Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2013 (03/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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nuevos medios de prueba en relacion a los ofrecidos por Wilmer MORDAZA MORDAZA, es decir, que no fueron presentados por este en su solicitud de fecha 19 de junio de 2012, y que acreditarian la existencia de un vinculo contractual entre Edder MORDAZA MORDAZA MORDAZA con la Municipalidad Distrital de Cajaruro, tales como un disco compacto que contiene la grabacion de un video que habria sido realizado por dicha persona, en la MORDAZA de Chiclayo, el 28 de agosto de 2011, y la transcripcion notarial del mismo (documentos presentados en sobre cerrado en la referida solicitud, que corren a fojas 16 del acompanado), y tres fotografias adicionales a las ofrecidas por Wilmer MORDAZA MORDAZA (fojas 131 a 134 del principal). 8. En ese sentido, no se produce la afectacion al non bis in idem, habida cuenta que Edin MORDAZA MORDAZA ofrecio nuevos medios de prueba que otorgarian mayores elementos de juicio sobre la existencia del nepotismo en que habria incurrido el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Davila. Consecuentemente, el acuerdo adoptado por el Concejo Distrital de Cajaruro, en la sesion extraordinaria del 1 de marzo de 2012, no tiene la condicion de cosa decidida. 9. A mayor abundamiento, tal como se menciono en los considerandos anteriores, el Concejo Distrital de Cajaruro rechazo la solicitud de vacancia formulada por Wilder MORDAZA MORDAZA, la cual se sustento en los mismos hechos que la tramitada en los presentes autos, siendo menester resaltar que dicha decision no fue impugnada, por lo cual quedo consentida. Entonces, al no haber sido recurrida la referida decision, este organo colegiado no conocio tales hechos, pues tan solo fue materia de pronunciamiento por parte del concejo distrital. 10. En ese sentido, sin perjuicio de los fundamentos previamente expuestos, se aprecia que no existe impedimento alguno para que este Supremo Tribunal Electoral se avoque al conocimiento del presente recurso de apelacion interpuesto por Edin MORDAZA MORDAZA en contra de la decision del concejo de rechazar la solicitud de vacancia. Esto por cuanto el MORDAZA Nacional de Elecciones no emitio con anterioridad pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, es decir, el hecho de que MORDAZA resuelto con anterioridad el Concejo Distrital de Cajaruro estos mismo hechos no es obice para que este MORDAZA organo de justicia electoral se avoque al conocimiento del caso de autos, en la medida en que este colegiado no se encuentra vinculado por la decision que previamente MORDAZA tomado el citado concejo distrital, mas aun si se tiene en cuenta que la labor principal de este tribunal, en los procesos de vacancia, es la revision de sus decisiones, pudiendo ser el caso revocarlas por considerarlas erradas. 11. Asi, se tiene que, al no existir pronunciamiento alguno de este organo colegiado sobre el posible nepotismo cometido por el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Cajaruro MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la contratacion de su supuesto familiar, resulta procedente la emision de pronunciamiento respecto del fondo de la controversia. Analisis de los elementos de la causal de nepotismo 12. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, segun lo senala el articulo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley Nº 26771, Ley que establece prohibiciones de ejercer facultad de nombrar y contratar a personal en el sector publico, en caso de parentesco (en adelante, la Ley), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, y modificado por Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM (en adelante, el Reglamento). 13. A fin de establecer fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario identificar los siguientes elementos: a) la existencia de una relacion de parentesco en los terminos previstos en la MORDAZA, entre el funcionario y la persona contratada; b) la existencia de una relacion laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y c) la injerencia por parte del funcionario para el nombramiento o contratacion de tal persona.

El Peruano Miercoles 3 de MORDAZA de 2013

Cabe precisar que el analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. Existencia de relacion de parentesco 14. De la MORDAZA certificada de la partida de nacimiento de fojas 160 del principal, se verifica la existencia de la relacion de parentesco dentro del primer grado de consanguinidad entre el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Edder MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al ser estos padre e hijo, respectivamente. Existencia de vinculo laboral o contractual 15. No obran en autos medios de prueba que demuestren que Edder MORDAZA MORDAZA MORDAZA prestara servicios de forma remunerada o ad honorem para la Municipalidad Distrital de Cajaruro, tal como Edin MORDAZA MORDAZA indico en el octavo fundamento de hecho de la solicitud de vacancia (fojas 7 del acompanado) y en el recurso de apelacion (fojas 5 y 6 del principal). En vista de que no se acredita la existencia de un vinculo contractual de cualquier indole entre el hijo del MORDAZA y la entidad MORDAZA, ni que este hubiera recibido algun pago del municipio por cualquier concepto, no se configura el MORDAZA elemento del nepotismo, careciendo de objeto continuar con el analisis. 16. Con relacion a la prestacion de servicio ad honorem, cabe senalar que, tal como este Supremo Tribunal Electoral establecio en las Resoluciones Nº 405-2008-JNE, Nº 333-2009-JNE y Nº 0124-2013-JNE, los cargos ad honorem a que se refiere el articulo 3 del Reglamento corresponden a aquellas personas que tienen la condicion de funcionarios publicos vinculados al municipio por designacion de cargos de confianza o nombramiento de miembros de organos colegiados, y que, en virtud de ello, ejercen funciones en la entidad edil. De los medios de prueba que obran en autos, se colige que Edder MORDAZA MORDAZA MORDAZA carece de dichas facultades pues no tiene la condicion de funcionario publico. CONCLUSION Por lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al articulo 181 de la Constitucion Politica del Peru, y valorando todos los medios probatorios, concluye que MORDAZA MORDAZA MORDAZA no incurrio en la causal de nepotismo, por lo cual el recurso de apelacion debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por Edin MORDAZA MORDAZA y, consecuentemente, CONFIRMAR el acuerdo adoptado en la sesion extraordinaria, de fecha 15 de marzo de 2013, por el cual el Concejo Distrital de Cajaruro, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, rechazo la solicitud de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de MORDAZA del mencionado concejo, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 956989-2

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