Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2014 (01/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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pruebas en el Expediente judicial Nº 077-2012), para que puedan ser valorados por el concejo municipal, y adjunta, entre otros, los siguientes medios probatorios: a) Resolucion de Alcaldia Nº 159-2012-MPC-M/A, de fecha 3 de MORDAZA de 2012, mediante la cual se encarga, a partir del 2 de MORDAZA de 2012, la subgerencia de asesoria legal de la Municipalidad Provincial de Carabaya al abogado MORDAZA Didi MORDAZA MORDAZA (fojas 14, Expediente Nº J-2013-01037). b) Planillas unicas de pagos Nº 000198 y Nº 000229, de setiembre y octubre de 2012, respectivamente, emitidas por la Municipalidad Provincial de Carabaya respecto de MORDAZA Didi MORDAZA MORDAZA, subgerente de asesoria legal, por la suma de S/. 2 900,00 cada una (fojas 17 y 18, Expediente Nº J-2013-01037). c) Resolucion de Alcaldia Nº 513-2012-MPC-M/A, de fecha 20 de diciembre de 2012, mediante la cual se designa, a partir del 16 de noviembre de 2012, en la subgerencia de asesoria legal de la Municipalidad Provincial de Carabaya al abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y se deja sin efecto la Resolucion de Alcaldia Nº 159-2012-MPC-M/A (fojas 15 y 16, Expediente Nº J-201301037). d) Planillas unicas de pagos Nº 000256 y Nº 000284, de noviembre y diciembre de 2012, respectivamente, emitidas por la Municipalidad Provincial de Carabaya respecto de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, subgerente de asesoria legal, por las sumas de S/. 2 610,00 y S/. 2 900,00 (fojas 17 y 18, Expediente Nº J-2013-01037). e) Contrato de locacion de servicios no personales Nº 007-2013-MPC, de fecha 15 de enero de 2013, suscrito entre la Municipalidad Provincial de Carabaya ­representada por su gerente municipal, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Quispe­, y el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que este ultimo desempene el cargo de asesor legal externo de dicha comuna, en procesos judiciales de la municipalidad que se encuentren en tramite (fojas 21 y 22, Expediente Nº J-2013-01037). f) Orden de Servicio Nº 000373 y comprobante de pago con registro SIAF Nº 0000001049, de fechas 8 y 15 de MORDAZA de 2013, emitidos por la Municipalidad Provincial de Carabaya a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por concepto de servicios como asesor externo de dicha comuna, por la suma de S/. 2 000,00, correspondiente al ultimo pago del 50% segun orden de servicio Nº 000373 (fojas 29 y 24, Expediente Nº J-201301037). g) Recibo de honorarios 001-Nº 0000226, de fecha ilegible, emitido por el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a nombre de la Municipalidad Provincial de Carabaya, por concepto de servicios como asesor externo de dicha comuna, conforme al contrato Nº 007-2013MPC, por la suma de S/. 2 000,00 (fojas 23, Expediente Nº J-2013-01037). Dicha solicitud origino el Expediente de traslado Nº J2013-01037. Descargos cuestionada presentados por la autoridad

El Peruano Martes 1 de MORDAZA de 2014

MORDAZA, por concepto de "asesoria legal MORDAZA penal. Exp. # 2012-077- Macusani", por la suma de S/. 3 000,00 (fojas 139, Expediente Nº J-2013-01611). Respecto a la Sesion Extraordinaria Nº 017-2013MPC-M En la Sesion Extraordinaria Nº 017-2013-MPC-M, realizada el 6 y 11 de noviembre de 2013 (fojas 7 a 13, Expediente Nº J-2013-01611), se acordo, por mayoria, declarar infundado el pedido de vacancia (con la asistencia de sus diez integrantes, se registraron dos votos a favor y ocho en contra de la vacancia). Dicha decision quedo plasmada en el Acuerdo de Concejo Nº 017-2013-MPC-M (fojas 65 a 71, Expediente Nº J-2013-01037), de fecha 12 de noviembre de 2013. Sobre el recurso de apelacion Con fecha 3 de diciembre de 2013, MORDAZA Pumacajia MORDAZA interpuso recurso de apelacion (fojas 2 a 6, Expediente Nº J-2013-01611) contra el Acuerdo de Concejo Nº 017-2013-MPC-M, alegando que en la Sesion Extraordinaria Nº 017-2013-MPC-M el concejo municipal no valoro las pruebas adjuntadas, sino que se limito a senalar que las imputaciones no son materia de un procedimiento de vacancia al encontrarse el presente caso en MORDAZA judicial. CUESTION EN DISCUSION En el presente caso, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones debera discernir: a. Si el procedimiento de vacancia llevado a cabo en la instancia municipal ha observado los principios de impulso de oficio y verdad material. b. De ser asi, se evaluara si los hechos imputados al MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA configuran la causal de restricciones de contratacion prevista en el articulo 22, numeral 9, en concordancia con el articulo 63, de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre los principios de impulso de oficio y verdad material en los procedimientos de vacancia seguidos en instancia municipal 1. El procedimiento de declaratoria de vacancia esta compuesto por actos orientados a determinar si los hechos expuestos configuran alguna de las causales previstas en los articulos 11 y 22 de la LOM. Al tratarse de un procedimiento administrativo de caracter sancionador, debe estar revestido de las garantias propias de los procedimientos de este MORDAZA, mas aun si, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se cesara permanentemente de las funciones ediles a la autoridad cuestionada y se dejara sin efecto la credencial expedida por el MORDAZA Nacional de Elecciones, que la acredita como tal. 2. Las garantias a las que se hace referencia en el punto precedente son las que integran el debido MORDAZA, que constituye un MORDAZA de la potestad sancionadora de la Administracion Publica, conforme lo estipula el articulo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), debiendo, por tanto, observarse con mayor enfasis los principios de impulso de oficio y verdad material, contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del articulo IV, del Titulo Preliminar de la LPAG, en virtud de los cuales la entidad MORDAZA debe dirigir e impulsar el procedimiento y verificar los hechos que motivaran sus decisiones, para lo cual deberan adoptar todas las medidas probatorias necesarias. 3. Por tanto, como paso previo al analisis de los hechos imputados, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene el deber de analizar si el procedimiento ha sido llevado a cabo de manera regular en la instancia administrativa. Ello porque los organos administrativos sancionadores tienen el deber de respetar los derechos fundamentales de quienes intervienen en los procedimientos que instruyen, pues las decisiones que estos adopten solo seran validas si son consecuencia de un tramite respetuoso de los derechos y garantias que integran el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva.

A fojas 128 a 156 del Expediente Nº J-2013-01611, obra un escrito sin sello de recepcion, cuya sumilla indica "presenta descargos y otros", suscrito por el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cual reconoce haber contratado los servicios de los abogados MORDAZA Didi MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para su defensa en el Expediente fiscal Nº 254-2012 y en el Expediente judicial Nº 077-2012, sin embargo, refiere que tales servicios fueron pagados con su peculio, a cuyo efecto adjunta dos recibos por honorarios solo respecto de los dos ultimos letrados, conforme a lo siguiente: a) Recibo por honorarios 001- Nº 000058, de fecha 14 de diciembre de 2012, emitido por el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por concepto de "escrito solicitando nueva fecha para declaracion por ante el Ministerio Publico - carpeta fiscal Nº 254-2012", por la suma de S/. 50,00 (fojas 138, Expediente Nº J-2013-01611). b) Recibo por honorarios 001- Nº 0000205, de fecha 15 de enero de 2013, emitido por el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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