Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2013 (28/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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ser exhibidos al publico exponiendo las advertencias sanitarias. Articulo 7º.- De los carteles de advertencia sanitaria en lugares donde se comercializan productos de tabaco. En los lugares donde se vendan productos del tabaco, pertenezcan a personas naturales o juridicas, se debera colocar en area visible, un cartel con la advertencia sanitaria: "EL CONSUMO DE TABACO ES DANINO PARA LA SALUD". "PROHIBIDA SU VENTA A MENORES DE 18 ANOS" CAPITULO VI Segun modelo y caracteristicas indicadas en el Anexo Nº 3 del Reglamento de la Ley Nº 28705. CAPITULO IV

El Peruano MORDAZA 28 de MORDAZA de 2013

a) Establecera en el distrito, politicas y estrategias para promover en los ciudadanos el conocimiento y buen cumplimiento de la legislacion nacional. b) Fomentara actividades de educacion ciudadana para el desarrollo de una MORDAZA sin tabaco. c) Organizara y participara en campanas informativo educativas en prevencion y control de tabaquismo. d) Implementara y desarrollara programas destinados a la prevencion, cesacion y control del tabaquismo en el distrito. e) Se unira a otras organizaciones gubernamentales y civiles de la comunidad a la celebracion conjunta del Dia Mundial sin Tabaco.

DE LA FISCALIZACION Y APLICACION DE LAS SANCIONES Articulo 10º.- De la labor de fiscalizacion

DE LA PUBLICIDAD, PROMOCION Y MORDAZA DE PRODUCTOS DE TABACO Articulo 8º.- De las prohibiciones a la actividad publicitaria, de promocion y MORDAZA de productos de tabaco Se prohibe: a) La promocion, asi como la instalacion de elementos de publicidad o de MORDAZA de productos de tabaco en establecimientos publicos o privados dedicados a la salud, a la educacion y en las dependencias publicas. Esto incluye la publicidad en todas sus formas, la MORDAZA, el aspecto distintivo, el logotipo, el isotipo, el arreglo grafico, el diseno, el eslogan, el simbolo, lema, el mensaje de venta, el color o combinacion de MORDAZA reconocibles u otros elementos que permitan la identificacion de algun producto de tabaco o la empresa que lo comercializa o distribuye. b) Patrocinar y/o publicitar la MORDAZA, logo, la instalacion de elementos de publicidad u otras formas que identifiquen cualquier producto de tabaco en eventos, exhibiciones, espectaculos o actividades similares, destinados a menores de 18 anos. c) La publicidad y la exhibicion de productos de tabaco en lugares de atencion al publico, donde accedan menores de edad. Esta publicidad en lugares publicos, no debera ser ni exhibida ni puesta al alcance de menores de 18 anos. d) Toda forma de publicidad exterior de productos de tabaco, asi como la instalacion de elementos de publicidad o de la MORDAZA, alrededor de un radio de 500 metros de instituciones educativas, de cualquier nivel o naturaleza, sea esta publicidad en paneles, carteles, afiches y/o anuncios que tengan similares propositos. e) En las actividades deportivas de cualquier tipo. En estos lugares no se permitira la publicidad de productos de tabaco, asi como la instalacion de elementos de publicidad o de la MORDAZA en el interior y exterior de eventos deportivos en general. f) La promocion y distribucion de productos de tabaco, asi como la publicidad o la instalacion de elementos de publicidad o de la MORDAZA en juguetes, que tengan forma o aludan a productos de tabaco, que puedan resultar atractivos para menores de edad. (Reglamento de la Ley 28705, g) La distribucion gratuita promocional de productos de tabaco en la via publica o en establecimientos que permitan el ingreso a menores de 18 anos. En otros lugares solo se permitira la distribucion gratuita promocional de productos de tabaco cuando en forma objetiva y verificable se pueda demostrar que el receptor es mayor de edad. CAPITULO V ACCIONES DE PREVENCION Y CONTROL DE TABACO Articulo 9º.- De la tarea educativa e informativa de los gobiernos locales. La municipalidad contribuira y facilitara la tarea educativa e informativa de promocion de la salud, prevencion de riesgos, proteccion de los no fumadores y control del tabaquismo, sin la participacion como auspiciante, ni bajo alguna modalidad de la industria tabacalera. Para ello:

a) La municipalidad realizara inspecciones y de ser necesarias, mediciones, de acuerdo a lo que establezca el Ministerio de Salud y a las recomendaciones internacionales en la materia. b) Algunas de las medidas de inspeccion para verificar el cumplimiento de la presente MORDAZA se incluiran uno o varios de los siguientes procedimientos: I. La verificacion de personas fumando o con productos de tabaco encendidos. II. Medicion de presencia de humo de tabaco. III. Reconocimiento fisico de la senalizacion. IV. Atencion de denuncias por incumplimiento de las prohibiciones de fumar en lugares publicos y lugares de trabajo. c) Toda persona que se sienta afectada directa o indirectamente por fumadores en lugares donde no se encuentra permitido fumar o por aspectos relacionados con la comercializacion, publicidad, promocion y MORDAZA, podra comunicar y/o denunciar a la autoridad municipal el hecho y hacerlo conocer al responsable del establecimiento. Articulo 11º.- Del Regimen de Infracciones y Sanciones. Incorporase al Reglamento de Aplicacion de Multas y Sanciones Administrativas las infracciones contenidas en el Anexo 7 del Decreto Supremo Nº 001-2011-SA. CAPITULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Se otorga a todos los establecimientos comprendidos en la presente Ordenanza, el plazo de 30 dias calendario para adecuarse a las disposiciones de la Ley Nº 28705, Ley Nº 29517, sus Reglamentos y a la presente Ordenanza; plazo que se empezara a computar desde el dia siguiente de la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Facultar al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia disponga la incorporacion en el RAMSA de las infracciones y sanciones a las que hace referencia el articulo 11 de la presente ordenanza, asi como las demas disposiciones que MORDAZA necesarias para la aplicacion de la norma. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Fiscalizacion y Control, Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Gerencia de Seguridad Ciudadana, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Cuarta.- Derogar la Ordenanza Municipal Nº 062011/MDV, de 22 de febrero de 2011, asi como toda MORDAZA administrativa que se oponga a la presente ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

967690-3

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