Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2013 (31/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Miercoles 31 de MORDAZA de 2013

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lesiones, y en presencia de otras personas, para luego emprender fuga, lo que se ha acreditado en el Examen Medico Legal numero cero cero cero cero cuarenta y cinco guion L de fecha siete de enero de dos mil once, de fojas treinta y seis, del cual se concluye que el agraviado presentaba serias lesiones a nivel del rostro ocasionadas por objeto contundente, y por lo mismo requirio de tres dias de atencion facultativa y ocho dias de incapacidad medico legal. Sin embargo, el investigado con fecha trece de enero de dos mil once, por un lado ha negado el hecho denunciado, mientras que por otro, de modo contradictorio preciso no recordar nada por haber consumido bebida alcoholica (chicha). Agrega que el cinco de enero, estando en estado de ebriedad, a las diecinueve horas se retiro a su domicilio, no recordando nada de lo sucedido; con lo cual se verifica las posiciones absolutamente contradictorias del investigado. Por ello, recurriendo al analisis del Acta de Transaccion Extrajudicial de fecha seis de enero de dos mil once, con firma legalizada ante el Juez de Paz de Quiquijana, de fojas treinta y nueve a treinta nueve vuelta, se tiene que autodestruyendo su propia negativa primigenia y aceptando la misma, el Juez de Paz investigado asigno a favor del agraviado la suma de doscientos treinta nuevos soles por el concepto de curacion y tratamiento posterior, verificandose a su vez del punto uno de dicha instrumental que el investigado "ha reconocido la autoria de agresion inmotivada y bajo presunto efecto de ingesta de licor". Por lo que al haberse verificado, por un lado, la produccion de dichos hechos (agresion fisica) y, por otro lado, la autoria de la misma, se concluye que este primer hecho se encuentra debidamente acreditado; tanto mas si del tenor de la declaracion del testigo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, prestada con fecha dieciocho de enero de dos mil once, de fojas diecisiete a diecinueve, MORDAZA detalladamente la forma y circunstancia en que el investigado, de modo inmotivado y bajo presunto efecto de licor, agredio fisicamente a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en horas de la noche del cinco de enero de dos mil once, acto que a su vez habria sido presenciado por MORDAZA MORDAZA (esposa del agraviado), quien estando con su pequeno hijo en la espalda habria ejercido acto de defensa de su conyuge. Asimismo, de la declaracion testimonial prestada por Rossmery Muniz MORDAZA, de fecha dieciocho de enero de dos mil once, de fojas veinte a veintiuno, se tiene que esta ha referido haber presenciado la forma y circunstancias en las cuales el investigado agredio al senor MORDAZA MORDAZA, que una vez haber logrado tenderlo en el piso y estando sangrando el senor Pfocco MORDAZA se dio a la fuga, desapareciendo en la oscuridad de la noche a inmediaciones de un maizal. De todo ello, se concluye que a la luz de la actuacion de los medios de prueba se ha verificado de modo indubitable la comision de este hecho y la vinculacion del Juez de Paz investigado en la autoria del mismo. Setimo. Que respecto al MORDAZA hecho imputado, a fojas cuarenta, obra el Reconocimiento Medico Legal de fecha siete de octubre de dos mil diez, expedido por el personal medico de la Posta de Salud de Cusipata, Red MORDAZA Sur del Ministerio de Salud, del cual se colige que como resultado del examen practicado al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se ha advertido que presentaba serias lesiones corporales (policontusiones), que han requerido cuatro dias de descanso, y que segun version prestada por el agraviado, las mismas habrian sido causadas por agresion fisica inmotivada del investigado en el mes de octubre de dos mil diez. Dicha autoria ha sido negada por el Juez de Paz investigado en su declaracion de fecha veinte de enero de dos mil once, de fojas cuarenta y dos a cuarenta y ocho, en forma incoherente e inverosimil, asumiendo la misma teoria de negacion respecto a la agresion producida al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi precisa el investigado que transitando por la via publica y en medio de una pluralidad de personas, estando en estado de ebriedad, se agredieron mutuamente, por lo que ha sido erroneamente incriminado por dicho hecho. Sin embargo, de las instrumentales MORDAZA precisadas, que en su conjunto causan plena conviccion de la produccion de los hechos imputados, asi como de la vinculacion del investigado en la comision de las mismas, pese a su negativa, no se ha logrado desvirtuar su conducta

Segundo. Que mediante resolucion numero veinte, de fecha veinte de MORDAZA de dos mil doce, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone que se imponga al investigado la medida disciplinaria de destitucion, en atencion a la gravedad de los hechos constitutivos de la infraccion cometida por el mencionado Juez de Paz, que han quedado determinados por su propia version sostenida en la declaracion de fojas cuarenta y dos, lo que resulta muy grave teniendo en cuenta que tiene conocimientos de Derecho al estar cursando el noveno ciclo en la Universidad Nacional San MORDAZA MORDAZA del MORDAZA y que no se trata de un caso aislado, sino que resulta reiterativo, ya que conforme se desprende del Reconocimiento Medico Legal de fojas cuarenta, asi como del Oficio numero cero uno guion dos mil once guion JPNL guion PJ guion CUS, donde se hace referencia a las agresiones fisicas causadas por el investigado a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en octubre de dos mil diez. Tercero. Que analizando la teoria incriminatoria asumida por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, se tiene que se imputa al senor MORDAZA MORDAZA Pfocco MORDAZA, en su actuacion como Juez de Paz de Cusipata de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, lo siguiente: a) Haber agredido fisicamente y de modo inmotivado a MORDAZA MORDAZA MORDAZA el cinco de enero de dos mil once, fecha en que juramento al cargo; b) Haber agredido fisicamente y de modo inmotivado a MORDAZA MORDAZA MORDAZA en octubre de dos mil diez; c) Haber expresado en plena via publica, en evidente estado de ebriedad, palabras soeces y amenazas de muerte contra la Alcaldesa y personal de la Municipalidad Distrital de Cusipata; y, d) Haber lanzado improperios a la ciudadana Gertrudes MORDAZA Davalos. Cuarto. Que del tenor de la Resolucion Administrativa numero mil novecientos cincuenta y seis guion dos mil diez guion P guion CSJCU guion PJ, de fecha veintinueve de diciembre de dos mil diez, de fojas ciento cuarenta y ocho a ciento cuarenta y nueve, se verifica que el investigado Pfocco MORDAZA fue designado Juez de Paz de Cusipata, y segun version de la testigo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y ratificado por el propio investigado, se tiene que este juramento el cinco de enero de dos mil once (vease declaraciones de fojas diez a doce, y cuarenta y dos a cuarenta y ocho), con lo cual la condicion funcional y el ejercicio del cargo del investigado se encuentran debidamente acreditados. Quinto. Que contrastando los medios probatorios recabados, se ha de proceder a la verificacion del grado de veracidad y/o certeza de estos, teniendo como base el tenor de la informacion periodistica de fecha siete de enero de dos mil once, vale decir, dos dias despues de haberse producido la designacion al cargo del investigado Pfocco MORDAZA, y que obra a fojas dos, la que describe: "Vaya pues, dicen el Juez de Paz de Acomayo resulto todo un matoncito, pues pobladores y hasta la misma Alcaldesa ha recibido amenazas de MORDAZA MORDAZA MORDAZA el dia miercoles pasado, algo que ha mortificado a la poblacion, tomando en cuenta que al parecer ya tiene antecedentes, deberan asumir acciones disciplinarias de parte de nuestro correcto Presidente de la Corte Superior, asi son las cosas senor Juez de Paz de Cusipata, esas inconductas no se merecen los pobladores, por muy "cholitos" que MORDAZA segun su propia version basta de abusos y castigo a semejante mal Juez de Paz". Sexto. Que siendo asi, respecto al primer hecho incriminado, del contenido de la denuncia policial de fecha seis de enero de dos mil once, de fojas treinta a treinta y uno, se tiene que MORDAZA MORDAZA MORDAZA denuncio al Juez de Paz investigado por presunta agresion fisica producida el cinco de enero de ese mismo ano. Imputacion de hechos que segun la declaracion del denunciante, que obra en MORDAZA a fojas treinta y dos, de modo inmotivado e inexplicable el investigado, a las veintidos horas con treinta minutos aproximadamente, en el sector de "Unuraquina" profiriendo golpes de MORDAZA (punetes) en el rostro y en el cuerpo lo habria agredido, causandole

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