Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2013 (17/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de marzo de 2013

distintos colores), 5513.41.00.00 (en adelante, tejidos estampados) y 5515.12.00.00 (en adelante, tejidos de filamentos sinteticos o artificiales), a fin de determinar si tales medidas aun resultan necesarias para evitar una probable continuacion o repeticion del dumping y del dano a la MORDAZA de produccion nacional (en adelante, la RPN)1. Dicho procedimiento de examen fue tramitado bajo los Expedientes Nºs. 054-2011/CFD y 055-2011/CFD (Acumulados). Adicionalmente, mediante Resolucion Nº 028-2012/ CFD-INDECOPI publicada en el diario oficial "El Peruano" el 15 de marzo de 2012, la Comision inicio de oficio un procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos antidumping mencionados anteriormente, a fin de determinar si se habian producido cambios sustanciales en el MORDAZA de tejidos mixtos que hicieran necesaria la modificacion de tales medidas, conforme a lo establecido en el articulo 11.2 del Acuerdo relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping) y el articulo 59 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping). Dicho procedimiento se tramita bajo el Expediente Nº 006-2012/CFD. En el MORDAZA del procedimiento de examen por cambio de circunstancias, el 13 de marzo de 2012 se notifico al gobierno de China, a traves de su Embajada en el Peru, el inicio del procedimiento de examen. Asimismo, inmediatamente despues de iniciado el procedimiento se remitio MORDAZA de la Resolucion Nº 028-2012/CFDINDECOPI y de los cuestionarios correspondientes ("Cuestionario para el productor nacional", "Cuestionario para empresas importadoras" y "Cuestionario para el exportador o productor extranjero") a diversas empresas productoras e importadoras nacionales, asi como a diversos productores y exportadores chinos del producto objeto de examen, identificados por la Comision. El 07 de agosto de 2012 se llevo a cabo la audiencia obligatoria del procedimiento de examen por cambio de circunstancias, segun lo previsto en el articulo 39 del Reglamento Antidumping. Asimismo, el 23 de agosto de 2012 se llevo a cabo una audiencia adicional, a la cual asistieron las partes apersonadas al procedimiento. El 15 de noviembre de 2012, la Comision aprobo el documento de Hechos Esenciales del referido procedimiento de examen, conforme al articulo 28 del Reglamento Antidumping, el cual fue notificado a todas las partes apersonadas al procedimiento. De otro lado, en el MORDAZA del procedimiento de examen por expiracion de medidas tramitado bajo los Expedientes Nos. 054 y 055-2011/CFD-INDECOPI (Acumulados), mediante Resolucion Nº 066-2013/CFD-INDECOPI publicada en el diario oficial "El Peruano" el 04 de marzo de 2013, la Comision dio por concluido dicho procedimiento de examen, disponiendo lo siguiente: (i) mantener la vigencia de los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de tejidos estampados originarios de China, por un periodo adicional de dos (02) anos2; y, (ii) suprimir los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de tejidos de filamentos sinteticos o artificiales3 y de tejidos con hilados de distintos MORDAZA, originarios de China4. La Resolucion Nº 066-2013/CFD-INDECOPI entro en vigencia el 05 de marzo de 2013, conforme a lo establecido en el Articulo 7º de dicho acto administrativo. II. ANALISIS El articulo 11.2 del Acuerdo Antidumping5, concordado con el articulo 59 del Reglamento Antidumping6, establece que luego de transcurrido un periodo prudencial desde el establecimiento del derecho antidumping definitivo, la Comision podra iniciar, de oficio o a pedido de cualquier parte interesada, un examen por cambio de circunstancias, a fin de determinar la necesidad de mantener, modificar o suprimir los derechos antidumping en MORDAZA, considerando para ello la existencia de cambios sustanciales en el MORDAZA que ameriten la adopcion de tal decision. En el caso de autos, el procedimiento de examen por cambio de circunstancias fue iniciado por la Comision mediante la Resolucion Nº 028-2012/CFD-INDECOPI, a fin de determinar si corresponde modificar los derechos antidumping correspondientes a las importaciones de tejidos de filamentos sinteticos o artificiales, tejidos con hilados de distintos MORDAZA y tejidos estampados, originarios de China.

Habiendose tramitado el presente procedimiento de examen en todas sus etapas respectivas, corresponde a la Comision emitir un pronunciamiento final sobre el caso. III.1. Derechos antidumping correspondientes a las importaciones de tejidos de filamentos sinteticos o artificiales y de tejidos con hilados de distintos MORDAZA, originarios de China Como se ha indicado en la seccion de antecedentes de este acto administrativo, los derechos antidumping correspondientes a las importaciones de tejidos de filamentos sinteticos o artificiales y de tejidos con hilados de distintos MORDAZA originarios de China, han sido suprimidos por la Comision a partir del 05 de marzo de 2013, conforme a lo dispuesto en la Resolucion Nº 066-2013/CFDINDECOPI, expedida en el procedimiento de examen por expiracion de medidas tramitado bajo los Expedientes Nos. 054 y 055-2012/CFD-INDECOPI (Acumulados). En tal sentido, considerando que los derechos antidumping correspondientes a las importaciones de tejidos de filamentos sinteticos o artificiales y de tejidos con hilados de distintos MORDAZA de origen MORDAZA no se encuentran actualmente en MORDAZA, segun lo establecido en la Resolucion Nº 066-2013/ CFD-INDECOPI MORDAZA mencionada, carece de objeto analizar, en el MORDAZA del presente procedimiento de examen, si corresponde modificar la cuantia de tales medidas, al haberse producido la sustraccion de la materia. III.2. Derechos antidumping correspondientes a las importaciones de tejidos estampados originarios de China Como se ha indicado en la seccion de antecedentes de este acto administrativo, mediante Resolucion Nº 066-

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Dicho procedimiento fue iniciado de conformidad con lo establecido en el articulo 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, asi como en los articulos 48 y 60 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. La Comision adopto tal decision al determinar que existia la probabilidad de que el dumping y el dano sobre la RPN verificados en la investigacion original, continuen o se repitan si se disponia la supresion de los derechos antidumping sobre las importaciones de los mencionados tejidos. La Comision adopto tal decision al determinar que no existia la probabilidad de que el dumping verificado en la investigacion original, continue o se repita si se disponia la supresion de los derechos antidumping sobre las importaciones de los mencionados tejidos. La Comision adopto tal decision al determinar que no existia la probabilidad de que el dano sobre la RPN verificado en la investigacion original, se repita si se disponia la supresion de los derechos antidumping sobre las importaciones de los mencionados tejidos. ACUERDO ANTIDUMPING, Articulo 11.- Duracion y examen de los derechos antidumping y de los compromisos relativos a los precios (...) 11.2 Cuando ello este justificado, las autoridades examinaran la necesidad de mantener el derecho, por propia iniciativa o, siempre que MORDAZA transcurrido un periodo prudencial desde el establecimiento del derecho antidumping definitivo, a peticion de cualquier parte interesada que presente informaciones positivas probatorias de la necesidad del examen. Las partes interesadas tendran derecho a pedir a las autoridades que examinen si es necesario mantener el derecho para neutralizar el dumping, si seria probable que el dano siguiera produciendose o volviera a producirse en caso de que el derecho fuera suprimido o modificado, o ambos aspectos. En caso de que, a consecuencia de un examen realizado de conformidad con el presente parrafo, las autoridades determinen que el derecho antidumping no esta ya justificado, debera suprimirse inmediatamente. REGLAMENTO ANTIDUMPING, Articulo 59.- Procedimiento de examen por cambio de circunstancias.- Luego de transcurrido un periodo no menor de doce (12) meses desde la publicacion de la Resolucion que pone fin a la investigacion, a pedido de cualquier parte interesada o de oficio, la Comision podra examinar la necesidad de mantener o modificar los derechos antidumping o compensatorios definitivos vigentes. Al evaluar la solicitud la Comision tendra en cuenta que existan elementos de prueba suficientes de un cambio sustancial de las circunstancias, que ameriten el examen de los derechos impuestos. El procedimiento de examen se regira por las disposiciones establecidas en los Articulos 21 a 57 del presente Reglamento en lo que resulten aplicables, siendo el periodo probatorio para estos casos de hasta seis (6) meses.

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