, el Concejo Distrital de Acoria acordo, por unanimidad, rechazar la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra del regidor MORDAZA MORDAZA Huachos Huatarongo. Respecto al recurso de apelacion Con fecha 5 de junio de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion contra la decision adoptada por el Concejo Distrital de Acoria, reproduciendo los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia y agregando que el llamado por ley para asumir el despacho de alcaldia era el MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y no el MORDAZA regidor MORDAZA MORDAZA Huachos Huatarongo, pues el primero de los mencionados no tuvo impedimento alguno para asumir el cargo. Acompano, ademas, nuevos medios probatorios (memorandos y resoluciones de alcaldia firmados por MORDAZA MORDAZA Huachos Huatarongo como "alcalde encargado"), tendientes a demostrar que la autoridad MORDAZA cuestionada ejercio efectivamente las funciones administrativas y ejecutivas propias del cargo de alcalde. CUESTION EN DISCUSION Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si en el presente caso MORDAZA MORDAZA Huachos Huatarongo, regidor de la Municipalidad Distrital de Acoria, ha incurrido en la causal contemplada en el articulo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). CONSIDERANDOS Delimitacion de los alcances de la presente resolucion MORDAZA de ingresar al analisis del caso concreto y a resolver la controversia juridica planteada, este organo

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