Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2013 (31/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano Sabado 31 de agosto de 2013

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su ejecucion, sustentadas en los estudios tecnicos de las entidades competentes. Articulo 3.- Responsabilidad de las coordinaciones El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, sera responsable de realizar las coordinaciones necesarias entre el Gobierno Regional y los Sectores, instituciones y organismos del Gobierno Nacional que deben ejecutar las acciones de respuesta, con la finalidad de que estas se cumplan dentro del plazo de vigencia de la Declaratoria de Estado de Emergencia, debiendo mantener informada a la Secretaria de Gestion del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros del avance de las mismas. Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento, por la Ministra de Salud y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de agosto del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento

De conformidad con el inciso 1 del articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru, con la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, asi como con el articulo 68º del Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres, que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declarese el Estado de Emergencia en algunos distritos y provincias de los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Tacna, que vienen siendo seriamente afectadas por Heladas, cuyas zonas afectadas a considerar se encuentran especificadas en la relacion contenida en el Anexo 01 que forma parte del presente Decreto Supremo, por el plazo de veinte (20) dias calendario, para la ejecucion de medidas de excepcion inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitacion que correspondan. Articulo 2.- Acciones a ejecutar Los Gobiernos Regionales de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Tacna y los Gobiernos Locales involucrados, segun corresponda, con la coordinacion del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI y la participacion del Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Ministerio de Salud y Ministerio de Transportes y Comunicaciones y demas instituciones y organismos del Estado involucrados, dentro de sus competencias, ejecutaran las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la atencion de la emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante

REQUISITOS PARA PUBLICACI N EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentacion por publicar se recibira en la Direccion del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicacion debera adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposicion, con o sin anexo, que contenga mas de una pagina, se adjuntara un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposicion que contenga anexos, las entidades deberan tomar en cuenta lo establecido en el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposicion y/o sus anexos que contengan tablas, deberan estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen graficos, su MORDAZA sera en extension PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposicion, con o sin anexos, que en total excediera de 6 paginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electronico sera considerado MORDAZA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicacion, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicacion se suspendera. 6.- Las cotizaciones se enviaran al correo electronico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener mas de 1 pagina o de incluir MORDAZA se cotizara con originales. Las cotizaciones tendran una vigencia de dos meses o segun el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCION

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