Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2013 (18/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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CAPITULO III ORGANISMO TECNICO DE LA ADMINISTRACION DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO (OTASS) Articulo 3. Creacion Crease el Organismo Tecnico de la Administracion de los Servicios de Saneamiento (OTASS) como organismo publico tecnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, con personeria juridica de derecho publico interno, con autonomia funcional, economica, financiera y administrativa, y con competencia a nivel nacional. Desarrolla su objeto en concordancia con la politica general, objetivos, planes y programas del sector saneamiento y en coordinacion con el ente rector. Tiene su domicilio legal y sede principal en la MORDAZA de Lima. Articulo 4. Objeto y funciones 1. El OTASS es el encargado de cautelar la ejecucion de la politica del ente rector en materia de administracion para la prestacion de servicios de saneamiento a cargo de las EPS, la misma que se desarrolla a traves de prestadores de servicios con autonomia empresarial, integracion territorial y social. 2. Son funciones del OTASS: a) Emitir normas relacionadas con la composicion de los directorios, requisitos y causales de vacancia para la alta direccion de las EPS, rendicion de cuentas y desempeno y buen gobierno corporativo; asi como supervisar y fiscalizar su cumplimiento. b) Emitir lineamientos y protocolos de obligatorio cumplimiento por los prestadores de servicios de saneamiento a nivel nacional, para su adecuada gestion. c) Promover la fusion de prestadores de servicios de saneamiento, en EPS. d) Evaluar la solvencia tecnica, economica y financiera de las EPS y, de ser el caso, determinar la aplicacion del Regimen de Apoyo Transitorio de las EPS, de conformidad con lo previsto en el Titulo III de la presente Ley. e) Elegir a los miembros del directorio y gerentes de las EPS, cuando estas se encuentren bajo el Regimen de Apoyo Transitorio o cuando, no estandolo, sea solicitado por la Junta de Accionistas o por la Junta de Socios de las EPS. f) Contribuir al fortalecimiento de capacidades en el subsector saneamiento. g) Las demas que se establezcan de acuerdo a ley. Articulo 5. Estructura organica del OTASS 1. El OTASS, para el cumplimiento de sus fines, cuenta con la estructura organica basica siguiente: a) Alta Direccion: a1) Consejo Directivo. a2) Direccion Ejecutiva. a3) Secretaria General. b) Organo de Control Institucional. c) Organos de linea. d) Organos de apoyo. 2. La estructura detallada de su organizacion y funciones se establece en el Reglamento de organizacion y funciones del OTASS, en el MORDAZA de la Ley 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo. Articulo 6. Consejo Directivo del OTASS 1. El Consejo Directivo, organo MORDAZA del OTASS, es el responsable de aprobar las politicas institucionales y la direccion de la entidad. Esta integrado por tres miembros designados mediante resolucion suprema refrendada por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento.

El Peruano Martes 18 de junio de 2013

2. Esta conformado de la siguiente manera: a) Un representante del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, quien lo preside. b) Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros. c) Un representante de la Asociacion Nacional de Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento del Peru (ANEPSSA Peru). 3. Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere ser persona capaz, de reconocida trayectoria profesional y solvencia etica y moral, poseedora de una amplia experiencia en la toma de decisiones estrategicas y de gestion empresarial. El Reglamento puede establecer otros requisitos, limites y restricciones aplicables. 4. Las funciones de los miembros del Consejo Directivo se establecen en el Reglamento de organizacion y funciones del OTASS. Articulo 7. Vacancia y remocion de los miembros del Consejo Directivo 1. El cargo de miembro del Consejo Directivo vaca por: Fallecimiento. Incapacidad permanente. Renuncia aceptada. Impedimento legal sobreviniente a la designacion. e) Remocion por falta grave. f) Inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a cinco no consecutivas del Consejo Directivo, en el periodo de un ano, salvo licencia autorizada. g) Por perdida de la confianza de la autoridad que lo designo. 2. En caso de vacancia, el sector al que corresponda designa un reemplazante para completar el periodo correspondiente. 3. La remocion se realizara mediante resolucion suprema refrendada por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Articulo 8. Director Ejecutivo del OTASS 1. La Direccion Ejecutiva es el organo encargado de coordinar con los organos de linea a efectos de coadyuvar a la implementacion de los acuerdos del Consejo Directivo del OTASS. Tiene a su cargo las funciones de coordinacion, administracion y representacion del OTASS. 2. La Direccion Ejecutiva esta a cargo de un Director Ejecutivo, que constituye la mas alta autoridad ejecutiva de la entidad y titular del pliego presupuestal, designado mediante resolucion suprema, refrendada por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento, por un plazo de tres anos. Articulo 9. Secretaria General del OTASS 1. La Secretaria General es el organo responsable de los sistemas administrativos en el OTASS. Esta a cargo de un Secretario General y depende de la Direccion Ejecutiva. 2. El Secretario General es, a su vez, Secretario del Consejo Directivo del OTASS. En tal condicion, asiste a las sesiones con voz pero sin voto. Tiene a su cargo las comunicaciones, asi como la elaboracion y la custodia de las actas de los acuerdos adoptados. Articulo 10. Regimen laboral de los trabajadores del OTASS Los trabajadores del OTASS estan sujetos al regimen laboral de la actividad privada. Articulo 11. Recursos del OTASS Son recursos del OTASS: a) b) c) d)

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