Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2013 (03/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Miercoles 3 de MORDAZA de 2013

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MORDAZA MORDAZA (fojas 126 a 130 del principal), los argumentos que este expone son los mismos que los esgrimidos por Edin MORDAZA MORDAZA en la solicitud que dio origen a la apelacion tramitada en los presentes autos. Aquel pedido fue rechazado por el Concejo Distrital de Cajaruro en la sesion extraordinaria del 1 de agosto de 2012, cuya acta corre de fojas 118 a 121 del principal, la cual no fue impugnada por el solicitante por lo que quedo consentida, siendo asi declarada por la Resolucion de Alcaldia Nº 259-2012-MDC/A, del 26 de setiembre de 2012 (fojas 82 a 83 del principal). Por lo tanto, segun dice el MORDAZA en su escrito de descargos, existe un pronunciamiento firme que constituye cosa decidida (fojas 75). Consecuentemente, manifiesta que no puede sometersele nuevamente a un procedimiento por aquellos hechos, pues ya fueron resueltos por el concejo municipal. 2. Al respecto, el articulo 139, numeral 13, de la Constitucion Politica del Peru, establece "la prohibicion de revivir procesos fenecidos con resolucion ejecutoriada", haciendo referencia a la institucion de la cosa juzgada del ambito judicial (denominada cosa decidida en sede administrativa), y el articulo 230, numeral 10, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), prescribe que "no se podran imponer sucesiva o simultaneamente una pena y una sancion administrativa por el mismo hecho en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento" (principio de non bis in idem). 3. De las normas citadas se tiene que cuando en un MORDAZA judicial o procedimiento administrativo, se expide una resolucion definitiva que ya no puede ser impugnada, esta adquiere la calidad de irrevocable e inmutable y, consecuentemente, esa pretension ya no podra volver a discutirse ­sin perjuicio de que, en los casos que correspondan, la decision de la administracion puede ser impugnada ante el organo jurisdiccional mediante la accion contenciosa administrativa, cosa que no sucede con las resoluciones ejecutoriadas en sede judicial­, pero siempre que, en ambos casos (el resuelto y el nuevo), exista identidad en cuanto a las partes, los hechos y las pretensiones. 4. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral entiende que la garantia del non bis in idem comporta, como es unanimemente reconocido, la prohibicion de juzgar dos veces por un mismo hecho. Asi, conforme con la jurisprudencia supranacional, se ha senalado que para su verificacion se necesita la comprobacion de tres identidades: identidad de la persona perseguida (eadem persona), identidad del objeto de persecucion (eadem res) e identidad de la causa de persecucion o fundamento (eadem causa petendi). 5. Especialmente relevante para el caso que nos ocupa es la identidad de causa de sancion o de fundamento. Como ya lo establecio este organo electoral en las Resoluciones Nº 753-2009-JNE, Nº 776-2011-JNE, Nº 724-2012-JNE y Nº 479-2013-JNE, para la determinacion de este presupuesto no solo se debe analizar la identidad de los fundamentos de las causas de la persecucion, en lo que se refiere a los hechos que sustentan una solicitud de vacancia, sino tambien los documentos mediante los cuales se busca comprobar objetivamente esos fundamentos. Entonces, en caso de existir nuevas pruebas para la determinacion de una causal de vacancia, este presupuesto no podra ser verificado frente a la proteccion del MORDAZA non bis in idem, pues, racionalmente, el fundamento de una resolucion puede cambiar de modo sustancial a partir del conocimiento de nuevos elementos que MORDAZA se encontraban ocultos o desapercibidos en la realidad sujeta a comprobacion. Por lo tanto, la posibilidad de una nueva comprobacion de hecho siempre se encontrara latente mientras el fenomeno que se busca comprobar exista o se mantenga vigente en el tiempo. 6. No existira afectacion de la garantia del non bis in idem si en el actual MORDAZA se acompana nueva documentacion que permita no solo comprender de mejor manera los hechos del caso, sino que, a traves de ellos, se justifique una nueva apreciacion y, por ende, un MORDAZA pronunciamiento. De la aplicacion del non bis in idem al caso concreto 7. En los presentes autos se aprecia que Edin MORDAZA MORDAZA ofrecio, en su solicitud de vacancia,

VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por Edin MORDAZA MORDAZA contra el acuerdo adoptado en la sesion extraordinaria, de fecha 15 de marzo de 2013, por la cual el Concejo Distrital de Cajaruro, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, rechazo la solicitud de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de MORDAZA del mencionado concejo, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, con el Expediente acompanado Nº J-2012-1642, asi como oidos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Mediante escrito que corre de fojas 1 a 14 del expediente acompanado, Edin MORDAZA MORDAZA solicito la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, alegando que el referido MORDAZA permitio que su hijo Edder MORDAZA MORDAZA MORDAZA ingrese a laborar a la Municipalidad Distrital de Cajaruro, para que "realice actividades remuneradas o ad honorem" (octavo fundamento de hecho de la solicitud). Asimismo, indica que en una anterior solicitud de vacancia, formulada por Wilmer MORDAZA MORDAZA, por la causal de nepotismo, sustentada en los mismos hechos en que fundamenta la presente solicitud, no fue resuelta por dicho concejo municipal y, consecuentemente, no tiene la calidad de cosa decidida. Descargos del MORDAZA De fojas 72 a 80 del expediente principal, corre el escrito presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante el cual solicito que se declare improcedente la solicitud de vacancia porque, segun dijo, se fundamenta en los mismos hechos y medios probatorios en base a los cuales Wilmer MORDAZA MORDAZA solicito su vacancia, el 19 de junio de 2012, la misma que fue rechazada por el Concejo Distrital de Cajaruro en la sesion extraordinaria del 1 de agosto de 2012, decision que no fue impugnada por el solicitante, quedando consentida, por lo cual adquirio la calidad de cosa decidida. Asimismo, nego que su hijo Edder MORDAZA MORDAZA MORDAZA labore en la Municipalidad Distrital de Cajaruro, no habiendo sido designado para integrar alguna comision o para ejercer labores en el municipio. En relacion con las fotografias en donde se aprecia a su hijo dentro de la camioneta de propiedad del municipio, asi como en una reunion, supuestamente en el despacho de alcaldia, alega que se trata de hechos que escapan a su voluntad como autoridad y que no demuestran la existencia de un vinculo contractual entre su pariente y la entidad edil. Posicion del Concejo Distrital de Cajaruro En la sesion extraordinaria, de fecha 15 de marzo de 2013, el Concejo Distrital de Cajaruro rechazo la solicitud de vacancia por cinco votos a favor y tres en contra de la vacancia, cuya acta corre de fojas 60 a 62 del principal. Sobre el recurso de apelacion Con fecha 27 de marzo de 2013, Edin MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra el acuerdo adoptado en la sesion extraordinaria de concejo MORDAZA mencionada, sobre la base de los argumentos de su solicitud de vacancia (fojas 43 a 52 del principal). CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso se circunscribe a determinar i) si los hechos de la solicitud de vacancia que se tramita en los presentes autos fueron materia de un anterior pronunciamiento y ii) si MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrio en acto de nepotismo, causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). CONSIDERANDOS Sobre la aplicacion del non bis in idem 1. Como se aprecia en la MORDAZA de la solicitud de vacancia presentada el 19 de junio de 2012 por Wilmer

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