Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2013 (23/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de marzo de 2013

creacion academica, intelectual y en el MORDAZA de la creacion e interpretacion artistica diversa (...)"; Que, mediante los documentos del visto, la Direccion de Patrimonio Inmaterial Contemporaneo, la Direccion de Artes y Acceso a la Cultura y la Direccion General de Industrias Culturales y Artes, recomiendan que se otorgue la distincion de "Personalidad Meritoria de la Cultura" al senor MORDAZA Beriche Macha, por ser un destacado promotor de las artes tradicionales peruanas; Que, de acuerdo al Informe N° 053-2013-DPIC-DGPC/ MC y al Informe Nº 105-2013-DAAC-DGIA-VMPCIC/MC, el senor MORDAZA Beriche Macha es un maestro tallador en madera. Nacio en 1939, en el distrito de Mito, provincia de MORDAZA, departamento de Junin. Don MORDAZA Beriche cultiva el arte desde los siete anos de edad MORDAZA a la herencia artistica de su abuelo MORDAZA que fue carpintero y su padre, quien fue maestro ebanista. Es uno de los pocos artesanos que mantiene la tradicion de la talla en MORDAZA del distrito de Mito en Junin; Que, se ha especializado en el diseno y tallado de las mascaras de la danza de la Huaconada, danza ritual que fue declarada por la Unesco en el ano 2008 como Patrimonio Cultural de la Humanidad. Generalmente disena las mascaras, pero su obra recoge tambien personajes del MORDAZA rural del MORDAZA del Mantaro, asi como diversas imagenes religiosas como Cristos crucificados, MORDAZA y virgenes; Que, el senor MORDAZA Beriche ha sido reconocido por el ex Instituto Nacional de Cultura MORDAZA, en su calidad de artista folclorico y como tallador de mascaras de MORDAZA en el ano 1989. Ha participado como ponente y expositor de mascaras en la Feria de Artesania y Textileria "Exhibe Peru". Asimismo, la Municipalidad de Mito y la Municipalidad de la Provincia de MORDAZA le otorgaron la medalla de oro y diploma de honor por su trayectoria; Estando a lo visado por el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Secretario General; el Director General de la Direccion General de Industrias Culturales y Artes; la Directora de la Direccion de Artes y Acceso a la Cultura; la Directora de la Direccion de Patrimonio Inmaterial Contemporaneo; y, el Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de creacion del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2011-MC; y, la Directiva Nº 001-2011/MC, aprobada por la Resolucion Ministerial N° 0802011-MC, modificada por Resolucion Ministerial N° 103-2011MC y Resolucion Ministerial Nº 302-2012-MC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar al senor MORDAZA Beriche Macha la distincion de "Personalidad Meritoria de la Cultura", por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir una MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Industrias Culturales y Artes, para que proceda a su inscripcion en el registro respectivo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PEIRANO FALCONI Ministro de Cultura

915752-6

Disponen inscripcion de ciudadanos y ciudadanas en el Registro de Interpretes de Lenguas Indigenas u Originarias
RESOLUCION VICEMINISTERIAL N° 001-2013-VMI-MC
MORDAZA, 19 de marzo de 2013 Visto, el informe Nº 27-2013-DGIDP-VMI-MC de la Direccion General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29565 se creo el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo, con personeria juridica de derecho publico, constituyendo un pliego presupuestal del Estado; Que, el Convenio 169 de la OIT, ratificado por el Estado Peruano, establece que los Estados deben asumir la responsabilidad de desarrollar, con participacion de los pueblos interesados, una accion coordinada y sistematica con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. Asimismo, el Convenio

estable que al aplicarse las disposiciones del mismo se deberan reconocer, proteger y respetar la integridad de los valores, practicas e instituciones de los pueblos; Que, la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indigenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT), en su articulo 16º senala que en los procesos de consulta previa se debe contar con el apoyo de interpretes debidamente capacitados en los temas que van a ser objeto de la consulta, quienes deben estar registrados ante el Organo Tecnico Especializado en materia indigena del Poder Ejecutivo; Que, el literal h) del articulo 19º de la Ley senalada precedentemente establece que el Viceministerio de Interculturalidad es el encargado de mantener y actualizar los registros de facilitadores e interpretes idoneos de las lenguas indigenas u originarias; Que, el numeral 11.2 del articulo 11º del Reglamento de la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indigenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT) establece que los y las interpretes, facilitadores y facilitadoras deben estar registrados obligatoriamente en el Registro respectivo a cargo del Viceministerio de Interculturalidad; Que, por Resolucion Viceministerial Nº 001-2012-VMIMC de fecha 20 de agosto de 2012, se creo el Registro de Interpretes de Lenguas Indigenas u Originarias; tambien el Registro de Facilitadores. Asimismo, se dispuso la apertura del libro de Registro de Resultados de los Procesos de Consulta Previa y que la Direccion General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos queda encargada de mantener y actualizar dichos Registros; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 375-2012MC de fecha 05 de octubre de 2012, se aprobo la Directiva Nº 006-2012/MC que regula el "Procedimiento para el Registro de Interpretes de las Lenguas Indigenas u Originarias". Asimismo, esta MORDAZA MORDAZA dispuso en su Articulo 2º que la obligatoriedad de registro de los y las interpretes, facilitadores y facilitadoras, entrara en vigencia progresivamente; Que, mediante el Informe del Visto, la Direccion General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos informa que existen veintidos (22) solicitudes de ciudadanos y ciudadanas que desean ser inscritos en el Registro de Interpretes de las Lenguas Indigenas u Originarias, los mismos que han sido debidamente capacitados en los cursos de capacitacion de interpretes impartidos por el Ministerio de Cultura durante el ano 2012, y que cumplen con los requisitos senalados por la Directiva Nº 006-2012/MC que regula el "Procedimiento para el Registro de Interpretes de las Lenguas Indigenas u Originarias". Por tal razon, recomienda disponer la emision de la respectiva Resolucion Viceministerial que oficialice la inscripcion correspondiente. Que, estando a lo expuesto, corresponde inscribir en el Registro de Interpretes de Lenguas Indigenas u Originarias, creado mediante Resolucion Viceministerial Nº 001-2012-VMI/ MC, a los ciudadanos y ciudadanas propuestos por la Direccion General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos; Estando a lo visado por el Director General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos, y el Director General de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29565, Ley de creacion del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indigenas u Originarios; el Decreto Supremo Nº 001-2011-MC que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 001-2012-MC que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29785 y la Resolucion Ministerial Nº 375-2012-MC que aprobo la Directiva Nº 006-2012/MC que regula el "Procedimiento para el Registro de Interpretes de las Lenguas Indigenas u Originarias"; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Inscribir en el Registro de Interpretes de Lenguas Indigenas u Originarias, creado mediante Resolucion Viceministerial Nº 001-2012-VMI/MC, a los ciudadanos y ciudadanas, segun el siguiente detalle:
ITEM 1 2 3 4 5 6 Nº DE EXPEDIENTE 005368-2013 005369-2013 005371-2013 005372-2013 005373-2013 005374-2013 LENGUA SOLICITANTE INDIGENA Arlynder Sett MORDAZA Ashaninka MORDAZA MORDAZA Alanoca Arocutipa MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mita MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Quechua chanka MORDAZA MORDAZA MORDAZA Quechua chanka MORDAZA CATEGORIA Interprete y Traductor Interprete y Traductor Interprete y Traductor Interprete y Traductor Interprete Interprete y Traductor

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