Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2013 (31/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Sabado 31 de agosto de 2013

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Que, el Decreto Supremo Nº 005-2012-PRODUCE, en su articulo 1 establecio Definiciones para el Consumo Humano Directo del Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca. En ese sentido, en su articulo 1 establece que la actividad pesquera artesanal es aquella realizada con embarcaciones de hasta 10 metros cubicos de capacidad de bodega, en tanto que la actividad pesquera de menor escala es la realizada con embarcaciones de mas de 10 y hasta 32,6 metros cubicos de capacidad de bodega y con no mas de quince metros de eslora; Que, la Resolucion Ministerial Nº 433-2012-PRODUCE, MORDAZA complementaria del Decreto Supremo Nº 005-2012PRODUCE, establece en su articulo 11 que a efectos de mantener su inscripcion en el Registro de Embarcaciones Pesqueras para la Extraccion del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, los titulares de las embarcaciones de menor escala, deben contar por lo menos con un Convenio vigente de Abastecimiento de materia prima con una planta o un Establecimiento de Procesamiento Pesquero de la region, en la que se expidio el permiso de pesca artesanal originario, o de no existir dicha planta, el Convenio debera celebrarse con una planta de una region contigua; asimismo preve que los Convenios deben ser coherentes con la capacidad instalada y autorizada de los establecimientos; Que, la Resolucion Ministerial Nº 510-2012-PRODUCE, precisa que los Establecimientos de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo a que alude el articulo 11 de la Resolucion Ministerial Nº 433-2012PRODUCE, comprenden a los Establecimientos Industriales Pesqueros y a los Establecimientos de Procesamiento de Menor Escala o Artesanal dedicados al procesamiento del recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo; Que, en consecuencia, se requieren aprobar normas complementarias que garanticen que los recursos Anchoveta y Anchoveta MORDAZA extraidos por embarcaciones artesanales y de menor escala MORDAZA efectivamente destinados al consumo humano directo, evitando su desvio ilegal a la elaboracion de harina y aceite de pescado; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicacion de Proyectos Normativos y Difusion de Normas Legales de Caracter General, en su articulo 14 numeral 1 dispone que las entidades publicas dispondran la publicacion de los proyectos de normas de caracter general que MORDAZA de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electronicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta dias MORDAZA de la fecha prevista para su entrada en vigencia, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesqueria y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1047 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, en su Reglamento aprobado por Resolucion Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE y el Decreto Supremo No. 001-2009-MINJUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicacion de Proyectos Normativos y Difusion de Normas Legales de Caracter General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la publicacion del proyecto de "Directiva que regula los Convenios de Abastecimiento celebrados entre Titulares de Embarcaciones Artesanales o de Menor Escala y los Titulares de las Licencias de Operacion de Establecimientos de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo del Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca", en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion (www.produce.gob.pe), por el plazo de diez (10) dias calendario, contados a partir del dia siguiente a la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir las opiniones, comentarios o sugerencias de la ciudadania. Articulo 2º.- Las opiniones, observaciones o sugerencias seran recibidas durante el plazo indicado en el articulo precedente, en la siguiente direccion electronica: lcmendoza@produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA VELARDE-ALVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo Encargada del Despacho de la Produccion

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aceptan renuncia de Asesora II del Despacho Viceministerial de Comunicaciones
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 524-2013-MTC/03
MORDAZA, 29 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 066-2007MTC/03 se designo a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Asesor II del Despacho Viceministerial de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la citada funcionaria ha presentado su renuncia al cargo que venia desempenando, por lo que corresponde aceptar la misma; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, la Ley N° 29158, la Ley N° 29370, y el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar la renuncia formulada por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Asesor II del Despacho Viceministerial de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

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Autorizan a Escuela de Conductores Integrales - MORDAZA en Ruta S.R.L. el cambio de circuito de manejo ubicado en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 3043-2013-MTC/15
MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 071147 y 091519 presentados por empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ­ MORDAZA EN RUTA S.R.L.; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el articulo 51º del referido texto legal, que senala los requisitos documentales; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 169-2013MTC/15 de fecha 09 de enero de 2013, se autorizo a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ­ MORDAZA EN RUTA S.R.L., con RUC Nº 20491121221, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, en el local ubicado en Av. Los Incas Nº 900 (4º Piso), esquina con MORDAZA MORDAZA, Distrito Wanchaq, y en el circuito de manejo ubicado en Comunidad de MORDAZA Auccaylle Sector de Rielpampa S/ N, Distrito San MORDAZA, ambos en el Departamento de MORDAZA, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional

982217-1

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