Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2013 (05/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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d) El mismo dia cuatro de setiembre de dos mil ocho, a las ocho horas con cuarenta y tres minutos y once segundos fue generada en el sistema informatico la Resolucion numero cero uno en el cuaderno de medida cautelar, segun se advierte del reporte de la lista de resoluciones existentes de fojas cuatrocientos veintitres; e) Seguidamente, el mismo cuatro de setiembre de dos mil ocho, a las diez horas con cuarenta y nueve minutos, no obstante que aun no se habia descargado en el sistema informatico el auto admisorio de la medida cautelar, el demandante ingreso un escrito por el que solicito la entrega de los partes correspondientes, conforme se puede advertir del Reporte de Seguimientos de Expedientes de fojas cuatrocientos trece; f) Asimismo, pese a haberse generado en el sistema informatico el auto admisorio de la medida cautelar a las ocho horas con cuarenta y tres minutos y once segundos (obrante a fojas cuatrocientos veintitres) del dia cuatro de setiembre de dos mil ocho, la legalizacion de firmas para efectos del otorgamiento de contracautela fue realizada recien a las once horas con cincuenta y ocho minutos y cincuenta y un MORDAZA, segun reporte de registro informatico de fojas cuatrocientos veintitres; g) A las catorce horas y tres minutos, siempre del mismo cuatro de setiembre de dos mil ocho, fue descargado en el sistema informatico la Resolucion numero cero uno, que declaro fundada la medida cautelar solicitada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y se le otorgo la administracion judicial de la Cooperativa de Servicios Multiples a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sanchez; h) A las catorce horas con cuarenta y ocho minutos se descargo en el sistema informatico el proveido que ordeno la expedicion de los partes judiciales correspondientes y copias certificadas de la Resolucion numero cero uno, del cuaderno cautelar, segun se advierte del reporte de Seguimiento de Expedientes de fojas cuatrocientos trece; e, i) Los partes judiciales son ingresados a la Oficina Registral del Callao, el dia cuatro de setiembre de dos mil ocho, a las dieciseis horas con seis minutos, segun se puede verificar del formato de "Solicitud de Inscripcion de Titulo", obrante a fojas ciento treinta vuelta. Quinto. Que, de lo senalado precedentemente, resulta evidente que MORDAZA de haberse descargado en el Sistema Informatico de Expedientes la Resolucion numero cero uno (ocurrido a las catorce horas y tres minutos del dia cuatro de setiembre de dos mil ocho) por la cual se declaro fundado el pedido cautelar solicitado por el demandante, para entonces este ya tenia conocimiento del contenido de la citada resolucion, lo cual se ve corroborado con el tenor del escrito de requerimiento de expedicion de partes judiciales, en el que el solicitante textualmente refiere que: "... habiendo sido admitida la demanda y la medida cautelar, mediante Resolucion numero cero uno, solicito se sirva disponer mediante el secretario cursor, se expedite los partes registrales ...". Esta situacion refleja una irregularidad adicional, en cuanto el demandante ya tenia conocimiento de la admision de la demanda, MORDAZA de que esta fuera descargada en el Sistema Informatico de Expediente Judicial, recien ocurrida el cuatro de setiembre a las catorce horas con cuatro minutos (de fojas trescientos ochenta y nueve). Por otro lado, tambien resulta irregular el momento en que el solicitante procedio a legalizar su firma para efectos del otorgamiento de la contracautela, en tanto, segun acta de fojas ciento veintisiete, ello se materializo el dia cuatro de setiembre de dos mil ocho a las once horas con cincuenta minutos, esto es, cuando ya habia sido declarado fundado el pedido de medida cautelar. Todo ello significa que al momento en que se emitio la resolucion que concedio la medida cautelar aun no se habia cumplido con el requisito de legalizacion de firma exigido por el articulo seiscientos trece del Codigo Procesal Civil, lo que corrobora que el demandante tuvo conocimiento del concesorio de medida cautelar con anticipacion a la descarga de la Resolucion numero cero uno, en el sistema informatico de expedientes judiciales. De igual modo, no deja de resultar controvertida la inusitada celeridad en la entrega de los partes judiciales para efectos de la inscripcion de la medida cautelar ordenada por el Juzgado Mixto de Huaycan ante los Registros Publicos, MORDAZA si se tiene en cuenta que el proveido del escrito que requirio su entrega y su descargo en el sistema correspondiente, fue realizado el mismo dia de su MORDAZA, esto es, el cuatro de setiembre de dos mil ocho, lo que permitio que se inscriba en los Registros Publicos dicha medida cautelar a favor de la parte demandante ese mismo dia. Sexto. Que, en ese sentido, se advierte una conducta por parte del servidor investigado que quebranta los principios de independencia e imparcialidad dirigida a favorecer a la parte demandante, circunstancia que no se ve enervada por el hecho que sus funciones, entre otras,

El Peruano MORDAZA 5 de MORDAZA de 2013

esten limitadas a elaborar proyectos de resolucion cuyo tenor si bien es MORDAZA -como bien afirma el investigado- no necesariamente constituye el texto de la resolucion final, sin embargo, ello no constituye un parametro que permita desvirtuar su accionar deliberado y celeridad inusitada en la elaboracion de los proyectos de resolucion y en la tramitacion de los oficios respectivos, que en el caso concreto refleja una conducta parcializada tendente a favorecer los intereses del solicitante de la medida cautelar, quien a consecuencia de ello, logro que en un tiempo muy corto, se provea su pedido cautelar y que este se inscriba en los registros publicos correspondientes. Tales hechos se dieron en razon de la celeridad en la expedicion de los partes judiciales, lo cual resulta mas grave aun, si se toma en cuenta que el demandante tuvo conocimiento de las resoluciones expedidas por el juzgado MORDAZA de que estas fueran descargadas en el sistema informatico de expedientes judiciales; y que el acto de legalizacion de firma para los fines del otorgamiento de la contracautela fue materializado con posterioridad a la admision de la medida cautelar, incurriendo de esta manera, en responsabilidad disciplinaria de notoria gravedad. Setimo. Que, siendo asi, evaluada la conducta disfuncional del investigado, asi como la gravedad de los hechos materia de investigacion, se justifica la imposicion de la MORDAZA sancion disciplinaria contemplada en el articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial - vigente al momento en que ocurrieron los hechos investigados - al haber inobservado el deber de funcion contenido en el articulo cuarenta y uno, inciso b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa numero cero diez guion dos mil cuatro guion CE guion PJ, y con lo cual queda acreditada la responsabilidad prevista en el articulo doscientos uno, inciso seis, de la referida ley organica, que actualmente encuentra su correlato en el articulo diez, numeral diez, del Reglamento de Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Por tales fundamentos; en merito al Acuerdo N° 10322012 de la quincuagesima sexta sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores San MORDAZA MORDAZA, Walde MORDAZA y Chaparro MORDAZA, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del senor Walde MORDAZA, con los votos discordantes de los senores MORDAZA MORDAZA Almenara MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por mayoria. SE RESUELVE: Primero.- Imponer la medida disciplinaria de destitucion al servidor investigado Rogers MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Asistente de Juez del Juzgado Mixto de Huaycan de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por el cargo atribuido en su contra. Segundo.- Disponer la inscripcion de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase.S. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente El MORDAZA de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA Almenara MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es como sigue:

MORDAZA DE LOS SENORES CONSEJEROS MORDAZA MORDAZA ALMENARA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA
VISTA: La Investigacion ODECMA numero doscientos veintisiete guion dos mil diez guion MORDAZA, seguida contra Rogers MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su condicion de Asistente de Juez del Juzgado Mixto de Huaycan, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a merito de la propuesta de destitucion formulada por Jefatura de la Oficina de Control

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