Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2013 (17/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de marzo de 2013

Resolucion Nº 028-2012/CFD-INDECOPI, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 15 de marzo de 2012. Articulo 2º.- Declarar que no corresponde modificar los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de tejidos mixtos originarios de la Republica Popular China, que ingresan referencialmente por la subpartida arancelaria 5513.41.00.00, cuya descripcion es la siguiente: "tejidos de ligamento tafetan, de fibras discontinuas de poliester, inferior al 85%, mezcladas con algodon, inferior o igual a 170 g/m2, estampados", impuestos por Resolucion Nº 005-95-INDECOPI/CDS, y modificados por las Resoluciones Nos. 003-2002/ CDS-INDECOPI y 135-2009/CFD-INDECOPI. Dichos derechos antidumping continuaran siendo aplicados por el plazo establecido en la Resolucion Nº 066-2013/CFDINDECOPI, conforme al detalle que se muestra en el siguiente cuadro: Derechos antidumping sobre las importaciones de tejidos estampados originarios de China (en US$ por kilogramo)

ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL
FE DE ERRATAS RESOLUCION DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 033-2013-OEFA/PCD
Mediante Oficio N° 204-2013-OEFA/PCD el Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion de Presidencia del Consejo Directivo N° 033-2013-OEFA/PCD publicada en la edicion del 09 de marzo de 2013. DICE: "Articulo 1°.- Designar a la abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Jefa de la Oficina de Administracion del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA, con efectividad a partir del 09 de marzo de 2013." DEBE DECIR: "Articulo 1°.- Designar a la abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Jefa de la Oficina de Administracion del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA, con efectividad a partir del 09 de marzo de 2013."

Precio FOB de importacion (US$ por kg) Mayor o igual a 4.23 Menor a 4.23 y mayor o igual a 3.97 Menor a 3.97 y mayor o igual a 3.71 Menor a 3.71

Derecho antidumping (US$ por kg) 1.30 1.51 1.65 1.82

Articulo 3º.- Declarar que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre la necesidad de modificar los derechos antidumping impuestos por Resolucion Nº 00595-INDECOPI/CDS, y modificados por las Resoluciones Nos. 003-2002/CDS-INDECOPI y 135-2009/CFDINDECOPI, sobre las importaciones de tejidos mixtos originarios de la Republica Popular de China, que ingresan referencialmente por la subpartida arancelaria 5513.31.00.00, cuya descripcion es la siguiente "tejidos de ligamento tafetan, de fibras discontinuas de poliester, inferior al 85%, mezcladas con algodon, inferior o igual a 170 g/m2, hilados de distintos colores", al haberse producido la sustraccion de la materia. Articulo 4º.- Declarar que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre la necesidad de modificar los derechos antidumping impuestos por Resolucion Nº 00595-INDECOPI/CDS, y modificados por las Resoluciones Nos. 003-2002/CDS-INDECOPI y 135-2009/CFDINDECOPI, sobre las importaciones de tejidos mixtos originarios de la Republica Popular de China, que ingresan referencialmente por la subpartida arancelaria 5515.12.00.00, cuya descripcion es la siguiente "tejidos de fibras discontinuas de poliester mezcladas con filamentos sinteticos o artificiales, n.e.p.", al haberse producido la sustraccion de la materia. Articulo 5º.- Notificar la presente Resolucion a todas las partes apersonadas al procedimiento y poner la misma en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT, para los fines correspondientes. Articulo 6º.- Publicar la presente Resolucion en el diario oficial "El Peruano" por una (1) vez, de conformidad con el articulo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Articulo 7º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial "El Peruano". Con la intervencion de los senores miembros de Comision: MORDAZA MORDAZA Piazza, MORDAZA Aguayo Luy y MORDAZA MORDAZA Mendez. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIAZZA Presidente

912540-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Designan Fedataria Administrativa Titular de la Intendencia Regional Tacna
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 092-2013/SUNAT
MORDAZA, 15 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que el articulo 127° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Regimen de Fedatarios de las entidades de la Administracion Publica, senalando en su numeral 1, que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepcion documental, en numero proporcional a sus necesidades de atencion; Que el numeral 2 del mencionado articulo precisa que el fedatario tiene como labor personalisima comprobar y autenticar la fidelidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuacion administrativa sea exigida la agregacion de los documentos o el administrado desee agregados como pruebas; Que mediante Resolucion de Superintendencia N° 2972010/SUNAT, se designo a la trabajadora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Fedatario Administrativo Titular de la Intendencia Regional Tacna; Que habiendose producido el traslado de dicha trabajadora, es necesario dejar sin efecto la designacion a que se refiere el considerando precedente y designar a un MORDAZA fedatario administrativo; En uso de la facultad conferida en el inciso u) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 1152002-PCM y modificatorias;

912641-1

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