Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2013 (31/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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irregular, ni su autoria, puesto que no ha sabido explicar y acreditar con claridad y coherencia su no participacion en los hechos atribuidos. Octavo. Que, por otro lado, respecto a la proliferacion de palabras soeces y amenazas de muerte contra la Alcaldesa y servidores de la Municipalidad Distrital de Cusipata, si bien el Juez de Paz investigado menciona como argumento de defensa, que dicha incriminacion es falsa y se deberia a un inmotivado e inexplicable caracter politico, precisando que todo devendria en una voluntad deliberada de causarle dano. Sin embargo, este no ha aportado medio probatorio alguno que permita advertir de modo objetivo dicha postura, deviniendo en una simple afirmacion subjetiva; y, por lo mismo no susceptible de merito probatorio alguno, quedando desestimada dicha posibilidad. Ademas, a tenor de la declaracion testimonial de MORDAZA Mendivil MORDAZA prestada con fecha dieciocho de enero de dos mil once, de fojas quince a dieciseis, encontrandose este el cinco de enero de dos mil once vigilando la MORDAZA del Palacio Municipal de Cusipata, a las once horas de la noche aproximadamente, se tiene que el Juez de Paz MORDAZA MORDAZA Pfocco MORDAZA, en evidente estado de ebriedad, acompanado de otra persona hizo su aparicion, refiriendo que "voy a matar a la Alcaldesa y a todos los servidores de la Municipalidad uno por uno", version que a su vez se encuentra debidamente sustentada con el Informe numero cero cero uno guion dos mil once guion PSC guion MDC diagonal C punto Q punto, de fecha seis de enero de dos mil once, de fojas nueve vuelta, del cual se tiene que en efecto dicho testigo en su condicion de personal de seguridad ciudadana, en tiempo y modo oportuno, informo el mencionado hecho a la Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Cusipata. Evidencias que a su vez se alimentan consustancialmente con la testimonial prestada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA de fecha dieciocho de enero de dos mil once, de fojas diez a doce, quien en su condicion de vecina y primera autoridad MORDAZA preciso haber tomado conocimiento de los hechos en la via MORDAZA descrita, calificandolos como actos denigrantes y amenazantes que ponen en grave peligro la correcta administracion de justicia, puesto que el investigado bajo una conducta deshonrosa y en circunstancias similares ha postulado por una conducta temeraria. Asimismo, es preciso tener en consideracion el tenor de la testimonial de Gertrudes MORDAZA MORDAZA, de fecha dieciocho de enero de dos mil once, de fojas trece a catorce, de la cual se colige que el investigado tendria una marcada proclividad a la comision de hechos similares (agresion inmotivada a personas bajo los efectos del licor); lo que adquiere mayor relevancia con el analisis de las actas de denuncias verbales formuladas por MORDAZA Sumire MORDAZA y la mencionada testigo, que en copias aparecen de fojas veintidos y veintitres, de las cuales se verifica que en efecto el investigado ejercio actos de agresion verbal respecto a ellas; declaraciones que a su vez se corroboran plenamente con la declaracion testimonial prestada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Gobernadora del Distrito de Cusipata. Consecuentemente, se asume y concluye que se encuentra debidamente acreditado, por un lado, la comision de dichos hechos, asi como la autoria por parte del Juez de Paz investigado. Noveno. Que, finalmente, respecto al ultimo hecho incriminado, sobre el presunto lanzamiento de improperios a la ciudadana Gertrudes MORDAZA MORDAZA, del analisis de su declaracion testimonial de fecha dieciocho de enero de dos mil once, de fojas trece a catorce, se tiene que esta el dia seis de enero de dos mil once, en horas de la noche, estando en su vivienda ubicada frente al MORDAZA Multiuso de Cusipata, empezo a oir gritos, insultos de grueso calibre dirigidos a MORDAZA por el investigado, en aparente estado de ebriedad; hecho que se habria prolongado por casi una hora, alegando ser "Juez" y calificando a la testigo como "prostituta". Dicha version a su vez se corrobora con el registro de la denuncia verbal de fecha seis de enero de dos mil once, formulada por la senora MORDAZA MORDAZA, ante la Gobernacion de Cusipata. Por lo que, este ultimo supuesto se encuentra igualmente acreditado, tanto en su comision como en su autoria, mereciendo ser sancionado,

El Peruano Miercoles 31 de MORDAZA de 2013

al igual que los otros cargos imputados al Juez de Paz investigado, conforme a ley. Decimo. Que estando a la calidad probatoria de los medios de prueba descritos, que en esencia constituyen prueba plena, dada su condicion de legales, utiles, pertinentes y conducentes, a fin de lograr plena certeza y conviccion, para asumir de modo MORDAZA y concreto que en efecto el investigado MORDAZA MORDAZA Pfocco MORDAZA ha establecido de modo habitual y reiterativo una conducta inapropiada. Consecuentemente, se concluye que este ha incurrido en una pluralidad de actos contrarios a la ley, que han sido descritos y desarrollados ampliamente en los fundamentos precedentes, los que en esencia constituyen falta muy grave, consistente en actos que sin ser delito vulneran gravemente los deberes del cargo, previsto en el inciso doce del articulo cuarenta y ocho de la Ley de la MORDAZA Judicial, al haber inobservado guardar una debida conducta intachable, conforme lo exige el inciso diecisiete del articulo treinta y cuatro de la acotada ley, y conforme asi tambien lo sanciona la Ley numero veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz. Entonces, a lo descrito en los considerandos anteriores, atendiendo a la reiterancia, forma y circunstancias de como se han producido los hechos y a su gravedad, habiendo logrado a la luz de la actuacion de medios probatorios, la destruccion del MORDAZA de presuncion de MORDAZA, asi como recurriendo a los principios de legalidad, objetividad, razonabilidad y proporcionalidad, e invocando lo previsto en los numerales uno y dos del articulo seis, numerales cuatro y seis del articulo siete y el articulo ocho del Codigo de Etica de la Funcion Publica, es de asumir que el investigado ha inobservado un comportamiento propio de la funcion encomendada, desnaturalizando el correcto ejercicio de la funcion publica, poniendo en grave riesgo la imagen y respetabilidad del Poder Judicial, por no haber ajustado su accionar a la dignidad y moderacion, reflejando por tanto desmerecimiento al cargo encomendado, mereciendo la MORDAZA sancion disciplinaria de destitucion, tipificada en el articulo cincuenta y cinco de la Ley de la MORDAZA Judicial, al haberse previamente verificado y/o valorado la citada medida dentro de un test de razonabilidad y proporcionalidad, operacion de exigibilidad prevista en el numeral tres del articulo cincuenta y uno de la mencionada ley. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 0642013 de la MORDAZA sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA Postigo, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro MORDAZA, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo ochenta y dos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, sin la intervencion del senor Walde MORDAZA por encontrarse de licencia; de conformidad con el informe del senor Chaparro Guerra. Preside el Colegiado el senor MORDAZA Postigo por impedimento del senor MORDAZA MORDAZA, quien se inhibe de intervenir al haber emitido pronunciamiento en la Oficina de Control de Magistratura del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero.- Aceptar la inhibicion formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ramirez. Segundo.- Imponer la medida disciplinaria de Destitucion al senor MORDAZA MORDAZA Pfocco MORDAZA, en su actuacion como Juez de Paz del Distrito de Cusipata, Corte Superior de Justicia del Cusco. Tercero.- Disponer la inscripcion de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA POSTIGO Presidente (a.i.) 968024-6

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