Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2014 (01/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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correspondientes a los pagos del monto total por el servicio prestado, debiendo informarse la fecha de emision consignada en el recibo por honorarios 001-Nº 0000226, la cual se aprecia ilegible en las copias obrantes en autos. · Informe sobre la recepcion del escrito obrante a fojas 128 a 156 del Expediente Nº J-2013-01611, sin sello de recepcion, cuya sumilla indica "presenta descargos y otros", suscrito por el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y si este fue trasladado a los integrantes del concejo municipal y al peticionario de la vacancia MORDAZA de la Sesion Extraordinaria Nº 017-2013-MPC-M. Recabada dicha informacion debera ser trasladada al peticionario de la vacancia, a la autoridad cuestionada, y a todos los integrantes del concejo municipal, a fin de salvaguardar el derecho a la defensa y el MORDAZA de igualdad entre las partes, debiendo tales documentos ser debidamente valorados en la correspondiente sesion de concejo. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 017-2013-MPC-M, de fecha 12 de noviembre de 2013, y todo lo actuado en el procedimiento hasta la MORDAZA de la solicitud de declaratoria de vacancia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Carabaya, departamento de MORDAZA, por la causal de restricciones de contratacion prevista en el articulo 22, numeral 9, en concordancia con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados al concejo municipal de la Municipalidad Provincial de Carabaya, a fin de que en un plazo MORDAZA de treinta dias habiles, luego de notificado el presente pronunciamiento, renueve los actos procedimentales a partir de la convocatoria a la sesion extraordinaria de concejo que resolvera la solicitud de vacancia presentada contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acopiando la documentacion senala en el considerando 12 de la presente resolucion, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de MORDAZA, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalue la conducta de los integrantes del concejo y funcionarios del municipio, de acuerdo a sus competencias. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1068745-1

El Peruano Martes 1 de MORDAZA de 2014

VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Partido Aprista Peruano, acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de Chiclayo, en contra de la Resolucion Nº 001-2014-JEE-CHICLAYO/ JNE, de fecha 20 de marzo de 2014, emitida por el citado colegiado electoral, la cual se pronuncio sobre la observacion al Acta electoral Nº 230603-02-E, en el MORDAZA del MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales del 16 de marzo de 2014. ANTECEDENTES El Acta electoral Nº 230603-02-E fue observada por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (en adelante ODPE) por contener error material, toda vez que el "total de ciudadanos que votaron" es menor a la suma de votos emitidos. Mediante la Resolucion Nº 001-2014-JEE-CHICLAYO/ JNE, del 20 de marzo de 2014, el MORDAZA Electoral Especial de Chiclayo (en adelante JEE), luego de efectuar la labor de confrontacion o cotejo entre el ejemplar del acta electoral correspondiente a la ODPE y el ejemplar perteneciente a dicha instancia, resolvio anular el acta electoral y considerar como votos nulos la cifra consignada como el "total de ciudadanos que votaron". Esta decision se adopto en aplicacion del articulo 4, numeral 4.2.4, del Reglamento del Procedimiento aplicable a las actas observadas para las Elecciones Regionales, Municipales y Referendum Nacional del ano 2010, aprobado por Resolucion Nº 1717-2010-JNE, que establece que el acta electoral en la que el total de votos emitidos es mayor al "total de ciudadanos que votaron" debe anularse, considerandose como votos nulos la cifra consignada como "total de ciudadanos que votaron". El 25 de marzo de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Partido Aprista Peruano, acreditada ante el MORDAZA Electoral de Chiclayo, interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 001-2014JEE-CHICLAYO/JNE. Sostuvo que la apelada debe ser revocada y declararse la validez del acta electoral porque el pronunciamiento del JEE carece de una debida motivacion, en tanto no se indica la votacion obtenida por cada agrupacion politica, como tampoco los votos blancos, impugnados y nulos, senalandose simplemente que el "total de ciudadanos que votaron" es 42. CONSIDERANDOS 1. Mediante Resolucion Nº 914-2013-JNE, del 30 de setiembre de 2013, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones restituyo la vigencia, para el MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales del 16 de marzo de 2014, en lo que fuera pertinente, la Resolucion Nº 17172010-JNE, que aprobo el Reglamento del Procedimiento aplicable a las actas observadas para las Elecciones Regionales, Municipales y Referendum Nacional del ano 2010 (en adelante, el Reglamento). 2. El item 4.2.11, de la seccion de Definiciones, del Reglamento, describe la confrontacion o cotejo como el acto de comparacion del ejemplar de la ODPE con otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectua el JEE y el JNE, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre dichos ejemplares, que aporten elementos que deban ser valorados en conjunto al momento de resolver. 3. El articulo 4, numeral, 4.2.4, del Reglamento, ha dispuesto que si el "total de ciudadanos que votaron" es menor que la cifra obtenida de la suma de los votos validos consignados a favor de cada organizacion politica, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados, se anula el acta electoral y se carga a los votos nulos el "total de ciudadanos que votaron". 4. En el presente caso se advierte que los ejemplares del acta electoral de la ODPE, del JEE y el correspondiente al MORDAZA Nacional de Elecciones contienen los mismos datos en el acta de escrutinio, verificandose que la suma de los votos consignados a favor de las organizaciones politicas Sumate (17), Partido Aprista Peruano (32), Partido Popular MORDAZA (15) y Alianza para el Progreso (74), mas los votos nulos (6), es 144, mientras que el "total de ciudadanos que votaron" es 42; es decir, en aplicacion del articulo 4, numeral 4.2.4, del Reglamento, al ser el "total de ciudadanos que votaron" menor a la suma de votos emitidos, correspondia anular el acta electoral y

Declaran infundada apelacion y confirman la Resolucion N° 0012014-JEE-CHICLAYO/JNE del MORDAZA Electoral Especial de Chiclayo, sobre observacion de acta electoral
RESOLUCION Nº 255-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00354 ACTA ELECTORAL Nº 230603-02-E JEE CHICLAYO (00087-2014-003) HUANCHACO - MORDAZA - LA MORDAZA MORDAZA, veintiocho de marzo de dos mil catorce.

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